La semana que inició el 23 de septiembre de 2019, la República Dominicana estuvo lidiando con dos casos importantes de quiebras de empresas extranjeras con un impacto local adverso significativo.

El primero, fue la quiebra del coloso británico turístico Thomas Cook, que ciertamente impactará el turismo dominicano. Por suerte, Condor Flugdienst GmbH, una aerolínea subsidiaria de Thomas Cook – basada en Fráncfort – seguirá operando y viajando a distintos aeropuertos del país.

El segundo caso fue el anuncio de la Procuraduría General de la República (PGR) el pasado 25 de septiembre, indicando que la empresa Odebrech, S.A. – matriz brasileña del Grupo Odebrecth – cuyo nombre hasta en Wikipedia sale como sinónimo de corrupción internacional – había incumplido sus obligaciones de pago bajo el acuerdo suscrito con la PGR en 2017.

La PGR informó que interpuso un “reclamo formal” en Brasil, dado que Odebrecht, S.A. se “acogió a un proceso de recuperación judicial”. La referida empresa no pagó la tercera cuota (de un total de 9) por USD 32 millones, que correspondía bajo el acuerdo con la PGR, pagadera el 30 de julio de 2019. (ver la Figura 2 debajo)

Esto amerita preguntarse: ¿era previsible esta quiebra de las empresas del consorcio Odebrecht? ¿Y cómo esto impactará el cumplimiento del acuerdo?

Obviamente, analizando en retrospectiva todo el mundo tiene una visión perfecta.

También tengo que resaltar que yo no estuve en desacuerdo con la firma del contrato entre Odebrecht y la PGR en 2017.

Sin embargo, si publiqué dos críticas al acuerdo. La primera, que el documento no tomó en cuenta el valor del dinero en el tiempo para determinar las cuotas del repago de los USD $184 millones anualmente hasta el año 2025. En mi opinión – y según los cálculos que presenté – esto implicaba en su momento una pérdida de alrededor de 25 % del valor esperado de repago de la sanción para el Estado Dominicano.

Una pérdida de valor inaceptable desde la perspectiva de la correcta administración de la cosa pública.

Según mis cálculos de la multa por USD 184 millones (tomando el valor presente neto en 2017), hasta ahora sólo se ha recuperado alrededor de un 30 %. – equivalente a USD 57.1 millones. Esto es un recorte profundo que comunica un poderoso mensaje de impunidad. También afectará las construcciones de recintos penitenciaros que realiza la PGR, presionando sus finanzas durante los próximos ejercicios presupuestarios.

Ese recorte de 70 % va en línea con los descuentos propuestos por Odebrecht, S.A. a sus obligacionistas (inversores de sus bonos), a quienes fuentes indican la empresa propondrá asumir pérdidas de entre 70-80 % del valor nominal de sus bonos.

La segunda crítica que hice fue que el acuerdo Odebrecht-PGR debía obtener mayores garantías que reforzaran la probabilidad de repago por parte del Grupo Odebrecht. Particularmente, ante todas las alertas de los mercados internacionales que señalaban que la capacidad de repago de Odebrecht se estaba erosionando.

De hecho, el 20 de abril de 2017 publiqué lo siguiente en el portal LexMercatoria:

 

En ese momento, la reputación de la firma se desmoronaba. Distintos Estados se encontraban accionando e imponiendo cuantiosas multas multimillonarias contra el grupo – generando una especie de corrida en detrimento de la capacidad del grupo Odebrecht continuar operando y terminar las obras que tenía comprometidas en distintos países.

En el caso dominicano, entre estas obras está la construcción consorciada de la Termoeléctrica Punta Catalina – un importante proyecto para el gobierno del presidente Medina y para el país – que hacía a la Constructora Norberto Odebrecht (Odebrecht Engenharia & Construção – OEC) demasiado grande para quebrar (too-big-to-fail).

En fin, no había que tener una bola de cristal para augurar que la empresa entraría en problemas de repago, por lo que la recuperación del valor total deseado (USD 184 millones) estaba sujeto a riesgos.

La mayoría de los países firmaron acuerdos de lenidad con el brazo constructor del Grupo Odebrecht – la empresa Constructora Norberto Odebrecht (CA Odebrecht Engenharia & Construção –OEC). La República Dominicana fue la única que suscribió un acuerdo con la casa matriz, Odebrecht, S.A. (véase la opinión reciente de José Luis Taveras, “Tuve o no la razón”)

Esto no necesariamente es algo reprochable, pero hubiese sido mejor suscribir el acuerdo con ambas firmas para así rasgar el velo entre matriz-subsidiaria – a su vez teniendo apalancamiento para obligar a la subsidiaria que es contratista consorciada con activos localmente. Además de que dicha subsidiaria constructora también está demandando a la República Dominicana en un arbitraje por USD 708 millones, por supuestos sobrecostos incurridos en la construcción de Punta Catalina.

Tener a OEC como deudor solidario, al menos hubiese servido para compensar cualquier condena pecuniaria contra el país, en el caso de un laudo arbitral adverso. También hubiese servido para presionar ante el impago de su matriz – ya que la compensación opera automáticamente y es la garantía de oro entre deudores recíprocos. 

Se adelante la película al 25 de septiembre de 2019. La PGR anuncia que Odebrecht, S. A. – la matriz brasileña con la que firmó el acuerdo de repago – incumplió a tercera cuota programada de USD 32,000,000 (equivalente a USD $26,216,979.06 tomando el valor presente en abril de 2017, según calculé).

El procurador general de la República anunció que el acuerdo es inválido – y la República Dominicana es el único país que se inscribe dentro del largo listado de acreedores no garantizados de Odebrecht, S. A., poniéndose en fila para concurrir con los demás acreedores de distintos rangos, y enfrentado una suspensión de pagos por 180 días (automatic stay) en lo que se concretiza o no algún plan de reestructuración.

Estructura corporativa de Odebrecht, S.A. y sus subsidiarias. Fuente: Odebrecht Annual Report 2018, disponible en línea: <https://www.odebrecht.com/sites/default/files/annual_report_2018.pdf>

 

Mientras tanto, República Dominicana no tiene reclamo aparente contra la subsidiaria local de Odebrecht, porque no firmó acuerdos con esta. Tampoco puede obligar que se liquide esta empresa ni tratar de que pague localmente los compromisos asumidos por su casa matriz, porque cada empresa es una persona distinta, con sus propios acreedores.

Esto implica que, por el hecho de que la casa matriz le deba dinero a la PGR, esta no puede exigir que se liquide una subsidiaria operativa y viable para tratar de recuperar lo que resta del dinero adeudado. Es la compartimentación afirmativa de activos que surge de la personería jurídica – y junto a la responsabilidad limitada operan en detrimento de este curso de acción tardío.

Sería algo así como tratar de cobrar la deuda de una persona pidiéndole a uno de sus hijos que asuma el pago.

Si a los obligacionistas de Odebrecht, S. A. les estarán pidiendo que asuman un recorte de entre 70-80 %: ¿De cuánto serán las pérdidas de la PGR?