En el futuro inmediato uno de los pasos del gobierno será la realización de una reforma tributaria, lo que se hará dentro de un “Pacto Fiscal”. En este pacto parece que la representación de los más estará a cargo de los menos y muchos no estarán representados para hacer que sus cargas tributarias las soporten otros o para aliviarse de las mismas.  Se espera que el gobierno represente a los ausentes, pero eso pocas veces ocurre.

El profesor Federico Herschel decía que la profundidad y significación de una reforma fiscal dependía fundamentalmente del sentido que se le asigne.  La definición más socorrida de reforma fiscal considera que esta se da cuando hay una renovación suficientemente profunda de la legislación a los fines de eliminar los defectos generales de los impuestos en vigor, pero una reforma fiscal es más que eso.

Si tomamos la definición de reforma tributaria señalada, que se atribuye a Maurice Lauré, el principal entre los creadores de la imposición tipo valor agregado, como el Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se empezaría por una revisión cabal del Código Tributario, tanto en su parte general como por la parte especial que se refiere a cada uno de los tributos y se analizaría para redefinirlo de acuerdo con la Constitución de la República el papel de las tasas en la estructura tributaria. Eso no se puede realizar con las urgencias de los fines de años en que se hacen cambios en los tributos para subir las tasas de los impuestos y resolver de ese modo apremios presupuestarios.

Los cambios urgentes en la estructura tributaria han concluido en sistema tributario histórico, con la repetición de situaciones consideradas superadas en la reforma tributarias de 1992, que se vuelven a plantear como problemas.

La proliferación de los incentivos tributarios, que el profesor español Enrique Fuente Quintana definió como una ley de la tributación, en los años 60 y 70,  llevó a estudios que concluyeron en que estos erosionaban la base tributaria, todo culminó con su eliminación, entonces de manera definitiva. La eliminación de los incentivos tributarios y la reducción de las tasas del impuesto sobre la renta pretendían lograr un sistema que en algún modo racional. En ese periodo a cada una de las empresas acogidas a las leyes de incentivos se le dio un plazo hasta que terminara la vigencia de los mismos, según la disposición legal que los otorgaban.

Pocas ilusiones sobre las recaudaciones se puede hacer un gobierno hoy con la eliminación del llamado gasto tributario.  Los 201,751.9 millones pesos estimados por el Ministerio de Hacienda como gastos tributarios, para el 2015, puede ser una cifra ilusoria, un espejismo, que aparece atractivo para hablar de eliminar monto de ingresos que supuestamente el fisco deja de percibir, cuando se habla del 6.7% del PIB, que si se adiciona al 14% de carga tributaria se podría llevar la presión tributaria forma inmediata a un 17% o un 20%. Pero uno no saca esas conclusiones si empieza a considerar cada una de las partidas que conforman el monto del gasto tributario.

En el caso de los regímenes de zonas francas estos por su naturaleza son liberatorios de los derechos aduaneros, por lo tanto no se puede decir que el fisco deja de percibir un monto de ingresos de 14,149.2 millones de pesos de derechos arancelarios cuando se trata de zonas francas. El desempeño de las zonas francas por definición se ubica fuera de la territorialidad aduanera, lo que determina que dicho ingreso nunca se obtendrían como derechos arancelarios, pues sólo se pagan aranceles con el ingreso de la mercancía al territorio aduanero dominicano, declarada a consumo, y ese supuesto es imposible en régimen aduanero de zona franca, porque en tal caso sería otro régimen aduanero como el de la importación.

Decir que dejaron de entrar ingresos por un monto de 4,518.7 millones pesos, por concepto de ITBIS de instituciones públicas. En el caso de las instituciones públicas no existen las obligaciones tributarias, pues estas se extinguen por confusión, por lo tanto no existe la obligación de pagar ITBIS, y si bien la ley puede disponer que las instituciones públicas paguen ITBIS en ningún caso se puede considerar como una pérdida de ingresos, porque en tal caso hipotético sólo se observa como medida de control, porque el ingresos vuelve al erario y sólo es asunto de registro y control de las obligaciones tributarias de otros.

