Mueve a preocupación como casi de manera normal, periodistas y medios de comunicación difunden conversaciones privadas, servidas por funcionarios inescrupulosos, en franca violación a uno de los principales derechos fundamentales, como lo es el de la intimidad y la privacidad de las comunicaciones.

Lo citado en la entrega anterior nos dice que lo propio pudiera ocurrir con los periodistas y medios de comunicación, los que, de forma negligente, con ignorancia deliberada o con marcada indiferencia omiten realizar pormenorizadamente las debidas diligencias propias de una información veraz. Éstos, velozmente. se prestan a difundir a ritmo deportivo, conversaciones de la vida privada de las personas, casi siempre de la oposición política, por intereses ajenos al servicio social de la información.

Si bien es innegable que, cuando se trata de datos y conversaciones de relevancia e interés público, datos, imágenes, sonidos y textos íntimos, el periodista y los medios gozan de amplias libertades, como ningún otro profesional, ello queda reservado de manera puntual a que se averigüe debidamente dichos hechos, si los mismos, ósea, los datos, textos o mensajes, están basados en la veracidad. (nuestra constitución no habla de veracidad). Y además si dichos mensajes privados, datos, textos, sonidos o fotografíaspara su captación y abusiva filtración fueron el resultado de autorizaciones judiciales para su obtención, y en todo caso, si intervino un auto de envío a juicio.

Un profesional de las comunicaciones no puede desconocer que la intimidad conculcada jamás legitima la invasión de la vida privada, la verdad de los hechos indebidamente obtenidos y más luego revelados o divulgados en relación a la vida privada no puede generar derechos ni protección constitucional, aun y cuando es bien sabido que los periodistas y los medios gozan del derecho a buscar, investigar, recibir y difundir, ello queda constitucionalmente sujeto a que esa información sea en principio medianamente verídica, sin insulto y fruto de las debidas diligencias.

Estos límites puntuales en las informaciones que están filtrando algunos medios y periodistas, que, dicho sea, no guardan proporcionalidadentre el profesional y el militante partidista, no es lo que, en esencia, debe ser. La información producto de una intromisión ilegítima es un delito que le puede costar cuanto menos al comunicador su credibilidad.

En esta parte, sin embargo, me propongo dejar claro que, si bien los medios y los periodistas cuenta, gozan y están amparados por la constitución, convenios y tratados en el derecho a buscar, recibir, investigar y difundir información de todo género, (art. 49), ello esta mecánicamente sujeto a que la misma al ser servida se funde en la verdad, fruto, desde luego, como lo manda la deontología periodística de las diligencias contrastadas y debidas, y no que esa difusión de datos íntimos o de conversaciones privadas sea el resultado de un acto doloso y furtivo,y no de una clara o deliberada negligencia o de un ajeno proceder a costa de interés espurios, todo esto siempre entendiendo la neutralidad del medio, el periodista o el reportero.

En efecto, sobre la deportiva difusión de hechos, datos y de mensajes privados íntimos y ajenos a terceros, veo casi a diario a esos funcionarios y periodistas exponer datos íntimos sin empachos y, sin contrastar fuente, datos privados e íntimos que atacan la dignidad de la persona, delincuente o no, y no guardan los limite ni el más mínimo respeto por el honor, la intimidad, la propia imagen, de esas personas y familias, todos recordamos el trato y el teatro del cual fue objeto una jueza de la Suprema Corte de Justicia, ante la mirada cómplice e indiferente del resto de sus pares.

Esto ni la constitución ni la ley lo ampara ni lo protegen en la secretidad profesional, (art. 49.2), en vista de que al tratarse de una invasión ilegitima desprovista de autorización judicial, se convierte en un actuar opuesto a las leyes.

Por tanto, creo que esto no debería seguir ocurriendo en un estado de derecho donde se invade de forma tan olímpicamente el fuero privado de las personas con abusivas intromisiones, sin reproche legal alguno, máxime cuando de lo que se trata es que terceros ajenos sin derechos y la propia la autoridad sujeta a protegerlos, lo está vulgarmente violando, sin escrúpulos mínimos y sabiendo que lo que practica, dice, filtra y difunde no cuenta con una orden expresa de un juez, lo cual siente un funesto proceder desde el estado mismo en desmedro de los derechos de todos.

Es cierto que la libertad de información queda resguardada en el artículo 49 del texto Constitucional, pero no lo es menos que la intimidad también lo está protegida en el artículo 44 de la misma, en tanto la legalidad, debe saberlo todo profesional del periodismo debe protegerse y no puede ser maliciosamente despreciada por intereses ajenos y espurios, contrarios con la neutralidad que debe regir en las comunicaciones, en efecto no hablo de objetividad, sino de neutralidad, misma que envuelve la certeza de una debida contrastación  informativa, cosa que con las filtraciones producto de las intervenciones temerarias e ilegales ha venido sucediendo y el mejor ejemplo lo fue el caso del técnico de Claro Codetel y un alto oficial de la Policía Nacional.

Como ciudadano aspiro a que la legalidad, la veracidad y la debida diligencia al momento de procurar y difundir, sin insulto, la información sobre los datos, textos o imágenes, mensajes privados, en un sistema democrático y de derecho sea lo que impere a fin de que sea esta la tabla de salvación de la democracia, del periodista y los medios serios de comunicación.

En esta dirección me permito dejaraclarado que resulta temerario, abusivo y desafiante la difusión de conversaciones privadas de parte de dichos funcionarios públicos, sin orden, aun y cuando las mismas pudieran ser del interés y la relevancia pública en desmedro de los derechos fundamentales de los contrarios y de todo aquel no le resulte simpático ni afine con sus ideas.

Esto sencillamente no puede continuar con tanta indiferencia de los medios y periodistas serios, la Procuraduría General de la Republica, el Consejo del Poder Judicial y la propia Suprema Corte de Justicia. Con el concurso imprudente de los jueces coordinadores de los juzgados la instrucción que, por temor, negligencia y torpeza han venido concediendo dichas órdenes a maliciosos fiscales que con artimañas y el uso de nombres fingidos logran conseguir los jueces les den dichas autorizaciones, sin que, en contra de la mayoría de esa gente, cuyos nombres son fingidos o no completados, exista la sustanciación de algún proceso penal en curso.

Jamás la ilegalidad sin el esfuerzo y la práctica de una debida diligencia podrá generará legalidad y mucho menos protección en el caso de los Periodistas, por ello, les recuerdo su obligación al difundir una información se cercioren la misma sea veraz y cuanto menos cuente con una debida diligencia como lo manda la deontología periodística, para que eviten, como dice el vulgo, tragos amargos.