La constitución  de Estados Unidos, la más antigua, se creó  para realizar  el  constitucionalismo positivo; su propósito central era crear  un sistema  de gobierno poderoso y eficaz  a nivel nacional. Pasado el tiempo ese propósito del constitucionalismo estadounidense se ha logrado, pero contrario a lo que se puede pensar,  esa Constitución,  no tiene ninguna disposición sobre los partidos políticos que hoy son tan importantes.

La ausencia es explicable, no  se podría prever la existencia de los mismos. Es mediante   la metodología de la interpretación que la Suprema Cortes de los Estados Unidos ha decidido algunos asuntos, con base a la primera enmienda.  Contrario a esta realidad,  la Constitución  alemana posterior a la Segunda Guerrera Mundial, se creó como una Constitución estado partido. El significado de esta idea es que  la democracia solo se asegura y se vuelve significativa en la medida en que permite a los partidos políticos libres y vibrantes competir por el poder. (Richard H. Pildes, Comparative Constitutional Law. Edited by Tom Ginsburg and Rosalind Dixon, 2011)

Los partidos políticos no fueron considerados como instituciones públicas desde su nacimiento, de acuerdo a  la Ciencia  Política, la Filosofía  o Ideología.  Los partidos tenían  otra clasificación, expresiones de grupos económicos, religiosos, de clases y soberanistas.

En realidad el partidarismo vigente en materia constitucional es del año 1875, solo un 10%  de las constituciones mencionaban a los partidos a nivel mundial, mientras que para el 2006 más del 80% de las constituciones vigentes  mencionaban a los partidos. (Ver Elkins Ginsburg y Melton 2009, pág. 19). En el caso de la Constitución Dominicana es la del año 2010 que constitucionaliza los partidos.

Para Jemes Madison (El Federalista No. 10), al defender el diseño constitucional estadounidenses, condena a los partidos, debido  que para él los partidos  eran facciones.  Esta visión se inscribe  en la línea de los partidos políticos suelen ser sectarios, son elementos que corroen  la capacidad del gobierno democrático, para perseguir en bien común. (Rosenblum, 2008, págs. 25-165).

Diametralmente contrario a esta línea de pensamiento se encuentra el  Tribunal Constitucional de Alemania, porque  éste ha reconocido que el artículo 21 constitucional,   los partidos  políticos son  instituciones constitucionales  y reconoce  que los partidos  políticos son  constitucionalmente parte  del gobierno.(Kommers 1997, págs. 200, 2009).

Un análisis general de la línea jurisprudencial de los tribunales constitucionales lideres, sobre este tema arroja,  varias matrices.  Primera:  Es que la protección de competencia de los partidos políticos debe ser garantizada y preservada, estas decisiones buscan asegurar la vitalidad del proceso democrático, asegurando  un sistema vibrante  de partidos políticos competitivos permanente. Segunda: La que brinda una fuerte autonomía a los partidos políticos, más propia del sistema estadounidense. Los tribunales son resistentes, cuando de intervenir en la vida de los partidos se trata.  Tercero: El intento de suprimir a los partidos políticos vías tribunales, con el argumento de que los partidos en cuestión en sí mismo una amenaza para la continuación  de la democracia, porque el partido es antidemocrático, como son los partidos autonomistas ,o los llamados partidos antisistema como los partidos comunistas, partidos étnicos, que están presente en constitución en Asia, África, Afganistán e Irak. (Basedau, 2007).

El Tribunal Constitucional Alemán, no solo ha defendido la necesidad de los partidos como instituciones de derecho público, ha llegado hasta  aspectos tan delicado como es la fiscalidad, supervisando las donaciones  para  los partidos, y ha prohibido las deducciones fiscales para las contribuciones corporativas a los partidos, preocupado por la intervención en la vida publicas de la empresa privada. También para las contribuciones individuales, tan grandes que susciten preocupaciones sobre la igualdad.

Queda claro que la financiación corporativa desaprisionada, podría generar  una línea de compromisos de los partidos sobre el diseño de las futuras políticas públicas, generando  decisiones que puedan beneficiar a ese sector económico  de manera privilegiada.

Por lo tanto, la tarea para los tribunales constitucionales no es solo la defensa de los partidos políticos, como expresión del sistema de democrático, sino realizar una labor jurisprudencial para su protección; esta es una tarea central del constitucionalismo moderno. Por consiguiente,  la tarea es buscar preservar y sostener las reglas básica de la competencia política, que permitan a los partidos competir por el poder político en términos justos y apropiados. (Richard H. Pildes)