Nos sorprende que la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) esté aparentemente rechazando las solicitudes de traspaso al sistema de reparto a servidores públicos, manifestándoles que sólo pueden hacer dicha solicitud cuando tengan al menos 60 años de edad.  Es importante diferenciar el derecho de pasar al sistema de reparto, del derecho a solicitar la pensión que les corresponde.

Con esta actitud, la DIDA parece ignorar lo dispuesto en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 379, que reconocen el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad.  Veamos qué dice el artículo 38 en su literal a):

“Art. 38.- Afiliados que permanecen en el sistema actual

Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines,”

Hemos subrayado parte del texto del referido artículo de la Ley 87-01 para resaltar que este artículo reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todas las personas que trabajaron en instituciones públicas, autónomas o descentralizadas, haciendo la especificación de que estos tienen este derecho independientemente de su edad, siempre que estén bajo el amparo de la Ley 379 del año 1981 y la Ley 414-98, u otras leyes afines.

Por estas razones, entendemos que la DIDA hace mal al pretender rechazar la solicitud de traspaso al sistema de reparto que hacen las personas que aún no tienen la edad para solicitar una pensión, pues estos servidores públicos tienen el derecho expreso de permanecer en el sistema de reparto aún sean “de cualquier edad”, siempre que estén amparados por las leyes 379, 414-98 y/o por otras leyes afines”.

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) continúan violando las disposiciones de la Ley 87-01, al negar las solicitudes de pensión a quienes esta misma Ley les confiere el derecho de permanecer en el sistema de reparto.  El CNSS, mediante su Resolución 289-03, conculca el derecho de los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, al parecer basándose en lo que señalan los párrafos de los artículos 39 y 43 de la Ley 87-01.

Con el interés de que se corrija el error de negar el referido derecho a las personas que trabajan en el sector público y que están al amparo de la Ley 379, el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) y la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) solicitaron al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 35, 38, 39 y 43 de la Ley 87-01, emitiera una nueva Resolución, en la que dispongan que “podrán permanecer en el sistema de reparto aquellas personas trabajadoras del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparadas por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellas que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley.”

Así mismo, solicitaron que en esta nueva Resolución se disponga que “todas las personas amparadas por la Ley 379, sin importar su edad, que hayan sido afiliadas a una AFP y que deseen volver al Sistema de Reparto, puedan solicitar su traslado mediante una solicitud presentada a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).”

Con esta Resolución el CNSS hará justicia, reconociendo y restituyendo derechos adquiridos por las personas que estaban bajo el amparo de la Ley 379 y que ya cumplen con los requisitos de edad y antigüedad en el servicio público para tener derecho a una pensión de acuerdo a los porcentajes definidos en la misma.  Las disposiciones de la Resolución vigente les conculcan este derecho, por el simple hecho de haber sido afiliados a una AFP teniendo menos de 45 años de edad, pese a que distintas disposiciones de la Ley 87-01 les reconocen el derecho a quedarse en el sistema de reparto que les ampara.

Es bueno destacar que en la Resolución No. 289-03 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), se reconoce el aparente conflicto entre lo que se dispone en los artículos 39 y 43 relativo a los derechos de las personas que se afiliaron con más de 45 años de edad y los que tenían menos de esa edad, y lo que disponen los artículos 35, 38 y el propio 39, que expresan con claridad que las personas que están amparadas por el sistema de reparto, independientemente de su edad, pueden quedarse en dicho sistema.

La Seguridad Social es un derecho fundamental, tal como lo dispone el Artículo 60 de la Constitución cuando señala que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Otro texto de la Constitución que es importante tener presente es el artículo 74, el cual enumera los principios por los que se rige la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, entre los cuales el numeral 4 establece que: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

Ante la contraposición que existe entre lo dispuesto en los artículos 35, 38 y 39, con respecto a lo dispuesto en los párrafos de los artículos 39 y 43, la Constitución manda a que las autoridades, en este caso el CNSS, debe favorecer a las personas titulares del amparo, reconociendo el derecho de estas a continuar en el sistema de reparto, sin importar su edad, para lo cual consideramos que es justo que el CNSS emita una nueva Resolución reconociendo este derecho.

Mientras, la DIDA debe aceptar las solicitudes de traspaso al sistema de reparto de todas aquellas personas que están bajo el amparo de la Ley 379, sin importar la edad, aunque le falten años para tener el derecho de solicitar la pensión que les corresponda, que es otra cosa.  Recalcamos, una cosa es el derecho a continuar en el sistema de reparto y otra cosa es tener derecho a solicitar una pensión en este sistema, para lo cual es necesario tener 60 o más años de edad y cumplir un mínimo de 20 años de servicio.