Formular e implementar políticas públicas no es una tarea fácil. Muchos reguladores han estado improvisando desde hace años. La producción regulatoria cuenta con contrapesos de control de calidad – pero principalmente en el ámbito jurídico y constitucional. En pocas coyunturas se analiza su dimensión económica. Es decir, si las reglas generan consecuencias indeseadas o si tienen un saldo neto negativo para la sociedad.
Pero esto puede estar a punto de cambiar. Luego de la más reciente reunión del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), el pasado 11 de julio de 2018 el presidente Danilo Medina dictó el Decreto núm. 258-18 que pone en marcha la primera etapa de un Plan Nacional de Mejora Regulatoria. Este decreto surge producto del liderazgo del Director Ejecutivo del CNC, Rafael Paz, y del resto de los miembros del consejo.
El objetivo del referido decreto es obligar a que se cuantifiquen los costos asociados a regulaciones vigentes en la República Dominicana. El alcance también incluye cuantificar el impacto de regulaciones en la actividad productiva y la economía nacional. Hablar de Mejora Regulatoria es reconocer implícitamente que hay malas regulaciones en el sistema.
El análisis de impacto regulatorio es una herramienta fundamental de la Economía del Bienestar y del Análisis Económico del Derecho (AED) – que no es más que el estudio de las normas jurídicas a través de las herramientas de la microeconomía neoclásica y conductual.
En una sociedad, es muy difícil (económicamente prohibitivo) formular una política pública o regulación que no afecte a una o más personas. La eficiencia paretiana funciona bien para los contratos – o para situaciones donde hay un número reducido de interesados. Pero mientras aumentan los agentes económicos dentro de cualquier sociedad, también crecen los costos de transacción y los problemas de acción colectiva para tomar una decisión eficiente. Esto implica que las mejoras paretianas no siempre son posibles. Es difícil acordar un reglamento o adoptar una medida en la sociedad, que no empeore la posición de alguien.
No queda claro de la lectura del decreto si la Dirección Ejecutiva del CNC pasará a revisar todas las nuevas regulaciones de manera ex ante –algo que podría ralentizar los procesos de producción regulatoria. Tampoco queda claro si el CNC tiene capacidad de realizar una evaluación rigurosa de todo el inventario normativo existente.[1] A partir del auge del Estado regulatorio, que inició en la década de los 90, el universo de regulaciones existentes es enorme.
Es por esto que la toma de decisiones sociales – incluyendo la formulación de regulaciones y políticas públicas – requiere de un marco conceptual de eficiencia que permita analizar el saldo neto de cualquier propuesta para la colectividad. Esto sin que apliquen las restricciones que caracterizan a la eficiencia paretiana.
Así surge el concepto de eficiencia del tipo Kaldor-Hicks: si los ganadores ganan más que lo que pierden los perdedores, y existe una posibilidad hipotética de compensación, entonces la medida puede tomarse. La compensación es sólo hipotética. No necesariamente debe ocurrir.
La eficiencia Kaldor-Hicks es la base del análisis costo beneficio. Si los costos son menores que los beneficios de una regulación (decisión social o política pública) entonces la misma puede implementarse.
De forma simplificada, si una regulación genera un beneficio de 10, a un costo de 6 – puede tomarse. El saldo es positivo (4). El análisis de costos (y beneficios) debe ir más allá del costo o beneficio contable: también debe incluir los costos económicos, de oportunidad, los costos y beneficios externos (externalidades), etc.
Desde de la perspectiva económica, poco importa quiénes ganen, quiénes pierden ni cuántos son en cada bando. Lo que importa es que el costo total sea menor que el beneficio total. Si hay consideraciones distributivas, está el sistema tributario para corregirlas. Lo importante es que el saldo del análisis de impacto sea positivo.
En el caso dominicano, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad será responsable de realizar los análisis de impacto regulatorio. El presidente también ordenó que los órganos de la Administración Pública deberán remitir a la Dirección Ejecutiva del CNC un inventario de todos sus reglamentos y disposiciones normativas.
No queda claro de la lectura del decreto si la Dirección Ejecutiva del CNC pasará a revisar todas las nuevas regulaciones de manera ex ante –algo que podría ralentizar los procesos de producción regulatoria. Tampoco queda claro si el CNC tiene capacidad de realizar una evaluación rigurosa de todo el inventario normativo existente.[1] A partir del auge del Estado regulatorio, que inició en la década de los 90, el universo de regulaciones existentes es enorme.
Quizás resulte necesario determinar, por ejemplo, que cada regulación propuesta e implementada incluya obligatoriamente un análisis costo-beneficio, y que luego ese reporte sea evaluado por el CNC, aliviando la carga de revisión. En todo caso, el órgano o entidad proponente estará en una mejor posición que el CNC de evaluar los costos y beneficios en juego para cada normativa. También de asumir el costo de realizar el estudio. El análisis de impacto regulatorio se haría partiendo de los lineamientos emitidos por el CNC.
Independientemente, vale ponderar positivamente esta importante medida – que debería ser emulada también por el Congreso Nacional, la judicatura, y otras instancias jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional. Como el título del libro más reciente del Prof. Cass Sunstein: podría ser la antesala de una verdadera revolución del análisis costo-beneficio.
[1] Según la nómina del CNC de junio de 2018, contaba con 51 empleados fijos y 11 empleados por contrato.