“Money, it’s a gas”
PINK FLOYD

¿El Banco Central de la República Dominicana (“BCRD”) puede emitir pesos digitales?

Esta pregunta cobra relevancia de cara a las investigaciones que llevan a cabo los principales bancos centrales sobre la emisión de monedas digitales (conocidas ampliamente como central bank digital currencies o “CBDC”, por sus siglas en inglés).

¿Qué son las monedas digitales emitidas por los bancos centrales? ¿Cuáles son sus beneficios? ¿El BCRD puede emitirlas legalmente?

Esta reflexión trata de contestar estas y otras preguntas relacionadas.

¿Qué son las monedas digitales emitidas por bancos centrales?

En los últimos años, las discusiones sobre las monedas virtuales – como el Bitcoín – y otros criptoactivos o tókenes han motivado reflexiones importantes acerca del presente y futuro del concepto del dinero.

Una de las ramificaciones de este análisis tiene que ver con la posibilidad de que los bancos centrales emitan monedas digitales. En el meollo del asunto están las tensiones entre las emisiones privadas de tókenes (fichas o monetiformes digitales) y la facultad de los Estados de emitir su moneda de curso legal a través de sus bancos centrales (Lex Monetae).

La decisión de los bancos centrales de emitir monedas digitales es una alternativa para que estos – de alguna manera – complementen su oferta monetaria y suplan la demanda que tienen dichos activos por parte de los agentes económicos que los utilizan. Además de que las monedas digitales podrían tener otras aplicaciones importantes para la estabilidad financiera, la política monetaria y el correcto funcionamiento del sistema de pagos.

Como indica un estudio del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (“CPMI”) del Banco de Pagos Internacionales, no existe una definición única de moneda digital emitida por un banco central (CBDC). En términos funcionales el referido estudio explica que se trata de “una nueva forma de dinero” o “pasivos del banco central, denominadas en una unidad contable existente que sirve como medio de pago y depósito de valor”.

Como afirma el estudio del CPMI, los bancos centrales ya proveen una especie de dinero digital mayorista a las entidades de intermediación financiera que mantienen balances con estos. La idea que algunos bancos centrales exploran es de ampliar la disponibilidad de este dinero digital a la población en general, como ocurre con los billetes y monedas en circulación, reuniendo cuatro características principales: (1) disponibilidad al público, (2) digital, (3) emisión por el banco central y (4) basado en tókenes.

Es decir, que el dinero digital sería distinto a la versión limitada y mayorista que existe tradicionalmente a las entidades de intermediación financiera.

¿Cuáles son sus usos y beneficios?

Quienes abogan por el desarrollo de las CBDC argumentan que estas tienen el potencial de mejorar los sistemas de pago, haciéndolos más eficientes. También se propone que las monedas digitales podrían servir en las sociedades donde el uso de billetes y moneda va en declive. Este es el caso de Suecia, cuyo banco central, el Riksbank – uno de los más antiguos del mundo – desarrolló un proyecto piloto de e-krona.

Esto motivó a un grupo ampliado de bancos centrales, incluyendo los del Reino Unido, Canadá, Japón, Suecia, Suiza y el Banco Central Europeo (BCE), a anunciar en enero de 2020 que evalúan potenciales casos de usos de monedas digitales.

Además, el uso de monedas digitales podría tener implicaciones importantes para la aplicación de la política monetaria de los bancos centrales. Otros beneficios potenciales podrían surgir de la eliminación del dinero en efectivo, como, por ejemplo, la mejora de la integridad financiera y el combate al lavado de activos.

No obstante, eliminar totalmente los billetes y monedas podría ser problemático, excluyendo a muchos de su uso y eliminando la naturaleza de “bien público” que tienen los billetes y monedas. Las monedas digitales tampoco son una panacea. Están sujetas a otros riesgos, incluyendo de ciberseguridad. Otras limitaciones se identificarán en la medida en que se estudien con mayor profundidad y se implementen en distintos países.

¿El BCRD puede emitir estos tipos de moneda?

Como bien explica el CPMI, un punto importante al momento de ponderar la creación de una moneda digital emitida por un banco central es si este tiene la potestad legal de hacerlo.

El artículo 228 de la Constitución Dominicana establece la facultad monetaria (Lex Monetae) del BCRD al declarar que: “El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios”.  (subrayado añadido)

El artículo 229 de la Constitución añade que: “la unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano”.

Mientras que el artículo 230 de la Carta Magna dice que: “Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señala la ley”. (subrayado añadido)

A su vez, el artículo 231 de la Constitución dice que: “queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución”.

La Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 (“LMF”), que precede a la Constitución de 2015, dice en su artículo 24 que la “moneda nacional (…) estará representada en billetes y monedas”.

Ciertamente, el lenguaje usado por la Constitución y por la LMF parecería referirse específicamente a la “emisión de billetes” y “acuñación de monedas” con “circulación legal” por parte del Banco Central. Estos términos evocan un concepto físico o material de dinero como los billetes y monedas que conforman el cono monetario. Un lenguaje que, lamentablemente, no es tecnológicamente neutral.

Si se interpreta de esta manera restrictiva – sumado a la prohibición de emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado, parecería que el BCRD estaría incapacitado legalmente de emitir pesos digitales.

No obstante, la limitación de esta interpretación legal restrictiva de la Constitución y de la LMF es que desconocería el alcance económico y funcional del dinero – más allá de los billetes y monedas en circulación. También ignorando otras formas contemporáneas – físicas y desmaterializadas – que toma la moneda nacional.

Los billetes y monedas que emite un banco central son sólo una fracción de la oferta o masa monetaria. En su concepción más concreta, el BCRD le llama emisión monetaria restringida al total de moneda física (billetes + monedas) más depósitos a la vista más cuentas bancarias depositadas en el banco central.

Sin embargo, hay otras medidas de la base monetaria amplia, que incluyen los depósitos transferibles más otros pasivos frente a otras sociedades de depósito a corto plazo y valores.

Gráfica 1

Como evidencia la Gráfica 1, la base monetaria amplia (línea negra) es mayor a la base monetaria restringida (línea punteada naranja) – y a su vez, mayor que la cantidad de billetes y monedas en circulación (línea azul).

Esto quiere decir que la oferta monetaria es más que el total de las monedas y billetes físicos en circulación. En su sentido más amplio, el dinero comprende además otros activos financieros. Esto incluye el proceso de creación de dinero que ocurre cuando las entidades de intermediación financiera prestan los fondos que tienen depositados.

Gráfica 2

De hecho, si se analiza la composición de la base monetaria (restringida y amplia) al cierre de enero de 2020, se aprecia que los billetes y monedas en circulación apenas representan 35.1 % de la base monetaria amplia (ver la Gráfica 2). Esto revela que una parte significativa de la base monetaria está representada por anotaciones contables en vez de por billetes y monedas.

¿Sería ilegal entonces esta concepción económica amplia del dinero? Por supuesto que no.

Ciertamente, aunque parezca una contradicción, la emisión digital de pesos es legalmente posible – y podría ser incluso deseable que el BCRD lo explore en un futuro cercano.