(inspirado en el caso George Floyd Vs. Estado de Mineápolis, E.U.)

El mundo se estremeció con su muerte. Luego de hacerse viral las distintas tomas de video en el cual se visibilizaba la forma en la que el norteamericano George Floyd perdía lentamente su vida por consecuencia de un acto abrupto cometido en su país por un agente policial, la tristeza, la impotencia y la indignación se apoderaron de todos.

Muchas protestas se levantaron en medio de las calles de Estados Unidos, a fin de levantar sus voces en rechazo a dicho crimen. Lo más sorprendente para mí fue ver como todo un país se levantó en medio de un estado de pandemia para salir a las calles y reclamar justicia; fue ver de repente a la gente perderle miedo al COVID-19 y a las aglomeraciones de personas, para salir a las calles y expresar a todas voces el rechazo por dicho crimen, lo cual llevaba muchos mensajes, pero sobre todo uno muy claro: ¡queremos justicia!

Es la justicia lo que precisamente procuramos cuando se comete un hecho que nos afecta directamente a nosotros como personas, a los nuestros, o a un tercero. Y valga decir de ese tercero que no necesariamente es familiar o algún cercano, pero que a nosotros como sociedad nos duele por igual la vulneración de sus derechos, y por ende, velamos y estamos atentos a su protección o resarcimiento.

Cuando hablamos de justicia, inmediatamente pensamos en su concepto más común que es “dar a cada quien lo que le pertenece”. Por eso es considerado como uno de los valores fundamentales del ser humano, ya que pone a cada individuo en el lugar que se merece, sin discriminar.

Pero más que dar a cada quien lo suyo, la justicia forma parte de los valores sociales, morales y democráticos sobre los cuales se basa una sociedad y el Estado: ahí su importancia. Los actos injustos vulneran los derechos de la persona quitándole libertad y por esto los individuos y la sociedad en conjunto tienen el deber de luchar en contra de las injusticias que pueden darse en diferentes ámbitos tales como el social, laboral, familiar, entre muchos otros.

A través del tiempo, el concepto justicia se ha ampliado y ha adoptado diversas concepciones a fin de tener mejor enfoque, como por ejemplo Justicia distributiva (que busca la distribución justa de los bienes y recursos dentro de una sociedad para garantizar el bienestar y una vida digna a todos los ciudadanos), Justicia procesal (que busca la imposición y cumplimiento de las normas por parte de todos los miembros de una sociedad, sin distinción), Justicia retributiva (busca que los individuos sean tratados de la misma forma en que ellos tratan a los demás), Justicia restaurativa (busca subsanar el daño causado por un tercero a un individuo particular en miras a que recupere su bienestar) y justicia social (que busca la igualdad de oportunidades en la sociedad).

No pretendo hablar de cada una de ellas aquí, pero sí de justicia restaurativa, esa llamada también justicia reparadora o justicia compasiva cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito. Este tipo de justicia se concentra en el bienestar de la víctima más que en el castigo del victimario, buscando reparar de forma material o simbólica, el daño causado.

La justicia restaurativa puede ser aplicada de mejor manera en nuestro sistema de justicia. Para la víctima del delito, es importante que su ofensor obtenga una sentencia condenatoria considerablemente justa y proporcional por el daño que ha ocasionado, y no que quede impune. Pero a la vez, se debe velar a que la misma reciba una indemnización igual de justa y proporcional por ese daño y pérdida irreparable que ha recibido producto del hecho ocasionado, y con el cual tendrá que vivir toda su vida. Obvio, esa indemnización jamás cubrirá ni restituirá lo perdido, pero es una muestra de reconocer la deuda que se tiene con esa víctima y el sufrimiento por el cual ha pasado, como consecuencia de la acción injusta cometida en su contra.

He visto en nuestros tribunales algunos acuerdos que arriban las partes para prescindir del proceso penal, que normalmente toma lugar desinteresando a la víctima para que no prosiga con la acción de acción pública iniciada. Esto no es algo ilícito pues el procedimiento penal lo permite, fundamentado en el concepto de justicia restaurativa; sin embargo, lo que si me resulta un tanto inquietante es que cuando sucede esta reparación civil en los casos de acción pública, la acción penal puede perder fortaleza y devenir en una sentencia absolutoria, al entenderse que la víctima “ha negociado el caso” y ya no tiene interés.

Otros sistemas públicos de justicia a nivel regional que apuntan a una justicia restaurativa, procuran equilibrar tanto el resarcimiento del daño a la víctima como la condena a intervenir para el acusado, pues evidentemente no se trata de comprar su libertad sino de enmendar el daño ocasionado a la víctima, pero también a la sociedad.

La familia de George Floyd ha sido indemnizada por la ciudad de Mineápolis por la suma total de veintisiete millones de dólares, y según leí, es la cifra más alta dada por indemnización. Triste su muerte, pero reconfortante saber que el Estado dispuso esa indemnización para la familia, víctima del delito, por la pérdida de su padre, hijo, esposo, hermano. Lo que más gusto me dio leer fue que “el caso penal sigue”, es decir que la responsabilidad penal del agente que cometió el hecho en contra de Floyd, aún deberá ser juzgada para determinar su condena. Justicia restaurativa.

Falta en nuestro sistema de justicia esa cuota indemnizatoria a la víctima que ha sufrido un daño en manos de agentes estatales. Hace falta que el Estado Dominicano procure el bienestar de quien ha sido víctima del delito por parte de un agente estatal, buscando reparar el daño. La funcionabilidad de un fondo para el resarcimiento a las víctimas debe priorizarse e implementarse en nuestro sistema de justicia de manera eficaz, a fin de alcanzar una justicia restaurativa integral. Le hemos fallado mucho a nuestras víctimas del delito, es hora de poner atención a su restitución e indemnización.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia

Fuente: https://concepto.de/justicia/#ixzz6qoyvjrZ8