Cuando las élites de los partidos decidieron constitucionalizar la democracia interna de los partidos políticos en el 2010, tenían la seguridad de que no surtiría ningún efecto a corto plazo. La inclusión del artículo 216, que le ordena a los partidos sustentar su funcionamiento en el respeto a la democracia interna, se hizo, sencillamente, para cumplir con el modelo de Constitución que adoptó nuestro país y no para democratizar a las entidades partidarias.
Esto se puede comprobar en el hecho de que cuatro años después no ha sido aprobada la Ley de Partidos ni la reforma de la anacrónica Ley Electoral, que harían posible su cumplimiento, ante la negativa del órgano electoral de hacerlo valer en virtud del poder reglamentario que le otorga el artículo 212 de la Constitución Política.
Paradójicamente, después de la Reforma del 2010, los partidos políticos han involucionado en su democracia interna, a tal extremo de que las conquistas democráticas que se habían plasmado en los estatutos han sido desconocidas por las cúpulas. Como consecuencia de ello, podemos decir, sin temor a exagerar, que los partidos políticos son las instituciones menos democráticas de nuestro país.
Ante la inexistencia de normas que puedan llenar el déficit generado por el requisito de democracia interna establecido en la Constitución Política, solo quedan los estatutos partidarios, que tal y como plantea el prestigioso académico Juan J. Linz, a propósito del debate impulsado por Robert Michel sobre el tema, incluyen requisitos para que los partidos sean “democráticos”, es decir, gobernados democráticamente.
En ese sentido, resulta difícil de explicar que líderes como Peña Gómez, Balaguer y Bosch, en las últimas dos décadas del siglo pasado hayan introducido disposiciones democráticas en los estatutos de sus respectivos partidos y que los dirigentes del siglo XXI las vulneren en perjuicio de sus afiliados.
En lo relativo al Partido Revolucionarios Dominicano, la organización en la que la democracia interna ha sufrido el mayor deterioro, el artículo 4 de los estatutos, dispone como principio, que la organización del Partido es de carácter democrático y está integrada por los organismos de base y de dirección, electos mediante el voto universal, directo, secreto, mayoritario y proporcional.
Por su lado, el Partido de la Liberación Dominicana cuyas autoridades se extendieron el mandato que debió concluir en el 2011 hasta el año 2016, mediante un plebiscito que sustituyó el método de primarias contemplado en los Estatutos, consagra en el artículo 16 el voto secreto y universal para la elección de sus dirigentes.
En cuanto al Partido Reformista Social Cristiano, el artículo 13 de sus estatutos establece el derecho de todo miembro a ser elegible para funciones directivas dentro de la organización y preserva el método de primarias como una de las modalidades para la escogencia de sus directivos. Sin embargo, en sus últimas internas usó el método de elección a través de delegados y no de primarias.
Como puede observarse, la democracia interna de los partidos políticos ha sufrido un notable retroceso. De seguir permitiéndose el método despótico que emplean algunos líderes para preservar el control de sus organizaciones, tarde o temprano, se verá afectado todo el sistema de partidos.