El Derecho, de acuerdo con los especialistas, se proyecta como técnica y como ciencia. En esta ocasión, les obsequio algunas lecciones de Derecho Constitucional Ficcional. La Constitución de 2010, apostilla que “[l]a República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho…” (Artículo 7). Si desgranamos, empero, los elementos principales del concepto, y los confrontamos con la realidad, nos daremos cuenta de que lo que nos queda es un espejismo.

Estado de Derecho

En primer lugar, un Estado de Derecho (état de droit, rule of law en inglés, o el Rechtsstaat alemán) supone que el orden político responda a tres principios:

  1. Sometimiento de los poderes públicos a la Ley. Este principio postula, de un lado, que todos los órganos constitucionales y los ciudadanos, están sujetos a la Constitución (principio de constitucionalidad), que se expresa mediante la idea de que la Carta Magna es la norma suprema del ordenamiento público; y del otro, que la administración pública deba ajustar su comportamiento a la ley (principio de legalidad). La realidad es, sin embargo, que en nuestro país no se respeta, a todos los niveles, la jerarquía de las normas, la irretroactividad de las mismas, la legalidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  2. Reconocimiento y garantías de los Derechos Fundamentales. Como se sabe, nuestra Constitución contempla una tabla de derechos fundamentales y libertades (artículos 37 y siguientes). Del mismo modo, ofrece una guía para la interpretación de las mismas (Artículo 74). En un régimen de democracia de baja calidad, como la nuestra, sin embargo, no se puede hablar, con rigor, del estricto respeto de los derechos humanos, puesto que en el país predominan instituciones contaminadas, de las que generalmente, se bautizan como del tipo basura.
  3. La separación de los poderes públicos. De acuerdo con los tratadistas, más que una separación, lo que debería existir es una colaboración de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y una separación total del Poder Judicial, el cual debe ser independiente.

En realidad, lo que tenemos es una confusión total de los poderes, incluyendo también el Poder Electoral y uno no contemplado por nuestra constitución, que es el llamado Poder Ciudadano, integrado por una contraloría general y una procuraduría fiscal nacional, ambos independientes. El fenómeno de la confusión de los poderes, lo explica muy bien el profesor francés Maurice Duverger, en su libro “Los Partidos Políticos”, cuando señala que la primacía de un partido político – como la que tiene el actual partido oficial— surte el efecto de borrar la regla de la separación de poderes. En la práctica, el estado generalizado de inseguridad social, producto de la criminalidad de toda clase, tiene, entre otras causas, la putrefacción del Poder Judicial—a un nivel insospechado por la población –, lo que conjugado con la desmoralización de los uniformados, la complicidad con el narcotráfico, el estado miserable de amplias capas de la población, pero sobre todo por la corrupción política y económica, y su correlato, la impunidad, crean el caldo de cultivo, para que la delincuencia, por efecto del fenómeno de la Imitación, de que hablaba el criminólogo Tarde, se apodere del país.

Estado Democrático

Un Estado Democrático, se distingue por los valores del pluralismo, la elección sincera de los representantes, mediante el sufragio universal, en un ambiente de libertad y equidad. En este sentido, todavía se siente los efectos del último proceso electoral, completamente traumático.

Estado Social

Este concepto, se refiere a que en toda sociedad moderna, los ciudadanos tienen derecho a una vida digna, que el Estado debe garantizar (igualdad, justicia social, prestaciones sociales, distribución equitativa de la renta, acceso a los bienes culturales y tecnológicos, etc…). En este plano, la realidad desmiente a la teoría, pues, el país exhibe una miseria espantosa.

Los Valores del Ordenamiento

Los valores de un Estado Social y Democrático de Derecho, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. A estos niveles, sufrimos también un enorme déficit.

En conclusión, cuando se confronta el “modelo” con nuestra realidad, sólo nos resta parodiar a Cantinflas: Nuestro Estado no es social, ni democrático, ni de Derecho. Se trata de un Estado de Menesterosidad Social (ver Carlos Marino Molina Betancur y otros “Derecho Constitucional General”, p. 617 y s.; Ma. Isabel Álvarez Vélez, “Lecciones de Derecho Constitucional”, p. 141 y S.).