La ley de Defensa de la Competencia No. 42-08 puede que sea una de las leyes más subestimadas por el empresariado dominicano. No obstante, una vez comienzan a investigar mercados, a sancionar a empresas y a anular contratos, comienza el pánico colectivo. Una ley publicada en el 2008, con una vacatio legis de 9 años (tiempo que Pro-Competencia entiende es suficiente para adecuarse a la misma – según criterio establecido en su primera decisión), hoy en día es una de las menos conversadas y discutidas en el ámbito académico y menos conocida por gerentes y ejecutivos de grandes empresas.

Cuando me tomo el tiempo de ofrecer servicios de auditoría y diseño de Planes de Cumplimiento para presentárselos a las empresas, recibo el mismo feedback de mi esposo cuando le digo que se vaya a chequear ese dolor de espalda que no lo deja tranquilo. “El que busca, encuentra” dicen; “Yo estoy bien, puedo manejarlo” alegan. Pero la verdad es que es una forma obstinada de ver las cosas, pues: 1) si bien es cierto que “el que busca” muy a menudo encuentra, me parece mucho más provechoso y más nocivo encontrar cuando podemos pelear la batalla y tener el poder de defendernos (no es lo mismo un cáncer en etapa 2 que en etapa 4, así como no es lo mismo identificar con anticipación prácticas comerciales a mejorar, que un día venga el regulador con la fuerza pública a allanar tus oficinas y llevarse todos tus discos duros – que ya hay precedente de esto en el país); por otra parte, 2) aun cuando una empresa no sienta que cualesquiera que sean sus riesgos en materia de competencia les afecta, en el momento en el que se vean afectados por una práctica que quizás, por desconocimiento, su fuerza de venta o su equipo de mercadeo empleaba sin el consentimiento expreso de la alta gerencia, y se vean en la obligación de pagar multas por ello, un Plan de Cumplimiento no suena como una tan mala idea.

¿Qué es un Plan de Cumplimiento en materia de Competencia (“PCC”)?

No hay una definición estándar de cumplimiento regulatorio. En general, puede ser definido como “todos los esfuerzos llevados por una empresa para asegurarse de que sus empleados se encuentran conscientes y tomando los pasos necesarios para cumplir con las legislaciones y regulaciones relevantes”. Según Pro-Competencia, los PCC son “programas elaborados por los agentes económicos con el objetivo de evaluar los riesgos de incurrir en prácticas prohibidas por la Ley en el ejercicio de su actividad empresarial, así como informar e instruir a sus ejecutivos y colaboradores sobre las conductas prohibidas por la legislación y cómo evitarlas”.

Tener un PCC no es obligatorio, y aunque Pro-Competencia prevé un proceso mediante el cual las empresas pueden someter su PCC a dicho órgano regulador a los fines de obtener una certificación de cumplimiento, este último paso no es necesario para estar en cumplimiento.

¿Qué debe motivar a las empresas a tener un PCC?

  • Evitar multas a tiempo (prever y corregir comportamientos en el mercado que pueden ser sancionables);
  • Aumentar la confianza corporativa;
  • Evitar demandas en Daños y Perjuicios por consumidores o terceros afectados por prácticas que sean declaradas anticompetitivas;
  • Reducir gastos en honorarios legales y defensa en litigios y asesoría en investigaciones en cede Administrativa;
  • Crecimiento en la productividad (los empleados sabrán qué hacer y qué no hacer, sin tener que invertir tiempo en prácticas dañinas a la competencia);
  • Efectos en la buena reputación de la empresa, como un agente económico comprometido con el cumplimiento de la ley; y,
  • Aumentos en índices de innovación (la competencia motiva a innovar e invertir en mejores propuestas que permitan competir de manera justa en el mercado).

Entiendo que la ausencia (o la poca presencia) de Planes de Cumplimiento en Materia de Competencia en la República Dominicana es un tema cultural: hasta que no sentimos una amenaza inminente, no pensamos en las consecuencias que puede acarrear y la posición de nuestra empresa ante dicha situación. Sin embargo, es mi consejo como estudiosa en la materia y asesora legal  especializada en competencia, que pongan sus casas en orden. A fin de cuentas, el bienestar de los consumidores y el crecimiento de la economía depende de ello. Si cada vez que la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia tenga “indicios” sobre un mercado, encuentra las razones para abrir un proceso Administrativo-Sancionador, nos quedaremos sin práctica comercial en la República Dominicana y el empresariado dominicano sufrirá lo que pudo haberse evitado.