La maquinaria administrativa sin sus funcionarios es un inoperante navío, una vacía estructura, un cuerpo sin esqueleto imposibilitado de contribuir con la consecución del bienestar general. Los servidores son las piezas esenciales del engranaje que motoriza el desarrollo de las actividades en la Administración. Desdichadamente, muchos funcionarios suelen ser desvinculados bajo el inane alegato de la “conveniencia en el servicio”, que no es más que un despido injustificado con la agravante de que el simplón alegato es aceptado y validado por los diferentes órganos llamados a regular y preservar los derechos derivados de las relaciones laborales de los funcionarios

A pesar de los esfuerzos y recursos aunados para socializar, promover y educar a las instituciones del sector público, sobre el régimen y estatuto laboral del servidor consagrado en la Ley No. 41-08, promulgada hace ya una década, las entidades administrativas continúan proliferando arbitrariedades al momento de prescindir de la fuerza productiva de sus funcionarios. Siendo la “conveniencia en el servicio” la muletilla estelar para cancelar a los trabajadores públicos, sin tener que dar mayores explicaciones, ignorando que toda persona tiene derecho a una decisión motivada.

La “conveniencia en el servicio” es la frase más recurrida por las entidades del Estado para desvincular a sus funcionarios, sin embargo, la misma no pasa, siquiera, los niveles mínimos de racionalidad, deviniendo en antijurídica. Ciertamente, la Administración detenta cierto grado de discrecionalidad al momento de desvincular a sus colaboradores, empero, es esa misma discrecionalidad que obliga a la Administración a motivar sus actos, motivación que no puede sustentarse en imprecisas y abstractas formulas genéricas.

La acción de personal, acto administrativo mediante el cual se desvincula a un funcionario, que se escuda en una supuesta y, en el mayor de los casos inexistente, “conveniencia en el servicio”, sin razonar  hechos concretos, padecería de una irremediable nulidad de pleno derecho, que no puede ser refrendada o aceptada como buena y valida por ningún tribunal al que se le haya encomendado el deber de controlar de legalidad de la Administración.

Las huecas argumentaciones y oraciones carentes de premisas lógicas que permitan al servidor, a lo menos, conocer las razones que condujeron a la decisión de extinguir la relación laboral, comporta un trato autoritario indigno del rol que debe jugar la Administración en el estado moderno. Cuando el funcionario es cesado de sus funciones porque resulta ser lo más conveniente para el servicio que desempeña sin que el Estado empleador explicite donde reside el provecho de la desvinculación, crea un terreno movedizo que termina ahogando los derechos fundamentales de los trabajadores al servicio de la institucionalidad del país. Corresponderá a los jueces, a base de sentencia y mallete zanjar, de una vez por todas, la legalidad de la mal llamada “conveniencia en el servicio”.