Los nobles ideales se han ido y, con ellos, los partidos que los encarnaron.  Ahora, al militante de la convicción ideológica y los principios solo le queda el recuerdo de aquellas jornadas memorables en las que con valor espartano arriesgó la vida por su pueblo.   Su participación fue motivada por uno de esos líderes que se fueron a vivir a las páginas de la historia.  Para él, desencantado,  la actividad política ha terminado. Los corporativos partidos de hoy, ni sus líderes, son dignos de un militante de su estirpe.

Referirse a la participación política es hablar de partidos políticos, si tomamos en consideración que, de conformidad con el artículo 216 de la Constitución de la República, son ellos los que conjuntamente con los movimientos políticos accidentales, tienen como sus fines esenciales, garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos y contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.

Dentro de los deberes fundamentales consagrados en el artículo 75 de la Constitución se encuentra el de votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo. Mediante el sufragio se designan los cargos de elección popular o representativos, y por vía de consecuencia, muchos de los cargos de la administración, los cuales son  propuestos por las organizaciones políticas,  que dentro de un Estado democrático de partidos, como el nuestro, tienen el monopolio de la representación.

En ese sentido, el derecho de participación está, además, garantizado en la libertad de asociación y de reunión, consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta Sustantiva, así como en los derechos de ciudadanía contemplados en el artículo 22, los cuales consisten en: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; y, 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.

Tal y como sostiene Giacomo Sani, la expresión participación política se utiliza para designar actividades tales como: el acto del voto, la militancia en un partido político, la participación en manifestaciones de protesta, la contribución dada a una cierta agrupación política, la discusión de sucesos políticos, la participación en unos comicios o en una reunión sectorial, el apoyo dado a un determinado candidato en el curso de la campaña electoral, la presión ejercida sobre un dirigente político, la difusión de la información política, etc.

La forma más común de participación política de los ciudadanos es, sin lugar a dudas, la electoral.  Sin embargo, en Latinoamérica, decepcionados, los electores cada vez se alejan más de las urnas.  Para evitar el contagio de esa enfermedad, que ilegitima la democracia, desde ahora, nuestros partidos deben vacunarse con democracia interna y transparencia.