A raíz de la situación de la pandemia delCOVID-19 que nos ocupa hoy en día en todo el mundo, no es un secreto para nadie que la interacción comercial y los negocios se han visto afectados notablemente en la mayoría de los sectores productivos. Dicho escenario ha obligado tanto a empresarios como profesionales liberales a buscar alternativas que puedan posibilitarles seguir ejerciendo sus actividades.

De esta forma, vemos cómo en la República Dominicana distintos actores del sector empresarial o privado, – y a su vez, del sector público – han acelerado la implementación de proyectos que venían en marcha, los cuales no se encontraban necesariamente listos para su puesta en producción. Y como es de imaginar, estos proyectos novedosos se apoyan de la tecnología y su gran gama de herramientas que posee en la actualidad a raíz de la necesidad de realizar operaciones a distancia (no presencialmente).

Tomando en cuenta lo anterior, en los últimos días se me han acercado y contactado muchos actores de distintas áreas, entre las cuales podemos mencionar abogados, administradores, empresarios, técnicos, contadores, servidores públicos, banqueros, entre otros, todos con el mismo fin de conocer acerca de la firma digital. En virtud de estos constantes acercamientos y las preguntas realizadas concluimos que existen dos tipos de ópticas que posee la sociedad frente a la Firma Digital. Por un lado, se encuentran aquellos que desconocen totalmente la misma, realizando preguntas tales como: ¿Qué es una Firma Digital? ¿Existe en República Dominicana la Firma Digital? ¿Está avalado por la ley? ¿Dónde puedo registrar mi firma digital? Entre otras preguntas generales.

Mientras que, por otro lado, tenemos a aquellos que conocen su existencia junto con ciertas nociones generales de la misma, sin embargo, estos nos realizan preguntas del tipo de: ¿Cómo firmo digitalmente? ¿Cómo valido una firma digital? ¿Cómo sé que es esa persona que está firmando? ¿Mis documentos firmados digitalmente son válidos? ¿Dónde registro mis documentos firmados digitalmente? ¿Existen instituciones que aceptan dichos documentos? ¿Seguro que no se alegará ignorancia de un documento firmado digitalmente? ¿Para qué firmar digitalmente? ¿Es confiable?

De estas interrogantes se puede concluir que la primera óptica social acerca de la firma digital consiste en el desconocimiento de la existencia de esta herramienta en la República Dominicana. Sin embargo, tenemos una segunda óptica que viene encaminada a la incertidumbre que posee la sociedad en el uso y exigibilidad que se le puede dar a la misma en los actos comerciales y oficiales.

Estas dos premisas nos han llamado mucho la atención y en vista de estas es que hemos decidido explicarles y comentarles un poco de la firma digital, si realmente es efectiva y si podemos confiar en herramientas como éstas, específicamente en la situación que estamos viviendo en la actualidad.

  • Firma digital en el ordenamiento jurídico dominicano

Lo primero a mencionar es que sí, la Firma Digital se encuentra avalada por nuestro ordenamiento jurídico. Aunque muchos se extrañen, la misma se encuentra vigente desde el año 2002, a través de la Ley Núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, a su vez auxiliándose del Decreto Núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de aplicación de la mencionada ley.

Es preciso aclarar el principal error en cuanto al concepto de firma digital, recalcando que esta no es el trazo o rúbrica de la firma manuscrita en formato digital, ya que esto no posee ningún mecanismo de seguridad ni confiabilidad de la identidad del firmante ni creador del documento o mensaje. La firma digital se define de la manera siguiente:

Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión[2];

Traduciendo el tecnicismo que dota considerablemente a esta disposición legal, se entiende como Firma Digital a ese código numérico único que se elige de manera aleatoria (por la computadora), el cual a su vez está vinculado tanto con el denominado certificado de firma digital utilizado por la persona que generó el documento o mensaje como con el texto que posee este último, garantizando que el texto del documento o mensaje no ha sido modificado y es el mismo desde el momento de su creación. Esto quiere decir, que a través de esta herramienta podemos garantizar la identidad del firmante, su vinculación con el documento o mensaje creado y la integridad del texto del documento o mensaje, por lo que, dicho documento o mensaje se presume como válido y no se puede alegar ignorancia de este.

