“Un hombre sin un sueño, a lo sumo es un ciudadano y es grande la diferencia entre un hombre y un ciudadano. Ciudadano es el que depende de esa abstracción que llamamos Estado. El Estado es la teta donde maman los ciudadanos pero el cáncer del hombre. El hombre depende de Dios, es decir,  de la mismísima vida. Ciudadano es el que esta esperando que alguien haga por él lo que el no haría ni por él ni por nadie. Hombre es el que sabe que para vivir mejor hay que ser mejor. Ciudadano es el que busca la verdad y el culpable fuera de él. Hombre  es el que sabe que la verdad y el culpable se lo busca dentro de uno mismo. Además, en una sociedad competitiva y comparativa como la nuestra, si existe una escala de valores, que evidentemente existe, un hombre es un ser invalorable, sin embargo, un ciudadano tiene un precio específico, un ciudadano vale exactamente, un voto. Hay ciudadano que por escapar del aburrimiento de su familia llegan a la presidencia. ¡No sé si me explico!”.

(Lo Cortez no quita lo Cabral, Facundo Cabral y Alberto Cortez)


El Estado nuestro, a través del conjunto de normas de su ordenamiento jurídico, la Constitución, establece en su Art. 21, Sección II, De la Ciudadanía “Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía”. Ese es el sostén de legitimidad para ser ciudadano de frente a la sociedad organizada, que es el Estado, con sus mecanismos de poder y autoridad.

Esto quiere decir, como señala Rodrigo Borja, que Ciudadano “es una calidad jurídico-político especial que acredita a las personas como miembros activos del Estado y que les habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal”. El poder institucionalizado que dimana de las leyes y normas y de la validez del ejercicio del poder nos señalan que éstas son iguales para todos sus ciudadanos en los territorios, en tanto este se vislumbra como verdadero espacio del escenario de la vida colectiva. El Ciudadano es, en consecuencia, el titular de derechos políticos que está imbricadamente sometido a sus leyes; en sus derechos y deberes, correlativamente, en el equilibrio para la propia existencia del Estado mismo.

Por ello, la Constitución del 2010 establecía en su Art. 8, la Función esencial del Estado “Es función esencial del Estado, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar y los derechos de todos y todas. El Art. 39 nos habla del Derecho a la igualdad “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosofía, condición social o personal”. Notable es el numeral 3, que resalta “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

Todo lo emanado hasta ahora, es la perspectiva jurídico-política, sin embargo, hoy sociológicamente estamos disertando, incluso, de una Ciudadanía Social, como aquella que participa, que se involucra  en los asuntos públicos de la colectividad más allá del voto cada cuatro años. La Ciudadanía es aquella donde el individuo se convierte en un agente dinamo, con clara conciencia de su papel en la polis; como un sujeto social que es capaz de tomar decisiones pensando en la colectividad, asumiendo responsabilidades y compromisos, más allá del silencio cómplice que el poder irradia con el dinero y la simbología de estatus o del cansancio individual que el hastío produce en la postración de no ver superados vicios estructurales, añejos en su existencia, colgados en el presente.

Es una profunda aflicción, con mezcla de rabia y dolor; empero, con más fuerza y valentía para seguir luchando por el imperio de la ley. Por impulsar el Capital Institucional (Efectividad Gubernamental, Capacidad Regulatoria, Imperio de la Ley y el Control de la Corrupción); que hoy disminuye hasta cuasi colocarse a la misma altura de una cuneta revestida de lodo por doquier.

Ver el rostro de cientos de hombres y mujeres, envejecientes, en el sol, reclamando sus pensiones, abate al más insensible y le mueve el alma; menos a los que tienen su conciencia sublevada a lo largo de su proceso de mutación y metamorfosis. Cuatro veces le han prometido sus pensiones de RD$5,000.00. La última vez dijeron que las habían otorgado. Cuando se investigó se las habían dado a otras personas que no tenían que ver nada con los 30, 40, 25 años en el CORTE DE LA CAÑA.

