En varias actividades de capacitación a las que hemos tenido la oportunidad de asistir, es repetitiva la preocupación de los asistentes con los interpretados como largos plazos que involucra el proceso de adjudicación de una iniciativa de Alianza Público Privada (APP). Los plazos prolongados para la realización de los diversos estudios y análisis que se encuentran contenidos en la Ley No. 47-20, de Alianzas Público Privadas y en su reglamento de aplicación resultan en un proceso lógico y necesario dada la naturaleza de los proyectos que regularmente se manejan en la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP); sin embargo, es oportuno indicar que el pasado cinco (5) de febrero de los corrientes, el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, en un esfuerzo por eficientizar el proceso, emitió la Resolución No. 01/2021, de segmentación de las iniciativas, con el propósito de ajustar los tiempos conforme con criterios de complejidad técnica y operacional de las iniciativas y respetando los plazos máximos establecidos por el legislador.

La precedentemente referida segmentación de plazos se encuentra sustentada en el el artículo  23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 47-20, el cual copiado a la letra dispone que: “El Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas puede establecer plazos diferenciados en las distintas actuaciones de las fases de presentación de iniciativas, evaluación de iniciativas y de declaración de interés público, basado en criterios tales como tipo de iniciativa, objeto, sector, complejidad, valor estimado, entre otros que determine, respetando los plazos máximos y mínimos que hayan sido establecidos en la Ley y en el reglamento, []”; además de la aplicación de los principios de eficacia y celeridad en la administración, los cuales se encuentran enunciados en la Ley No. 107-13 sobre Procedimientos Administrativos.

El artículo tercero del dispositivo de la Resolución No. 01/2021 segmenta las iniciativas APP en siete tipos, que van desde aquellas greenfield de infraestructura, con aportes tangibles y/o contingentes y necesidad de trámite de licencias y permisos ambientales y que conlleva plazos totales de once meses; hasta aquellas iniciativas de servicios o edificaciones que no requieran la realización de aportes tangibles y/o contingentes, las cuales involucrarían plazos máximos entre su depósito y la realización de los pliegos de condiciones y el contrato modelo, de cuatro meses.

La referida resolución No. 01/2021, es una respuesta a las preocupaciones de los actores privados y sobre todo a los principios de eficacia y celeridad de la administración y a aquellos de eficacia, economía y flexibilidad, contenidos en el artículo 3, numerales 1 y 3, respectivamente, de la Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público Privadas, en beneficio de asegurar los objetivos de lograr alianzas público privadas dentro de un marco regulatorio e institucional garante de servicios públicos eficientes, de alta calidad y a tarifas adecuadas para los ciudadanos; en un entorno de transparencia, licitud, igualdad y libre competencia que proteja eficazmente el interés nacional y los derechos de los inversionistas.