- Ambientación histórica
Esta entrega proviene de un resumen de la anotación número 44, pag. 207, de mi libro Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Anotada, comentada y analizada, el cual titulamos, Un enfoque a las cuotas de género, y que, en esta ocasión, como resumen, lo planteamos bajo el epígrafe de peripecias de la cuota de género, término que se define como «un mecanismo de acción afirmativa que establece un número o proporción de cargos, lugares o espacios que deben ser obligatoriamente ocupados por un sector discriminado de la sociedad». (Diccionario Electoral, tomo I, p. 227).
Al respecto, Coutiño y Hernández (2010) reflexionan sobre la discriminación política que, por razones de género, subsiste de manera fáctica en la sociedad, en Latinoamérica, y refieren muy especialmente, la sociedad mexicana. En consecuencia, nos plantean el dilema de las cuotas de género partiendo que, desde la antigüedad, la participación en el espacio público ha estado limitada, jurídica o fácticamente, para las mujeres. Sin embargo, aparte de todas vicisitudes, sin embargo, ya se admite que existen claros ejemplos de una presencia relevante en la política, que se diluyen en una historia construida con enfoque masculino. Acotan que la cuota de género, como parte de las acciones positivas, implica el reconocimiento de las diferencias históricas de las mujeres en el acceso a los cargos de elección popular. A propósito, recogen estos tratadistas que, a pesar de la persistente discusión académica, los avances que se han dado siguen siendo cuestionables, por cuanto se refieren a la prevalencia de órganos de representación integrados, en su mayoría, por hombres. (Coutiño y Hernández, 2010: 255).
El trabajo que hacemos alusión nos resulta un aporte significativo para apreciar la raíz histórica de la representación femenina y su participación electoral en América. Orientan que la lucha femenina por la reivindicación de los derechos políticos ha sido un largo y accidentado proceso. Señalan que este problema es ancestral y va tan lejos que refieren episodios de la historia apalancados con un estribillo simple: las cuotas de femenina en la actualidad, no se pueden considerar como simples concesiones otorgadas, sino batallas ganadas para reivindicar lo que por derecho les pertenecía. (Coutiño y Hernández, 2010: 255)
En este recorrido histórico, plantean que durante el renacimiento, las mujeres apoyaron la contrarreforma católica. Y con el correr de los años, a partir de los esfuerzos de Abigail Adams y Olimpia de Gouges en la lucha por la igualdad de derechos políticos, la lucha femenina se orientó a la reivindicación de los derechos políticos: derecho de votar y ser votada; a la igualdad de oportunidades, en el ámbito público y privado; al derecho a la educación y, por supuesto, a la reivindicación de los derechos civiles. En fin, el proceso ha sido largo y tortuoso. Esta misma fuente recoge que en México, a través de la Sociedad de Mujeres Republicanas y Revolucionarias, presidida por Rosa Lacombe, juntamente con Olimpia de Gouges, se propuso la «Declaración de los Derechos de la Mujer», donde solicitaban la igualdad del varón y la mujer, la libertad de trabajar (…) (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo).
La realidad da cuenta de que la mujer sigue siendo parte de la otredad, lo cual se refleja en el trato desigual y la discriminación, que también se han llevado al ámbito de la política. En ese mismo tenor, ya para llevar la lucha de la mujer al plano de República Dominicana, hacemos un pequeño recorrido por América Latina, que nos brinda el panorama siguiente: En México, las cuotas mínimas de representación política tienen un cuarto de siglo; la propuesta se incorpora, por primera vez, en Argentina en 1991, de ahí en adelante los países latinoamericanos han introducido disposiciones jurídicas en la materia, que tienden a contrarrestar la inequidad en la representación política, de manera que entre 1991 y 2000 se incorporaron cuotas que van del 20 al 40 % en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Brasil, Honduras, Ecuador, Perú, Panamá, Paraguay, República Dominicana y México, un total de 11 países. En fin, la demanda de igualdad política fue lograda a medias y a cuentagotas. En República
Dominicana, el desarrollo de la participación femenina a tomar partidas en los liderazgos electorales data de las llamadas «sufragistas».