Estamos frente a un Estado, que en su materialidad se niega a sí mismo, en los privilegios, en la desigualdad en el trato a sus ciudadanos, en la discriminación y en la inobservancia de las normas y leyes que se crean para el buen funcionamiento de las instituciones. La Ley No.379 que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 15 de Diciembre de 1981, es muy clara en quien es objeto de esta  facultad. Para su mayor pertinencia y validez, tomaron un CONSIDERANDO que dice “Que existe, además, un sistema injusto por el retardo de las pensiones con que deben favorecerse a los servidores del Estado, ya que en ocasiones pasan años para obtener el beneficio del retiro, e incluso muchas  jubilaciones se conceden después que el impetrante ha fallecido”.

El Artículo 1 de la Ley 379 nos dice “El Presidente de la República hará efectivo el beneficio de la jubilación con Pensiones vitalicias del Estado con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de Ley de Gastos Públicos, a los Funcionarios y Empleados Civiles que hayan prestado servicios en cualquier institución o dependencia del Estado durante veinte (20) a veinticinco (25) y desde veinticinco (25) a treinta (30) años y hayan cumplido la edad de sesenta años…”.

El Artículo  2, esboza las escalas, así:

a)      De veinte (20) años de servicio a veinticinco (25) años y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio del sueldo mensual en los últimos tres (3) años.

b)      De veinticinco (25) años a treinta (30) años de servicio y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al setenta por ciento (70) del promedio del sueldo mensual de los últimos tres (3) años.

c)      De treinta (30) años de servicios a treinta y cinco (35) años y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio del sueldo mensual en los últimos tres (3) años.

d)     De más de treinta y cinco (35) años de servicios, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al ochenta por ciento (80) del promedio del sueldo mensual en los últimos (3) años.

Por último y más importante es el Artículo 3, que nos plantea “El Presidente de la República podrá conceder Pensiones con cargos al mismo Fondo, a los Funcionarios y Empleados Civiles que no tengan la edad, ni el tiempo de servicios señalado en el Artículo 1ro., pero que tengan cinco (5) años o más de servicios, cuando éstos, por medio de certificaciones suscritas por tres (3) Médicos al servicio de cualquier Hospital del Estado, demuestren que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo, y justifiquen que no poseen medios económicos con que sostenerse”.

Como podemos ver las decenas y cientos de jubilaciones y pensiones que el Presidente ha otorgado en los últimos años, la mayoría cubren un verdadero manto de cuestionamientos, ya que decenas de los favorecidos no cumplen con la Ley 379, ni en función del tiempo y, lo más asombroso, centenas y centenas nunca han trabajado para el Estado, ni siquiera aportaron un MES en cotizaciones, ni un centavo en ninguna instancia del Estado. Adicionemos que tenemos una Ley de Seguridad Social que ya tiene 12 años.

De igual manera, nos encontramos con decenas de personas recibiendo más de una Pensión/Jubilación del Estado, contraviniendo el Art. 11 de la referida Ley. Otros están pensionados/Jubilados y se encuentran trabajando, recibiendo dos remuneraciones, simultáneamente; procedimiento que niega el párrafo del Art. 11. La pensión cesa durante el tiempo que preste servicios. Están recibiendo algunos RD$200,000.00; RD$225,000.00; RD$250,000.00 como jubilados y RD$278,000.00; RD$298,000.00; RD$270,000.00, como activos. La mayoría sin tener la edad que especifica la Ley 379. Los hay que su reglamento de retiro le permite irse con solo un día de trabajo y una pensión vitalicia con el sueldo completo. Reglamentos por encima de la Ley 379 y de la ley de Seguridad Social y la Constitución en sus artículos 140 y 144.

Solo nos toca parafrasear a Stephen Covey, cuando nos decía “Sólo tenemos una oportunidad para preparar a nuestros alumnos para un futuro que ninguno de nosotros puede predecir, ¿Qué pensamos hacer con esa única oportunidad?” Nos preguntamos entonces, ¿qué podemos hacer en contra de esta desigualdad que nos lacera, contra esta inequidad inocultable, contra  esta discriminación sin azúcar?

¡Tomemos la Ciudadanía Social, la Ciudadanía Responsable, la Ciudadanía de los valores propios de la DEMOCRACIA, asumamos la decencia, antes de que sea demasiado tarde!