La pandemia del CORONAVIRUS ha creado un estado de aislamiento social debido a su propagación que en pocos días se volvió comunitaria en nuestro país, como consecuencia de esto el Gobierno Dominicano con la finalidad de frenar este brote infeccioso dispuso en fecha 19 de marzo del año en curso, una “Declaratoria de Emergencia” en todo el territorio nacional (Decreto 134-20), adoptando entre otras medidas la suspensión de las actividades comerciales que por su naturaleza eran industriales o no necesarias para el sustento básico para la población.
El Código de Trabajo, en lo adelante (CT) en su artículo 223 obliga a las empresas a otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos los trabajadores por tiempo indefinido. Esta generalidad excluye a las empresas agrícolas, agrícolas –industriales, industriales, forestales y mineras duraren sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrato; 2) las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos; y 3) las empresas de zona francas (ver Art 224CT).
Este pago será efectuado por las empresas a más tardar entre 90 y 120 días después de cierre de cada ejercicio económico, conforme al 224 del CT, en ese sentido, el Código Tributario establece en su artículo 300, cito” Los contribuyentes de este impuesto imputaran sus rentas al año fiscal que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. En ese mismo orden, el Reglamento 139-98, artículo 51, incluye a los contribuyentes sin contabilidad organizada de sus operaciones, o cuando haciéndolos no cierren ejercicios anuales.
En materia impositiva este plazo integra al Reglamento 139-98 artículo 40, considerando conceptos y partidas no deducibles, cito: a) Las gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones y otras erogaciones similares que se paguen a los empleados u obreros en forma de remuneración extraordinaria, cuando la entrega se realice fuera del plazo de presentación de la Declaración Jurada.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es el organismo competente para determinar los beneficios obtenidos por la empresa (art. 225 CT), como consecuencia de este periodo excepcional creado por el CORONAVIRUS, esa Dirección implemento varias facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el caso que nos ocupa concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
Al respecto el Ministerio de Trabajo expresa que la prorroga aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos de hasta sesenta días para presentar la declaración jurada anual de sociedades, también prórroga por igual periodo el plazo obligatorio para el pago de la participación de los beneficios o utilidades a los trabajadores.
En mi opinión para 19 de marzo una gran parte de las empresas ha remitido a la DGII su declaración final o de cierre fiscal de Impuesto sobre la Renta, de ahí es que quienes hayan concluido con este proceso no deben beneficiarse de la prórroga, tampoco deben incluir las empresas que están operando, en razón de que su personal está expuesto con la jornada de trabajo aun sea flexible, en un plano de desigualdad con los que están en casa recibiendo una retribución.
Ante un estado de crisis como este donde muchos trabajadores dependen solo de un salario, con compromisos básicos e impostergables como un techo, alimento, energía eléctrica, agua, medicamentos, apostamos como sociedad que los empresarios deben honrar el principio de la buena fe, conforme lo dispone el artículo 36 del CT.
Sobre todo, cuando el pago depende los beneficios y esta información no es de conocimiento general por los trabajadores, de ahí es que nuestra Suprema Corte de Justicia establece como precedente jurisprudencial – SI LA EMPRESA NO OBTUVO BENEFICIOS, CUALQUIER SUMA DADA AL TRABAJADOR ES UNA LIBERALIDAD. – (SCJ 20 dic 2000, B. J. 1081, págs. 34-43).
Vale la pena analizar en cuanto al plazo para el pago de la participación en los beneficios, ¿si la prorroga dada Ministerio de Trabajo, está por encima del plazo establecido en la Ley? será interesante ponderar que la Corte a-qua sostiene que para la reclamación del pago de las bonificaciones el punto de partida es 120 días después del cierre del ejercicio económico. B. J. 1044.225