II: Génesis dominicana
Sergia Mercado, en resumen publicado el 22 de noviembre de 2019, bajo el título «Las sufragistas, precursoras del voto femenino en la República Dominicana» indica que «77 años atrás era aún un desafío hablar del tema». Refiere como plataforma el llamado «Club Nosotras», y años más tarde, en 1931, se creó «Acción Feminista Dominicana» (AFD), primera corriente femenina, impulsada por Abigail Mejía, destacada intelectual dominicana. La AFD perseguía el derecho al voto de la mujer de su país, y fue Mejía quien lanzó el «Primer Manifiesto Feminista Dominicano» el 14 de mayo de 1931, reclamando el derecho a la igualdad de género en la Constitución de la República.
Junto a ella trabajaron destacadas artistas y maestras normales, tales como Gladys de los Santos Novoa, Elpidia Gautier, Livia Veloz, Delia Weber, Petronila Angélica Gómez, Ercilia Pepín, Carmen González de Peynado, Patricia Mella del Monte, Amada Nivar de Pittaluga y Celeste Woss y Gil, entre muchas otras. Finalmente, las sufragistas obtuvieron el derecho al voto en 1942. (Mercado, 2019).
A fin de ofrecer una idea del viacrucis de la cuota de género, veremos más abajo, la evolución legal de los porcentajes aprobados en las legislaciones electorales, puntualizando que en la Ley núm. 5884, dada por el Consejo de Estado presidido por Rafael F. Bonelly el 3 de mayo de 1962, no estaba establecida la cuota obligatoria de la mujer para ser incluida en las boletas de los partidos políticos. Ley núm. 275-97 obligaba a los partidos políticos a presentar para todos los niveles. Se exigía que estos puestos en las listas de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres, y la fijaba en un 25%, quien, conceptualmente planteaba que dejaba a cargo de la Junta Central Electoral garantizar dicha cuota a través de las juntas municipales, planteando en consecuencia, que toda propuesta en la que no se respetase este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral ninguna lista.
En este periplo, también cabe destacarse que se modificó la Ley núm. 3455, de Organización Municipal, de 21 de diciembre de 1952, para incluir en su artículo 5 un segundo parrado que rece: En la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de síndicos/as o vicesíndico/a.
Antes de la ley 33-18, bajo el considerando que establecía que la asignación de cuotas de participación política, electiva o gubernamental, es producto de 1os acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, China), y en el artículo 7 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder, mediante la ley 12-2000, estableció en su artículo uno, lo siguiente: “Cuando se trate de cargos de diputados, en la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, 1os partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen 1os partidos y las agrupaciones políticas para 1os cargos municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente, except0 el cargo de síndico.
En el colofón de este pequeño recorrido, cabe destacar que en el año 2019, tras la creación de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, según su artículo 53, como reforzamiento a la equidad de género, se eleva a un 40%. En este mismo tenor, se pronuncia la ley 15-19, orgánica de régimen electoral al establecer escuetamente, en su artículo 136, que las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de 40 % ni más de 60 % de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
Finalmente, como aportación de la posible razón radica en la significación de la mujer en los procesos electorales, como una fuerza que habrá de tomar en cuenta ante cualquier legislación en la materia. En este sentido, ojear la realidad que nos ofreció el padrón para las elecciones del 2020, cortado en febrero del referido año, ofreciéndonos unos datos de un posicionamiento, y por ende, del valor electoral del sexo femenino, el cual estuvo formado 7,487,040 electores, de los cuales, 3,828,786 corresponde al segmento femenino, o sea, para el 51.1 %; los hombres, 3, 658,254, para el 48.9 %. Este escenario nos brinda el dato de 139,251 mujeres (66.0 %) conforman el universo de aspirantes femeninas para el proceso del 2020, mientras que 67,373 (33.4%) son hombres. Lo anterior indica que actualmente, las estadísticas de las elecciones que se harán en el 2024, respecto a las del 2016 y 2020, están compelidas a cambiar (Ver estas estadísticas en Más mujeres, más democracia, (2008:34) mismo que recoge una lista de porcentajes de mujeres ganadoras en posiciones electivas, con o sin cuotas, en elecciones pasadas.