El Poder Ejecutivo promulgo la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16, luego de años de demandas de distintos actores de la sociedad, ahora se debe avanzar en la adopción de todos los mecanismos, instancias y políticas para garantizar su aplicación, en iniciar el proceso de reforma policial, que no concluye con la existencia de una nueva ley, a hora los desafíos de implementación son monumentales.

El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por la Constitución, por Tratados Internacionales y por la normativa policial promulgada que tiene como objeto “establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de la actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario”.

El proceso de reforma policial tiene que considerar el efectivo cumplimento del marco legal y los distintos instrumentos y políticas de planificación del Estado dominicano y de la propia institución policial, como es, el Plan Estratégico de la Policía Nacional 2016-2020, para lo cual en el corto plazo se debe avanzar en la elaboración de ocho (8)  Planes y dos (2) Manuales.

En ese sentido, es fundamental avanzar en el mandato para la adecuación del Plan Estratégico de la Policía Nacional a la recién promulgada Ley Orgánica de Policía, con la aprobación de dieciséis (16) Reglamentos de  Internos, un Reglamento de Aplicación, para garantizan que la doctrina de la policía nacional, pueda pasar de un enunciado en la Ley, a políticas, mecanismo e instancia, que oriente en la realidad concreta los fundamentos filosóficos, legales que define la Constitución, de lo que debe ser la Policía Nacional y fundamentado en el respecto de los derechos humanos.

En la República Dominicana para iniciar el proceso de reforma policial en la práctica y en la realidad concreta, más allá de la nueva norma y el nuevo Plan Estratégico, para que estas disposiciones se conviertan en realidad y no tener otra ley que no se cumple, ni aplica, el Consejo Superior Policial, órgano de dirección institucional y normativo, está obligado a funcionar de forma ágil, diligente y operativa, jugando un rol protagónico, tomando decisiones consensuadas, sin necesidad de deliberar o votar, por la prohibición expresa del artículo 255 de la Constitución.

La Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16, para su cumplimiento y para la adopción de los reglamentos de aplicación que ordena, el Consejo Superior Policial debe declararse en sección permanente y continua, por cuanto, el Ministerio de Interior y Policía, como la Procuraduría General de la República, deberán convocar de forma ordinaria y extraordinaria con urgencia y tantas veces como fuere necesario en esta primera fase de seis (6) meses para la consolidación de una nueva normativa, de lo contrario, nos quedamos en lo formal y no avanzamos a lo concreto.

El Consejo Superior Policial para la implementación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tiene desafíos enormes en la adopción de Reglamentos de Internos, Reglamento de Aplicación, Manuales de Procedimientos, Organización y Evaluación, además de las políticas de control, junto a un sistema de incentivo y consecuencia, vía un sólido régimen ético y disciplinario.

El Consejo Superior Policial tiene un plazo de seis (6) meses desde la fecha de promulgación de la ley para la elaboración del proyecto de Reglamento de Aplicación y para la aprobación de los siguientes dieciséis (16) Reglamentos Internos:

  • Reglamento de las Comisiones Independiente
  • Reglamento Operativo del Instituto Policial de Educación
  • Reglamento para el Uso del Uniforme, Distintivos y de las Insignias Policiales
  • Reglamentos de Equipamiento Policial
  • Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento Letales y no Letales.
  • Reglamento para Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas, Municiones y Equipamientos Letales y no Letales.
  • Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional
  • Reglamento que establecerá las Reglas sobre Uso de las Fuerzas
  • Reglamento Clasificación y Nomenclaturas al Personal Policial de Carrera y el Personal Administrativo.
  • Reglamento para establecer el procedimiento, requisitos mínimos, mecanismos de depuración, y pruebas necesarias para el ingreso de sus miembros a la Policía Nacional
  • Reglamento para el Escalafón Policial
  • Reglamento de Ascenso en la Policía Nacional
  • Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos
  • Reglamento de Reserva de la Policía Nacional
  • Reglamento de Designación de Agentes para protección y Custodia
  • Reglamento relativo a la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos disciplinarios
  • Reglamento correspondiente al establecimiento de fechas conmemorativas y relativas al Himno, la Bandera y los distintivos de la Policía Nacional
  • Reglamento, Medallas, encomios y reconocimientos.

El Consejo Superior Policial tiene la responsabilidad de avanzar en el diseño, aprobación e implementación de los siguientes planes operativos, como mandato y para hacer efectivo el Plan Estratégico de la Policía Nacional 2016-2020, estos son:

  • Plan de actualización y Estandarización de los procesos, las políticas y procedimientos de la institución.
  • Plan de estandarización salarial para el personal de la Policía Nacional.
  • Plan de Inversiones en la Policía Nacional que permita sostener el Plan Estratégico de la institución.
  • Plan para la efectiva aplicación de las Leyes de Tránsito a nivel nacional.
  • Plan de proximidad y articulación permanente y coherente con la comunidad y con instituciones de la sociedad civil a nivel nacional (Regional, Provincial y Municipal).
  • Plan de Carrera para el personal de la Policía Nacional.
  • Plan de Intervención en la Cultura Institucional de la Policía Nacional.
  • Plan de Comunicación Institucional.

La reforma de la Policía Nacional, tiene tareas fundamentales que avanzar, además de las propias, están pendiente políticas que necesitan de mayor cumplimiento, como bien indica el artículo 175 de la Ley nueva de Policía, en relación a la sujeción a los sistemas nacionales de “planificación e inversión pública, de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad gubernamental, compras y contrataciones, administración de recursos humanos, administración de bienes naciones y control interno.

La sociedad dominica debe estar vigilante para reducir lo excesivamente centralizada de la policía y avanzar a una institución de cercanía y en colaboración con la comunidad, superando la debilidad institucional, su bajo nivel de incumplimiento de la Ley, como bien indica el Plan Estratégico de la Policía Nacional en el diagnóstico que plasma la realidad.