El propósito del Poder Judicial es hacer JUSTICIA. Para logarlo sus organismos y funciones deben conformar un sistema que respondan a mandatos emanados ÚNICAMENTE de sus propias autoridades. Analicemos la situación de este Poder e iniciemos con el Ministerio Publico.El Artículo 169 de la constitución establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia que:

  • Formula y ejecuta la política de Estado contra la criminalidad
  • Dirige la investigación penal
  • Ejerce la acción pública en representación de la sociedad
  • Garantiza los derechos fundamentales de las personas

El Artículo 171 indica que el Presidente de la República nombra al Procurador General y sus adjuntos que son los jefes del Ministerio Público. Esto convierte al Ministerio Público en una extensión del Poder Ejecutivo que absorbe sus funciones.

El control presidencial sobre el judicial se amplía al considerar los siguientes artículos de nuestra constitución:

  • Artículo 154 numeral 4 dice que corresponde EXCLUSIVAMENTE a la Suprema Corte de Justicia DESIGNAR en conformidad con la ley de Carrera Judicial los jueces etc.
  • Articulo 172 párrafo 1 dice: “El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General  de la República y por los procuradores adjuntos”. Considerando que el Procurador General y los adjuntos son funcionarios del Presidente de la República, eso de que la Suprema Corte EXCLUSIVAMENTE nombra los jueces es utopía.Suponemos que se hace de forma negociada de manera que los sugeridos por el Presidente representen una cuota importante, sin olvidar quien asigna los recursos presupuestarios.

Como se puede observar los adversarios de la independencia del Poder Judicial están adentro. En otra vertiente está el Tribunal Constitucional que debe garantizar el cumplimiento de la constitución, función que originalmente correspondía a la Suprema Corte de Justicia. Basados en el criterio de evitar que la entidad fuese “juez y parte”, se desligó el ejercicio de hacer justicia (jueces)de la función de defensa a la constitución,asignada a una nueva entidad Tribunal Constitucional. La iniciativa fue promovida como un gran catalizador que nos llevaría a la máxima modernización del sistema jurídico, pero como constitucionalmente se ha establecido  representa un gran atraso debido a que aumenta la dependencia del Poder Judicial hacia el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

El Artículo 184 de la constitución dice que habrá un Tribunal Constitucional para:

  • Garantizar la supremacía de la constitución
  • Garantizar la defensa del orden constitucional
  • Garantizar la protección de los derechos fundamentales, etc.

Hasta aquí todo es perfecto.

Sin embargo, el Artículo 185 dice que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancialas acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, etc.  a INSTANCIA (significa a requerimientos) del Presidente de la República, un tercio del Senado o de la Cámara de Diputados. De esta manera este artículo el 185 inválida al 184 debido a que impide al Tribunal operar directamente, poniendo la iniciativa de acciones bajo el control del Presidente y el Congreso, convirtiendo este tribunal en un “convidado de piedra”.

Como hemos podido observar el Poder Ejecutivo utilizando el Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia , sin considerar su incidencia en el Consejo de la Magistratura es el responsable de:

  • Decidir sobre el inicio de los procesos
  • Dirigir la investigación penal
  • Ejercer la acción pública en representatividad de la sociedad
  • A su requerimiento se realizan las acciones de inconstitucionalidad
  • Participar en nombramientos de jueces
  • Garantizar los derechos

En consecuencia, el Poder Judicial está representado por varios organismos sin unidad orgánica ni de mando,  imposibilitado de establecer una Política de Estado para administrar la justicia.Esta situación lesiona la democracia. Lo correcto es que el Poder judicial sea totalmente independiente y fuerte para controlar que el Ejecutivo se mantenga en los límites que demanda el Estado de Derecho.