El acontecer jurídico reciente nos esta presentando cuadros litigantes y procesales que mueven a profunda preocupación.

Desde la estructuración de expedientes, huérfanos de una amplia sustentación evidencial, hasta una carencia procedimental en la presentación y sustentación de estos expedientes, ha sido la pauta de este acontecer jurídico reciente.

En el caso del expediente estructurado para encartar a los implicados del caso Odebrecht , desearía aportar unas consideraciones sobre el mismo:

I-La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos para  verificar su autenticidad en el ámbito del derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia de un documento público, debidamente certificado desde el origen. Este procedimiento fue aprobado por la convención de la Haya de Derecho Internacional Privado, el 5 de octubre del año 1961.

II-En caso de Apostilla, el Ministerio de Relaciones exteriores- MIREX- exige que sea aplicable a:

a)-Los documentos públicos remitidos deben ser imágenes del original que solo contengan la imagen del documento, sin sobrantes ni imágenes del alrededor (no agregar los recibos).

b)-Legalización previa, cuando aplique, acorde con la siguiente tabla, que contiene los casos más frecuentes:

1)- Documentos Jurídicos y/0 Judiciales

2)-Sentencias

3)-Actas Notariales

4)-Interpretaciones y/o traducciones judiciales

5)- Certificaciones de NO antecedentes penales o

descargos judiciales.

III-Conocedor del entramado jurídico de la justicia brasileira, tengo a bien puntualizar lo siguiente:

a)-Cada Jurisdicción Penal de Brasil es sumamente celosa de su ámbito operacional.

b)-Los Fiscales de estas Jurisdicciones tienen Fe Pública  en lo referente a la elaboración de la documentación que Ampara las Delaciones Premiadas. Estas son dos:

1–La Carta de Compromiso, entre el Delator y la Fiscalía, donde se certifican los términos de la Delación premiada.

2-La Delación redactada en el idioma de origen.

IV-Una vez estructurada esta documentación, se envía a la Procuraduría brasileira y esta la certifica como buena y valida.

V-De ahí va a la Cancillería brasileira para su apostillamiento.

VI-La Cancillería brasileira la envía a nuestra Cancillería vía el consulado dominicano en Rio de Janeiro o Sao Pablo, según sea el caso.

VII-Nuestra Cancillería certifica dicho apostillamiento y luego lo envía a la Procuraduría general de la república.

PREGUNTO:¿ Se realizaron estos trámites con los expedientes acusatorios contra los encartados del caso Odebrecht?

De no ser así, TODO el expediente acusatorio, basado en dichas delaciones premiadas, es NULO.

Como verán, la urgencia del destello jurídico circunstancial solo genera situaciones de insolvencia procesal y se podría especular que estaría en ciernes un Populismo Penal, o en su defecto, un asomo preocupante de un Gatopardismo Jurídico, que pondría al Ministerio Publico en una posición muy incómoda ante la sociedad dominicana, ansiosa de resultados contundentes, expeditos y aleccionadores.

Los ciudadanos de este país anhelamos un régimen de consecuencias solido y contundente, donde no exista óbices de impericia e improvisación. Estoy MUY consciente de que el componente humano, presente  en los estamentos jurídicos litigantes, posee competencias y habilidades extraordinarias, sin embargo, el fardo de la prueba los esta conduciendo hacia un laberinto MUY peligroso, con consecuencias futuras imponderables.