Un concepto que a menudo se confunde al arribar a la administración es "poder municipal" el cual descansa en el pueblo; en la municipalidad. Se cree erróneamente que el poder municipal lo posee el administrador de los recursos de los ayuntamientos.
Es en los munícipes en quienes reside la soberanía popular (art. 2; Constitución 2015); de quien emana el poder municipal; quienes delegan en un conjunto de ciudadanos la encomienda de administrar los recursos que el Estado destina a cada ayuntamiento y los que se auto gestionan, a fin de que ejerciendo el gobierno municipal, ejecuten con eficacia y transparencia las obras prioritarias y satisfagan las necesidades del colectivo con apego a la constitución y las leyes.
El gobierno de los municipios estará a cargo del ayuntamiento constituido por dos órganos complementarios entre sí, concejo de regidores y alcaldía; siendo el primero un órgano normativo, de súper vigilancia y fiscalización, (art. 201; Constitución 2015), mientras que la alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por el alcalde o alcaldesa.
El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización.
La cuestión es que el fin de la administración y el espíritu de la constitución se comprometen. Sea por desconocimiento del marco legal o por sed de poder se traspasan las fronteras de la función pública, y el gobierno municipal se convierte en un poder absolutista, arbitrario, de menosprecio, dejadez y con un toque misterioso.
La misión de reivindicar la responsabilidad de las autoridades municipales corresponde a los habitantes de cada municipio. Exigir transparencia no debería ser interés de pocos sino de todos. En palabras de Carlos Salcedo en su obra “un país a medio hacer”, para que cada vez haya un manejo decente, racional y responsable de los recursos con que cuentan nuestros ayuntamientos, acordes con las necesidades ciudadanas, no debemos permitir que a las alcaldías, a las salas capitulares permeen acciones que solo buscan aumentar los niveles de ingreso o procurar privilegios irritantes en perjuicio de quienes dicen representar.
Para lograr transparencia y gestión responsable debemos participar de cerca, activa y propositivamente en el diseño y elaboración de la agenda pública y, sobretodo en el conocimiento y fiscalización de los recursos que provienen del Estado y los arbitrios municipales, procurando que cada centavo sea destinado a solucionar las necesidades de los municipios, de acuerdo a prioridades objetivamente identificadas.
El mecanismo más idóneo para lograr el fin mismo de la administración municipal lo consagra nuestra carta magna, otorgando categoría constitucional al presupuesto participativo. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de “presupuestos participativos” (art. 206; Constitución 2015), que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Experiencias que modelan en administración municipal, para citar algunas alcaldías; Tony Echavarría y Nelly Pillier en San Pedro de Macorís; Chacho Landestoy, Baní; Nelson Guillén San Cristóbal; David Collado, Distrito Nacional; Rafael Hidalgo, Ayuntamiento de Azua; y por último pero igual de importante Hanoi Sánchez en el municipio cabecera de San Juan de la Maguana.
La distribución objetiva y sectorial de los recursos municipales en obras y servicios públicos se hace evidente en la satisfacción de los munícipes que se sienten empoderados y partícipes de gestiones eficaces.
Un gobierno municipal es la voz del pueblo en los labios de sus autoridades municipales; es el anhelo de transparencia pública en cada una de las actividades llevadas a cabo en el quehacer de la gestión municipal. Lo propio no es ajeno al conjunto de instituciones del Estado.