En nuestro país tenemos la mala costumbre de siempre recurrir a las “segundas oportunidades” o al tan popular dicho de “dar un chance”. Esto se manifiesta desde algo tan simple como cuando cometemos una infracción de tránsito, cuya primera reacción del infractor es, o negar el hecho o pedirle una oportunidad al agente de tránsito, hasta en ocasiones más trascendentales, como lo son las concesiones que hace el presidente de la República de turno para con sus funcionarios. Esta conducta tan nefasta se ha vuelto parte de nuestra cultura, sin darnos cuenta de que en realidad lo que estamos haciendo es violar la ley, en lugar de aplicarla.

En esta ocasión quisiera referirme al decreto No. 525-20, dictado por el presidente de la República el pasado 30 de septiembre del presente año, mediante el cual suspendió sin disfrute de salario a 8 funcionarios que no habían presentado su declaración jurada de bienes en el tiempo que dispone la ley. En el artículo segundo de dicho decreto, el presidente advirtió que en caso de que estos funcionarios no procedieran a presentar su declaración jurada de bienes de inmediato, enfrentarían las sanciones que impone la ley por tal incumplimiento.

Es preciso indicar que la Ley No. 311-14, que regula la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos, establece en su artículo 5 que los funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes deben hacerlo en un plazo máximo de 30 días, contados desde el momento en que toman posesión. La sanción por incumplir con esta obligación es la que dispone la Ley 41-08, sobre función pública, por la comisión de una falta de tercer grado, la cual consiste en la destitución inmediata del funcionario y la inhabilitación a prestar servicios al Estado por los próximos 5 años a partir de la fecha de notificación de la destitución.

En ese sentido, los 8 funcionarios a los que el presidente Luis Abinader suspendió sin disfrute de salario, les fue otorgada una oportunidad adicional no contemplada en la ley. Les fue concedido el tan solicitado “chance” para poder subsanar una infracción que ya fue cometida. El artículo 14 de la precitada Ley 311-14 es bastante claro cuando establece que, “el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”. En ninguna parte de dicho texto legal se dispone que el presidente deberá intimar o advertir al funcionario que no cumpla con la presentación de su declaración jurada de bienes dentro del plazo establecido. Por lo que, suspender sin disfrute de salario y advertir a los funcionarios para que cumplan con su obligación, es vulnerar la ley.

Esta clase de conducta es la que debemos erradicar en nuestro país. Si bien la iniciativa del presidente Abinader de fiscalizar y suspender a estos funcionarios es positiva, no debemos conformarnos con ella. Las leyes existen para que se cumplan y ese cumplimiento debe abarcarnos a todos los que formamos parte de la sociedad, incluyendo a los miembros del gobierno. Aunque suene extremista, pero, son estos pequeños actos los que van diferenciando la forma de actuar de un gobierno con la de otro, son las que nos van indicando si realmente estamos en el gobierno del cambio o no. Si bien el actual gobierno no llega siquiera a 60 días de gestión, su obligación de cumplir con la Constitución y las leyes se les debe exigir desde el primer día.

Por último, desde la sociedad civil debemos continuar reclamando y exigiéndole el cumplimiento de las leyes al gobierno, sin embargo, es necesario que los órganos llamados a fiscalizar y controlar cumplan con sus obligaciones. Necesitamos que, especialmente el Congreso, a pesar de ser controlado por el partido del gobierno de turno, se mantenga vigilante del Poder Ejecutivo y cuando este vulnere cualquier ley, le haga la reclamación de lugar.