De acuerdo a la forma como se encuentra organizado nuestro sistema de justicia penal, el ministerio público es el encargado de desarrollar la política criminal. Se supone que debe decidir cuáles pautas y directrices generales debe implementar para gestionar todas las manifestaciones del fenómeno criminal.
Las decisiones del técnico político criminal no dependen del contenido de las leyes penales, pues el delito es solo el nombre jurídico que recibe una clase de interacción social que por sus características conflictivas, violencia y sus efectos negativos el Estado los soluciona a través de la pena.
La corrupción es una de estas interacciones sociales cuyas particularidades hacen urgente el desarrollo de políticas de persecución integrales y que tenga en cuenta su singularidad. Sus efectos son percibidos en el patrimonio público y en las funciones esenciales del Estado, como la educación, la salud, desarrollo de infraestructura, etc. Socava no solo la eficacia operativa de los órganos públicos, sino que también hace tambalear los cimientos democráticos sobre los que se yergue débilmente la República.
Sin embargo, el Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), entidad especializada del ministerio público para proponer, implementar y evaluar estas políticas de persecución, no ha dado signos de que tenga un proyecto claro para actuar exitosamente contra la corrupción. Al contrario, las declaraciones dadas por su titular procuran excusar su inactividad y falta de logros, que demuestren que realmente hay una voluntad política para hacer algo al respecto. Se alega falta de recursos e incluso la incapacidad del sistema de justicia para gestionar casos que se caracterizan por su alto contenido político.
Ambas justificaciones son muestras de que, como en todas las demás clases de conflictividad criminal, el ministerio público y específicamente el DPCA no actúan en base a un diseño político criminal previo. La falta de recursos es un problema sistémico que no es incompatible con el desarrollo de políticas en sentido general, pues esta tarea siempre implica una ponderación entre medios disponibles y los fines asequibles.
En cambio, si es un problema sistémico entonces el DPCA es uno de los principales responsables de la inercia y la impunidad que genera esta incapacidad para perseguir la corrupción. Como ministerio público, este departamento debe ejercer obligatoriamente la acción pública ante la noticia criminis de cualquier acto delictual relacionado con la corrupción. Las atribuciones especiales conferidas al DPCA le permiten iniciar la acción incluso ante casos de rumor. Es sobre el DPCA que descansa la responsabilidad de revertir el patrón de conducta que supuestamente exhibe el sistema penal en estos casos.
Con este panorama son pocas las esperanzas de que los índices de corrupción disminuyan. Por esto es fundamental el desarrollo de una política criminal especializada hacia el tema de la corrupción, donde se tracen los objetivos fundamentales y se implementen las acciones para lograrlos.