El peligro de corrupción es inminente cuando en las transacciones o negocios con el Estado interviene un “gestor de interés” sobre todo cuando en la República Dominicana no existe regulación sobre este tipo de actividad, donde el lobby se ejerce sin control, con altas probabilidades y facilidades para prácticas antiéticas.
El caso de la compra de los aviones Tucanos a la empresa EMBRAER por el Estado dominicano, estuvo mediada desde el año 2000 por una empresa gestora de intereses, conocida como Silverstar Ventures LTD, que preside José V. López Perrota, empresa que gestionó con los funcionarios del Estado dominicano las negociaciones para la compra de la flotilla de aviones Tucano y que recientemente demandó a Embraer por el pago de US$8,689,050.48 por “concepto de las gestiones de negocio realizadas, en virtud de las cuales se lograron la firmas comerciales”.
El contrato entre Embraer y Silverstar Ventures LTD, es una muestra clara de un contrato para acciones de lobby con un compromiso de pagar el ocho por ciento (8%) del monto total de la venta de 10 aeronaves EBM 314 Súper Tucano y cinco aeronaves EMB 202. Los lobista son “Personas que actúan cerca del poder para favorecer los intereses de determinado sector industrial o empresarial. Sus actividades entran en la franja de lo ilícito sólo si recurren al tráfico de influencias y al uso de información privilegiada”.
Por otra parte, la empresa EMBRAER admitió el soborno y falseo de datos en los contratos a funcionarios de la República Dominicana, para ser beneficiarios en la compra de sus aviones e incrementó los valores del contrato para desembolsar conjuntamente con el precio, los pagos a funcionarios con influencias en las compras militares y en la aprobación del contrato en el Congreso Nacional, hecho admitido frente a la Agencia Reguladora del Mercado de Valores y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
En conclusión, la relación de la empresa EMBRAER y el contrato sobre el cual se alega incumplimiento por Silverstar Ventures LTD empresa gestora de intereses, debe llamar la atención al Estado dominicano de la necesidad de regular, legislar para establecer límites, principios sobre la gestión de lobby en el país, como recomienda la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la (OEA) y la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, que tienen la finalidad de “Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción” y para que los Estados adopten disposiciones normativas, entre ellas, la promulgación de Leyes sobre Lobby en los países que la ratificaron.
También se recomienda al país tipificar como delito el soborno transnacional pasivo y el tráfico de influencias. Además se señala que debemos tipificar el delito de Enriquecimiento Ilícito y se hace un llamado al gobierno para que den pasos concretos en prevención, criminalización y recuperación de activos, producto de los delitos de corrupción.
A todo esto debemos sumar que en nuestra historia, la corrupción ha estado vinculada a las actuaciones de los funcionarios públicos desde el Estado y siempre acompañada del sector privado, pero que hoy día se complejiza porque utilizan técnicas más sofisticadas y de difícil penalización, por los vacíos y ausencia de tipificación de ilícitos penales en nuestro Código Penal.
Los riesgos de corrupción en la labores de lobby sin control son altas, cuando no existe regulación los/as lobistas, pueden aprovechar la frágil institucionalidad y sus acciones pueden entran en la línea de lo ilícito sólo si recurren al tráfico de influencias, sobornos, el acceso a tomadores de decisiones, generando claros conflictos de intereses y “Una persona incurre en un conflicto de interés cuando, en vez de cumplir con lo ofrecido, actúa en beneficio propio o de un tercero”.
No tengo la menor duda que este fenómeno es una modalidad de corrupción, que busca satisfacer los insaciables intereses políticos-económicos particulares, perturbando el cumplimiento de los compromisos de interés colectivo y el cumplimiento con el fin del Estado.
En nuestro país es necesario promover la adopción de políticas y normas, que se traduzcan a una efectiva implementación, que apoyen la reducción, identificación y sanción de los conflictos de intereses, como mecanismos para eliminar el tráfico de influencia y la corrupción en la administración pública.
La relación entre Embraer y Silverstar Ventures LTD para la gestión de interés ante el Estado, tiene las condiciones propias de acciones de lobby y demuestran, evidencian la necesidad de prestar atención a la referida temática y regular esa práctica extendida en nuestra sociedad , tomando como referencia la normativa internacional anticorrupción y de prevención de los conflictos de intereses. Finalmente, el caso nos sirve para inferir las modalidades, formas y métodos utilizados e identificar las áreas más vulnerables y de riesgo.
Sin duda alguna, las gestiones de lobby sin regulación se pueden convertir en una modalidad de corrupción, que crece sin control, sin sanción, ni mecanismos efectivos para prevenirlos en nuestro país y que ha degenerado en tráficos de influencias y profundizando los niveles de corrupción en nuestra sociedad. De ahí se desprende que las gestiones de LOBBY+CONFLICTO DE INTERES + TRAFICO DE INFLUENCIA= CORRUPCION.