Aunque el debate más intenso suscitado, hasta ahora, en torno al proyecto de Ley de Partidos se ha centrado en la modalidad de primarias a ser implementadas para la escogencia de los cargos de elección popular, no se debe dejar pasar por alto un tema que debería discutirse con igual intensidad: la transparencia.
La Constitución Política del 2010 constitucionalizó la transparencia, conjuntamente con la democracia interna de los partidos políticos, al disponer en su artículo 216 que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
No obstante, el profundo deterioro de la institucionalidad política, producto de la hegemonía que durante los últimos 13 años ha tenido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sobre los tres poderes clásicos y los órganos extrapoderes del Estado, ha impedido que, mediante la aprobación de la Ley de Partidos, se le de concreción al referido artículo.
En ese sentido, únicamente con la aprobación de una buena Ley de Partidos, que garantice el cumplimiento del mandato constitucional de transparencia, se podrá superar la opacidad con que los partidos políticos manejan sus finanzas.
Como es bien sabido, los únicos requisitos existente sobre la transparencia de los partidos políticos son los contemplados en los artículos 47 y siguientes de la Ley Electoral 275-97, que se refieren a sus fuentes de ingresos, estableciendo que la cooperación, asistencia o contribución económica deben provenir exclusivamente de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas, siendo ilícitos los provenientes del Estado y de gobiernos extranjeros, al margen de los cuales solo es lícita la contribución del Estado consignada en el Presupuesto Nacional.
Refiriéndose al sistema de financiación de los partidos en España, en su obra Recursos Públicos y Partidos Políticos, Pilar Cortés Bureta, enumera las fuentes siguientes: A. Financiación pública, que contempla subvenciones estatales y control interno y externo; B. Financiación privada, que incluye donaciones y limitación como criterio racionalizador, créditos bancarios, financiación privada indirecta y control interno y externo; y C. Otras fuentes de financiación: financiación pública indirecta.
Tomando en consideración que las única fuente legal de financiamiento es la proveniente de la contribución del Estado, es necesario que las contribuciones privadas sean regularizadas lo antes posible.
Merece reconocerse, a propósito de la transparencia con que deben funcionar los partidos, el plausible gesto del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista, quien tomó la inusual decisión de rendirle, el pasado 28 de septiembre, un informe financiero detallado a su Comisión Política y a todo el país.
Cabe destacar que dicho informe revela que, para cubrir parte de los gastos de la pasada campaña electoral, los directivos del PRM se vieron precisados a recurrir a un elevado endeudamiento, que la organización ha venido pagando de los fondos provenientes del financiamiento público que recibe mensualmente.
A propósito de estos créditos, como sostiene Pilar Cortés Bureta, para evitar los agobiantes pagos de intereses y que las subvenciones públicas que reciben los partidos se destinen a cubrir deudas creadas con esos préstamos, en perjuicio de otras actividades necesarias, la ley debe determinar que los partidos solo puedan destinar el 25% de la financiación pública para pago de amortización de créditos bancarios.