El pasado 22 de mayo, el Ministro de Educación de la República Dominicana dictó la Orden Departamental No. 33-19, mediante la cual se establece como prioridad el diseño e implementación de la política de género en todos los niveles del sistema educativo, con excepción del universitario

La mencionada Orden, a pesar de no superar las 4 páginas,  ha suscitado un inmenso debate dividiendo en dos la opinión, mientras una parte de la sociedad sospecha que el Estado dominicano persigue adoctrinar a los estudiantes con la catalogada “ideología de género” y “agenda LGTB”, otra sostiene que el Ministerio solo busca reducir los ámbitos de discriminación y consigo generar una convivencia armónica entre los ciudadanos.

Todo el debate se había centrado en apreciaciones basadas en subjetividades sobre la conveniencia o no de la Orden Departamental, hasta el martes pasado cuando diversas asociaciones sometieron un recurso contencioso-administrativo por ante el Tribunal Superior Administrativo con el objetivo de anularla.

Los detractores de la disposición ministerial han decidido presentar sus inconformidades a los tribunales, para que las mismas sean dilucidadas en el campo de lo jurídico, en donde las valoraciones basadas en dogmas religiosos, sociales o culturales no constituyen, en principio, causales de invalidez de las decisiones adoptadas por la Administración Pública. Cabe entonces cuestionarse ¿qué tiene de ilegal la Orden Departamental No. 33-19?

Lo primero que hay que señalar es que la cuestionada decisión del Ministro no impone obligaciones a ningún ciudadano, pues la misma solo instruye a la Dirección de Equidad de Género y Desarrollo del Ministerio de Educación a crear, en un plazo no mayor a 60 días, una metodología y un cronograma de trabajo para finalmente elaborar la política de género a ejecutarse en los niveles de primaria y secundaria. La Orden no contiene programa de género alguno.

La Orden Departamental es un verdadero acto de trámite que se limita a ordenar el inicio de un procedimiento en el seno del Ministerio de Educación. Sus efectos internos impiden que la circular ministerial pueda ser recurrida por los particulares.

Sin embargo, los actos de mero trámite administrativo pueden ser válidamente impugnados, ya sea por ante la misma Administración que los dictó o en los tribunales, siempre y cuando los mismos vulneren derechos. De hecho ese el argumento estelar utilizado por los críticos de la Orden Departamental que sostienen que la actuación del Ministro contraviene el derecho fundamental de la familia a elegir libremente la educación en la cual sus hijos deben formarse.

Ciertamente, los padres o tutores legales detentan la facultad de educar a sus hijos como lo estimen pertinente, no menos cierto es que el artículo 63 de la Constitución dominicana nos recuerda que “en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.

La intervención del Estado en la esquematización de un programa educativo que garantice la formación integral de los estudiantes no puede equipararse a una injerencia ilegítima vulneradora de derechos, sino más bien al cumplimiento de un deber estatal constitucionalmente establecido para materializar la enseñanza de calidad en derechos y deberes.

Afirmar que la decisión adoptada por el Ministro de Educación vulnera derechos y debe ser anulada es simplemente incorrecto, ya que es instrumental al solo cimentar el camino hacia la elaboración de un programa educacional, es decir la misma no constituye el programa mismo.

Los oponentes no pueden procurar la nulidad, mucho menos la suspensión, de un acto de la naturaleza de la Orden Departamental No. 33-19, en todo caso sus pretensiones deben esperar a que el Ministerio presente concretamente el proyecto de programa, para presentar sus objeciones u observaciones y, posteriormente si el producto final es publicado y no satisface sus requerimientos, recurrirlo, no antes, pues supondría paralizar la actividad administrativa en base a conjeturas.