Como mencionamos anteriormente, para plasmar esta firma digital necesitamos un Certificado de Firma Digital, el cual:

Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el periodo de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado[3];

Básicamente, este certificado es lo que en tecnología llaman fichero o archivo[4]que cuenta con dos códigos alfanuméricos denominados llaves: una llave privada y una llave pública. Este código encripta y vincula el certificado de una persona con el documento o mensaje firmado con este. Tal y como lo establece la ley, podemos obtener estos certificados a través de una Entidad de Certificación, las cuales en nuestro país son autorizadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a ofrecer estos servicios obligándose a cumplir ciertas funciones y responsabilidades.

Ahora bien, luego de vistos estos conceptos generales de la firma digital y conocer que la ley a su vez la avala entendemos que ya esto le da un peso jurídico a esta herramienta por lo que su uso en República Dominicana no puede ser negado. No obstante, y para beneficio de ella misma, el legislador plasmó dos artículos que son de suma importancia para el uso de esta. En ese sentido transcribimos el artículo 4 y el artículo 9 de la ley en cuestión:

ARTÍCULO 4.- Reconocimiento jurídico de los documentos digitales y mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.

ARTÍCULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

Párrafo. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

De esta manera, vemos cómo además de establecerse en la ley, de igual forma esta obliga a aceptar todo documento firmado digitalmente siempre y cuando cumpla con las características de lugar. Por lo que, si en la práctica se nos rechaza cualquier documento firmado digitalmente realmente se están violando las disposiciones anteriores. No obstante, el miedo de asumir algún riesgo por el uso esta herramienta ha mermado en muchos individuos y negocios que su naturaleza le permite llevarse a través de este formato digital, por lo que esta situación debilita la existencia de precedentes que avalen el uso y beneficios de la Firma Digital.

  • Aprovechamiento de la firma digital ante COVID-19

A pesar de encontrarnos en una situación difícil como país, ya que en ocasiones nos vemos carentes de métodos alternativos para seguir produciendo y ejecutando las tareas diarias de los distintos sectores, aunado al hecho del desconocimiento y poca confiabilidad en herramientas como la firma digital, la cual ha sido probada y es implementada en la gran mayoría de países, entendemos que el escenario actual es propicio para un mayor uso de esta.

A pesar de la firma digital tener validez desde hace ya 18 años, el día a día dominicano no se ha beneficiado en este largo período de todas las bondades que nos otorga dicha herramienta. La situación es tal que un gran número de instituciones gubernamentales y privadas rechazan todo tipo de documento firmado digitalmente, en su gran mayoría por desconocimiento y desconfianza al uso de este tipo de formato, a pesar de la ley establecerlo.

Dicho esto, y aunque sea un tanto lamentable debido a la situación, la República Dominicana está hoy frente a la mayor oportunidad de conocer, validar y confiar en esta herramienta que no hace más que beneficiar no solo al empresariado dominicano – sino que con su correcta aplicación y uso puede simplificar la experiencia de todo ciudadano dominicano tanto en los sectores productivos como en su relación con la Administración Pública a través de sus instituciones (gobierno electrónico).

En definitiva, considero que la República Dominicana a través de sus autoridades y principales actores del sector privado deben trabajar en equipo para que esta herramienta avalada ya hace casi dos décadas finalmente logre su cometido legal y funcional en territorio dominicano.

[1] El autor es abogado, Magíster en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica -experto en temas relacionados a la firma digital, comercio electrónico y ciberseguridad, destacándose a través de consultorías jurídicas y capacitaciones empresariales vinculadas a la Ley Núm. 126-02 y demás normas afines.

[2] República Dominicana, Ley Núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Artículo 2. Definiciones, Literal i) Firma Digital.

[3]República Dominicana, Ley Núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Artículo 2. Definiciones, Literal l) Certificado.

[4] Fichero o Archivo. conjunto de datos almacenados en la memoria de una computadora u otro dispositivo electrónico, que puede manejarse con una instrucción única. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. Obtenido en: https://dle.rae.es/archivo#1V8vo5z