Con solo leer el título parece que soy una erudita, de lo que sea, elija usted; igual que no lo creo de nada, sin embargo, hoy les presento una realidad sobre la cual reflexioné por puro uso de un sentido que desarrolló según fui creciendo: sentido común. Además que no creo haber escuchado sobre este tema, ni de forma oficial ni informal.

Para entender un poquito en qué se relacionan los tres universos que planteo por título, me permito citar unos artículos del Código de Trabajo vigente, que dicho sea de paso, data del 1992, y en torno al cual se han reunido las partes involucradas: sindicatos, empresarios y gobierno, desde que Cuca y Roquetán se hacían ojitos, y no terminan de ponerse de acuerdo. Será porque ninguno quiere perder ni beneficiar al otro, o la parte más gruesa, la trabajadora, importa nada. Pero como siempre os digo: ese es otro tema.

Por lógica, empiezo citando lo que el referido Código define como salario, en su Art. 192.- …es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.”. Más adelante, en su Art. 196, establece: El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados en el presente Código…”. Y algunas letras más allá, en el mismo artículo, se lee lo siguiente: “…Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.” Habría que ver lo que el Legislador significaba al citar “tarjetas”; en todo caso, cualquier método de pago no indicado por la Ley bien puede incluirse en “otras formas”.

Ahora veamos cuáles son los descuentos permitidos por el Código de Trabajo, citados en el Art. 201.- El pago del salario puede ser objeto de estos descuentos:

1o. Los autorizados por la ley.

2o. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.

3o. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4o. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador. Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador. Y por último…

5o. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

Para el año 1992 no trabajaba, pero se que los salarios se entregaban en un sobrecito amarillo, o en una hojita de papel con tu nombre y un detalle de los descuentos que correspondieran. La modalidad del pago por medio de Tarjeta de Débito o Tarjeta Nómina no existía. Vale destacar, y mucho, que el producto bancario Tarjeta de Débito pertenece al banco y no al empleador; por tanto su uso está supeditado a las reglas que el sistema bancario diseñó -y modifica de tanto en tanto-, no solo para este servicio, sino para cada uno de los que ofrece al mercado. Igual no olvidemos que en este sistema la regla No.1 es ganar/ganar. Y lo más importante no será usted, sino su dinero.

Ahora me voy a una tarde en la que retiré de la tarjeta de nómina cierta cantidad de dinero y al revisar mi estado observé, además de los cargos por servicios de “mantenimiento” y otros, un cargo denominado “especial”, quizá por ser especialmente alto: ¡RD$75.00 de un fuetazo! Luego de terminar de calcular cuántos guineos maduros y plátanos verdes podía comprar con esa cantidad, llamé al banco para indagar. Me explicaron, eso sí, con esmerada atención, que en el producto Tarjeta Nómina, igual que en la de Débito, cuando se realizan más de tres retiros el último de estos carga la cantidad aquella. Yo caí para atrás, como Condorito, pero no de risa, sino de indignación. Y para remate, me dio con hacer un viaje al pasado. Sumé los cargos bancarios por “servicio” desde ese mismísimo día hasta un año atrás. El banco había retirado de mi salario la suma de RD$1,400.00 y un pico que no recuerdo. Además, caí en la cuenta de que si recibo mi pago en dos quincenas, ya serán dos retiros, y si decido no retirarlo todo y dejarlo para después, vendrá un tercer retiro, de forma que el tablazo de los RD$75.00 no era nuevo, solo que fue entonces que lo noté.

En este punto aclaro algo: El empleador no es dueño del producto Tarjeta de Débito, que aunque le llamen Tarjeta Nómina, es lo mismo; tanto es así, que si usted es motivo de despido laboral o abandona el trabajo, seguirá vinculado al banco, al menos que cierre la cuenta, ya que por cada tarjeta de débito de este tipo, usted está abriendo una cuenta de ahorros con el banco, y esta, a su vez, implica gastos de mantenimiento. Le daré un ejemplo sencillo: usted renuncia a su empleo y se hace el loco con la tarjeta, pero digamos que dejó RD$200.00, y también se hizo el loco con ellos. El banco le cobrará por "mantenimiento" de cuenta, y ese dinero lo tomará de lo que hay en su cuenta, -los cargos varían de banco a banco-. Imaginemos que usted realmente se olvidó totalmente de la tarjeta, pasará el tiempo y adivine, puede que al final usted le deba al banco cuando ya éste no tenga de dónde cobrar los cargos. Intereante, ¿no?

Volviendo al empleador, este básicamente busca una forma más expedita y segura de realizar los pagos, amén de que los bancos crearon el servicio y salieron a venderlo, con gran éxito, por cierto. El tema aquí es que el sistema bancario, con su producto, termina violando los derechos del trabajador, pues indirectamente, por la política de consumo diseñada para este, realiza deducciones del salario del empleado. Deducciones groseras, además. Y no creo que cada empleador haya indagado sobre las consecuencias que conlleva.

Entonces, aquí veo dos vertientes: Los banqueros, digamos, bien pudieron o no advertir esta pequeña e importante falla legal. Pero advertido o no, los empleadores han debido señalar y defender al empleado en este asunto. No es cosa del otro mundo diseñar un producto exclusivo para nóminas salariales que no esté regido bajo las mismas normativas comerciales de una tarjeta de débito. Por otro lado, no es ni debe ser obligatorio para el empleado recibir su salario bajo esta modalidad, se le deben presentar las opciones y advertirles de las implicaciones.

Este tema, sin duda, compete al Ministerio de Trabajo. Entre las discusiones que se mantienen pendientes para la reforma al Código Laboral hay que discutir este sobre esto, defendiendo siempre los intereses de los trabajadores. Ya los bancos ganan demasiado. Además, el mercado de salarios hace rato que no se corresponde con la tasa inflacionaria, por mucho que hablen de crecimiento económico, para que también tengamos descuentos fantasmas ilegales.