La República Dominicana es un Estado unitario que por razones pragmáticas y de eficacia, delega sobre los Ayuntamientos la competencia y potestad administrativa de la organización territorial de los municipios. La prerrogativa de planificación es un exigente trajín, que obliga a las autoridades municipales a compatibilizar criterios técnicos, propios de la disciplina urbanística, con exigencias legales, derivadas del ordenamiento jurídico. Esta difícil conjugación garantiza el bienestar general, evitando la formulación de planes deficientes que pudiesen derivar en ruinosas consecuencias, de ahí la radical importancia de su correcta ponderación

La planificación del territorio municipal encomendada a los cabildos es una actividad con un alto grado de complejidad técnica y legal, lo que, ineluctablemente, permite a la entidad edilicia actuar con gran discrecionalidad al momento de su preparación y posterior ejecución. Sin embargo, para que el Plan de Ordenamiento Territorial no sea arbitrario, debe recorrer los cauces requeridos por los artículos 30 y 31 de la Ley No. 107-13, preceptos que establecen los requisitos mínimos para la elaboración de planes y normas administrativos vinculantes para los ciudadanos.

Desde un punto de vista objetivo, la función de ordenación de los Ayuntamientos será conforme al marco jurídico, en la medida que sea respaldada por los correspondientes diseños arquitectónicos, informes económicos y ambientales, estudios imprescindibles para determinar, con suficiente certeza, la sustentabilidad y los posibles riesgos de la ejecución del plan sobre el suelo de la demarcación y sus ciudadanos.

Ahora bien, no basta con que el plan urbanístico sea acompañado de precisos cálculos y voluminosas documentaciones, el Ayuntamiento actuante, además, tiene el deber de revestir su normativa con una minuciosa motivación jurídica, que vislumbre a los munícipes que la organización territorial a instaurar se corresponde, en efecto, a la mejor decisión posible para garantizar el bienestar de la municipalidad, de lo contrario solo se estaría frente a un frío legajo de documentos que poco o nada dicen sobre la verdadera intención de la Administración.

La rigurosidad, técnica y legal, requerida para la validez de cualquier planeamiento organizacional de un territorio no es una ociosa condición, sino que es un aval para prevenir una eventual anulación por parte de un tribunal o que, una imperfección en el diseño que regirá la vida de la ciudad produzca colosales perjuicios jurídicos, sociales, ambientales y económicos difícilmente reparables. Por lo que, la entidad edilicia que busque emprender en la confección de un Plan de Ordenamiento Territorial para el mejor funcionamiento de su municipio debe reconocer que se encuentra frente a una tarea que no debe ser tomada a la ligera, pues son muchos los derechos e intereses envueltos que pudiesen resultar lesionados.