A propósito de los debates sobre la migración en República Dominicana, es preciso dedicarle un espacio sobre algunos aspectos que forman parte de la política migratoria: Nacionalidad, naturalización, tránsito o transeúnte. No obstante, es importante indicar, ¿qué es una política migratoria? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos la define como todo acto, medida u omisión institucional que versa sobre la entrada,    salida o permanencia de la población nacional o extranjera dentro del territorio de un Estado (Resolución 03/08, párr. 163).

En este sentido, la determinación de los nacionales es política de Estado, en virtud de la voluntad soberana que se le atribuye. Sin embargo, es preciso preguntarse si esta discrecionalidad es absoluta y la respuesta es que por supuesto que no.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante, la “Corte IDH” o “Corte”) impone ciertos límites, tanto en su estado actual como en la reglamentación de la nacionalidad. Esto debido a que no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-4/84, párr. 32-33; Niñas Yean y Bosico, párr. 140-141).

Cabe destacar que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce la nacionalidad como inherente a la condición de persona humana. Es un estado natural del ser humano que no sólo es el fundamento de su capacidad política, sino también de su capacidad civil (Corte IDH. Ivcher-Bronsteint, párr. 86). Es decir, la nacionalidad es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos (Corte IDH. Niñas Yean y Bosico, párr. 138-139), como por ejemplo el derecho a la educación.

Para la adquisición de la nacionalidad por parte de un extranjero, supone que éste cumpla las condiciones que el Estado ha establecido para asegurarse de que el aspirante esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer. Por lo tanto, las condiciones y procedimientos para esa adquisición son predominantemente del derecho interno (Corte IDH. Castillo Petruzzi, párr. 99). Es importante señalar que esto no se refiere a la nacionalidad adquirida al nacer, sino al extranjero que teniendo una desea acceder voluntariamente a una segunda nacionalidad. Esta es la diferencia entre nacionalidad y naturalización.

En efecto, ¿cuáles son los límites que se imponen a las reglas sobre la nacionalidad y nacionalización? La Corte IDH reconoció el margen de apreciación nacional y sus limitaciones (Opinión Consultiva OC-4/84, párr. 62): “Esa conclusión de la Corte tiene especialmente en cuenta el margen de apreciación reservado al Estado que otorga la nacionalización sobre los requisitos y conclusiones que deben llenarse para obtenerla. Pero de ningún modo podría verse en ella una aprobación a la tendencia existente en algunas partes a restringir exagerada e injustificadamente el ámbito de ejercicio de los derechos políticos de los naturalizados. La mayoría de estas hipótesis, no sometidas por cierto a la consideración de la Corte, constituyen verdaderos casos de discriminación en razón del origen o del lugar de nacimiento que crean injustamente dos grupos de distintas jerarquías entre nacionales de un mismo país”

Por otra parte, la Corte IDH dispone que una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un límite temporal razonable. Como también ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito (Yean y Bosico, párr. 157).

Ahora bien, en el caso particular de las personas con un status migratorio irregular, se debe cumplir con el debido proceso para su deportación. La Corte IDH señala que las expulsiones deben ser conocidas caso por caso y de manera individual, puesto que si son masivas, el Estado se expone a incurrir en graves violaciones de derechos humanos. Por esta razón, la persona sujeta a una deportación al menos debe contar con las siguientes garantías mínimas (Personas expulsadas dominicanas y haitianas):

  1. Ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación;

 

  1. Tener la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traductor o interprete;

 

  • Ser notificada de la eventual decisión de expulsión, la cual debe estar debidamente motivada; y,

 

  1. En caso de una decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso ante la autoridad competente

La importancia de cumplir con dicho proceso judicial, entre otros aspectos, es que sirve para determinar si el extranjero es elegible para recibir una exoneración de la repatriación. Existen criterios específicos que un individuo debe cumplir para optar por este derecho. Por ejemplo: Aquellos no residentes que han estado presente en la República Dominicana por más de 10 años.

Otro factor a tomar en cuenta es si es posible negarle a los inmigrantes indocumentados, transeúnte o en tránsito la asistencia médica, cuando éstos solamente buscan satisfacer su derecho a la salud. La respuesta es que no. Toda vez que se trata de un derecho universal y, además, la Constitución dominicana agrega la obligación de dar asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran (Artículo 61. 1).

Finalmente, al momento de diseñar e implementar políticas migratorias se debe respetar los derechos humanos. Así como también obedecer a consideraciones objetivas, proporcionales y razonables. Además, observar el bloque de constitucional para estar acorde a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y aplicar la norma más favorable o que otorgue mayor protección.