Cuando bajen las pasiones, si llegaran a bajar con tan alta temperatura primaveral, podríamos estar en condiciones de avaluar fríamente el absurdo significado del artículo transitorio de la Constitución objeto de un ardiente debate en el ámbito político y jurídico del país. El párrafo no solo prohíbe al presidente Danilo Medina optar por un tercer mandato consecutivo, lo cual no es por sí mismo objetable, sino que lo inhabilita por el resto de su vida para optar de nuevo por el cargo y el de la vicepresidencia de la República.
Se entiende que la facción contraria al jefe del Estado le impusiera una veda a un tercer periodo al sentirse derrotada en la lucha interna por la nominación presidencial tras una ingente campaña de su líder el expresidente Leonel Fernández, quien con su lema “los vientos soplan” se creía muy cerca de la victoria. Pero la inhabilitación de por vida del presidente Medina es, en todos los sentidos, una aberración, puesto que Fernández, que ya ha sido tres veces presidente, e Hipólito Mejía, que lo fue una vez, pueden optar cuantas veces quieran por la candidatura presidencial, a despecho de ese párrafo discriminatorio, solo propio de dictaduras como la del chavismo, que se vale de ese recurso a menudo, y el castrismo, dueño absoluto de Cuba por las últimas seis décadas.
Lo cierto es que ese párrafo es el fruto del delirio presidencial del señor Fernández. Con su Constitución del 2010, como lo advertí entonces, logró el propósito de prolongar indefinidamente su carrera por el cargo que terminaba inexorablemente el 16 de agosto del 2012, eliminando el límite de dos mandatos “y nunca más” del texto constitucional anterior. Con ello prohibía la reelección consecutiva, que él disfrutó, impidiendo así a su sucesor poder postularse de nuevo. La reforma del 2015 simplemente restituyó ese derecho que él quiere ahora aprovechar de nuevo, cerrándole el paso a su rival.