Por un proyecto de Código Penal aprobado en segunda lectura por la Cámara de Diputados cuyos promotores juran es una de las piezas legislativas más certeras en cuanto a tipificación, y adecuación, de los delitos que en mayor medida necesita toda sociedad ‘moderna’. Pues para rebatir el desdichado sofisma, esta vez no escribo sobre los temas que directamente nos afectan a nosotras las mujeres. Escribo, en cambio, movida por otro asunto igual de relevante, o por lo menos para mí: por la corrupción.

Lo cierto es que en la mayoría de las legislaciones modernas los delitos derivados de los actos de corrupción son los que mayor desarrollo obtienen. Cada vez son más los convencidos de que la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad.

El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional bien ha planteado que “la alta corrupción persistente en los países de bajo nivel de ingreso equivale a un desastre humanitario constante”, añadiendo que hay “un fatal vínculo entre pobreza, instituciones fallidas y corrupción”.

Ni qué decir de cómo esta afecta de forma específica al sexo femenino:

  • Por la corrupción la mayoría de las mujeres no tiene acceso a recursos productivos como la tierra, el crédito y la educación.
  • El tráfico y la trata de mujeres son más factibles en un clima de corrupción.
  • Las mujeres se ven más afectadas por la corrupción sexual en el ámbito laboral, público y privado.

Entonces, ¿en qué artículo de nuestra moderna legislación penal se sanciona un delito como el enriquecimiento ilícito? ¿Acaso los funcionarios dominicanos serán de los pocos que no incrementan su patrimonio de forma dudosa?

¿Dónde quedan sancionadas las demás formas posibles de cohecho?

¿Dónde queda la otra cara del cohecho, acción de la que libremente abusan más de uno o dos de los probos funcionarios del Estado dominicano, cual es la concusión?

¿Por qué no se contemplan sanciones específicas para los rampantes casos de falsedad en las declaraciones juradas de patrimonio?

¿Por qué se omite también el delito de soborno transnacional, con la siempre ágil disposición de realizar negociaciones y transacciones internacionales que tienen muchos altos funcionarios? ¿O es que inocentemente se está apelando a la capacidad (inexistente) de desconcierto y asqueo de la sociedad dominicana que se traduce en una sanción política de rechazo en las urnas electorales?

Luego de leer con detenimiento este proyecto de ley, una no puede resistirse a efectuar un análisis comparado para ver el estado de cosas en sociedades similares. Por ejemplo, la nueva ley colombiana de 2011, el Estatuto Anticorrupción, establece una serie de medidas sancionatorias en distintos niveles que deben dejar bien satisfechos a los miembros de cualquier comité de ética y combate a la corrupción en tierras caribeñas:

  • Medidas administrativas:
  1. Las personas naturales o jurídicas no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
  2. Los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los dos años siguientes a su retiro.
  3. Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios durante los dos años siguientes al retiro del cargo.
  • Medidas penales:
  1. No habrá mecanismos alternativos a la pena privativa de libertad; no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria (medida última que tanto gusta a los corruptos).
  2. Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como para el proceso disciplinario.
  3. Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
  4. Se fortalecen las operaciones encubiertas, y se amplía el principio de oportunidad para el cohecho.
  • Medidas disciplinarias:
  1. Se reforman los términos de investigación disciplinaria, así como de prescripción de la acción disciplinaria, y se actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, del traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
  2. Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

¡Ah! Y quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato. ¿Consentirían aquí financiar bajo esta condición?

Es bochornoso, penoso, deshonroso, más aun ofensivo, que en este país te vaya peor si intentas abortar a si desfalcas las arcas del Estado. Resulta evidente que los fastuosos beneficios de la corrupción son la única cosa bien repartida que tenemos.