En agosto del año 2000 se promulgó la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), con el objetivo de establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales de todo el país. Luego de veinte años aún persisten retos y desafíos importantes, vinculados a este marco legal, para impulsar el desarrollo integral de la República Dominicana.

Uno de estos desafíos se establece en el articulo 30 de la referida ley, donde se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento territorial. En el texto normativo establece que todas las acciones encaminadas a cumplir este artículo deben ser realizadas por el Secretariado Técnico de la Presidencia (hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo), en coordinación de la Secretaria de Estado Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado.

El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) ha sido concebido como un instrumento de políticas que orienta las decisiones de carácter nacional sobre el uso del territorio, compatibilizando las diferentes iniciativas sectoriales; de esta manera la institucionalidad pública toma en cuenta el territorio para el diseño de una respuesta articulada que procure la sinergia de todo el gobierno, impactando toda la población sin importar el lugar en donde resida.

Con esta mirada coordinada de toda la institucionalidad gubernamental, el PNOT contribuirá en que todas las políticas sectoriales puedan gestionar y aprovechar los recursos naturales de la nación para alcanzar el desarrollo sostenible, promover la cohesión territorial, impulsar la competitividad y mejorar las condiciones de vida de todos sus habitantes.

El texto de la Ley 64-00 indica que el PNOT establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses (Art. 129).

Esta zonificación permitirá identificar y oficializar las áreas no urbanizables a nivel nacional, que a su vez sirva de referente para el nivel municipal, indicando las zonas donde se prohíben los asentamientos humanos, reduciendo así la exposición de la población a las crecidas e inundaciones producidas por el incremento de los caudales. De esta manera se podrá establecer un programa nacional de vigilancia y recuperación de estas zonas vulnerables, en coordinación con los Ayuntamientos, para disminuir el numero de muertes y damnificados que periódicamente se producen ante el paso de una serie de fenómenos atmosféricos por el territorio nacional.

Numerosos esfuerzos se han realizado en estos veinte años para que nuestro país cuente con un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, hoy en día se hace más evidente la importancia de contar con este instrumento como referente para la atención y recuperación que requiere la nación en estos tiempos de crisis mundial; poniendo especial atención en la materia prima para el desarrollo de nuestro país: sus recursos naturales y su gente.