En las supuestas pérdidas de ingresos por 1,934.8 millones es un caso en que se parte de supuestos incongruentes, pues los incentivos de la Ley No. 392-07 se refieren a situaciones de impuestos diferidos. Por ejemplo, si una empresa deduce hoy el doble de la depreciación al año siguiente el monto de la deducción por depreciación será menor y el impuesto a pagar mayor, pagará más impuestos porque el saldo decreciente de la cuenta conjunta, base para la determinación de la depreciación, será menor. A menos que introduzca en la cuenta otro bien de capital, pero si se introduce un bien nuevo en la cuenta este se registra en primer año con cincuenta por ciento de su valor, es decir, sólo la mitad de su valor, y la depreciación sólo es el doble de la mitad del valor total de bien.

Si uno toma uno por uno los ingresos que se definen como gastos tributarios tiene que concluir que tal monto es ilusorio y que poco se puede hacer con él desde el punto de vista de la recaudación y que resulta inútil para hablar de la disminución de las tasas del impuesto sobre la renta, lo que sólo terminará beneficiando los ricos.

Hay que hacer una reforma tributaria, pero se deben abordar diferentes factores y no sólo hablar de bajar tasas, Hay que bajar tasas, pero en el ITBIS, y en vez de hablar de bajar tasa en el impuesto sobre la renta donde lo que hay que pensar es en la ampliación de los tramos de la tasa progresiva de las personas físicas, tasa ésta que en su marginal máxima nunca debería ser menor al 25%  y en la tasa de la sociedad debería ser igual. Las exenciones del ITBIS deberían ser revisadas no eliminadas en su totalidad, unas si, otras no, e incluir otras para atenuar la regresividad el impuesto con respecto al ingreso e incluir servicios que hoy en la economía son más relevantes que la producción y comercialización de bienes industrializados.

Creo necesario hacer una revisión del papel y  las funciones de la Administración Tributaria y sus relaciones con los contribuyentes. En los años 90 el poderoso Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América fue confrontado por parte de los contribuyentes, en una investigación del Congreso de los Estados Unidos, por sus actuaciones y arbitrariedades con los contribuyentes, saliendo de dicha revisión el reconocimiento de que la relación con los contribuyentes es un vínculo de derecho, que la administración no puede ser un ente recaudador medieval o una Gestapo de la recaudación de los tributos. No se puede llamar un comerciante de las provincias más lejanas para  verle la cara  en el momento que el funcionario sienta su ego satisfecho con pore el poder de hacerlo esperar un día entero.

Era tradición que el ingreso de recursos humanos en la Administración tributaria se hiciera con  una capacitación y adiestramiento previo en la materia tributaria. Ahora se llega sabiendo del tema de los tributos. Estos es importante en los niveles medios y gerenciales que son los que llevaban el día a día en la Administración Tributaria y es la parte permanente de esta, su memoria y multiplicadores, mientras los funcionarios cabeza de la dirección general y las subdirecciones son aves de paso.

Se debe aumentar la tasa del  impuesto sobre sucesiones y establecer una escala por parentesco mientras más cercano menor y al mismo tiempo se debe elevar el mínimo no imponible.  La exención por gastos escolares, da pena decirlos, pero esta choca de plano con el principio de equidad, y sus efectos son regresivos. Al momento establecer el mínimo no imponible, en el año 1992, en el impuesto sobre la renta se puso un mínimo deliberadamente alto para abarca el gasto en educación y otros, de tal modo que se excluyera a la mayoría de los trabajadores y empleados del impuesto. Se optó por la eficiencia del instrumento antes que por la equidad, sin considerar la carga de familia. En el caso del gasto escolar los que más se benefician son los que pagan los colegios más caros. Las escuelas públicas son gratis.