El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) cuenta en la actualidad con 120 unidades de conservación o áreas protegidas distribuidas en seis diferentes categorías de manejo que representan el 26,5% de la superficie terrestre del país. (1)

El Congreso Nacional dominicano, acaba de aprobar “de urgencia” la ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda y de inmediato la remitió al Poder Ejecutivo quien deberá promulgarla o hacerle observaciones en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del 28 de agosto.

Los aspectos técnicos y económicos, esenciales para la toma de decisión quedaron invisibilizados en el debate político. La evaluación sobre los méritos de Loma Miranda para ser considerada un área protegida[1], no contenía la información suficiente.  A ojos vista, la aprobación de la Ley respondió a la presión social ejercida por parte de actores de buena fe y por actores interesados.

En este caso, las repercusiones financieras de la Ley, en función de los intereses de la nación, no fueron debidamente ponderadas ni a corto ni a mediano plazo. Todas las decisiones de política ambiental, tienen implicaciones económicas.

La primera de ellas es que el Estado deja de percibir los ingresos de la explotación minera de esa zona y puesto que los servicios ecosistémicos que esta área puede ofrecer no computan en las cuentas nacionales (no se contempla el capital natural) el balance resultante será negativo.

En 2010, un estudio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó que sólo había administración en 32 de las 120 áreas protegidas; el resto solo eran “parques en papel”. Según esta investigación, la brecha financiera entre los recursos ejecutados y las necesidades básicas para el manejo del SINAP era del 69%. (1) Es decir, el SINAP opera con un déficit de casi el 70%.

Agregar otro parque nacional, lamentablemente, solo profundizará esta brecha dada la crónica precariedad financiera con que se gestiona el SINAP.

Por otro lado, es conveniente resaltar que una buena parte de las unidades de conservación del SINAP han sido declaradas de interés público y expropiadas. A la fecha, sus propietarios no han sido compensados o indemnizados; aunque se les reconoce su derecho de propiedad, no tienen derecho de usufructo.

En este caso, la mayor parte de los terrenos son propiedad de una corporación transnacional lo que obligará al gobierno al pago compulsivo de la indemnización correspondiente.  El peor escenario podría resultar en un arbitraje internacional.  De cualquier forma, la imagen del país se verá afectada y perderá atractivo para la inversión extranjera.

Parque nacional es además una de las categorías de manejo con mayores restricciones de uso según la Ley sectorial de áreas protegidas (2). Teniendo esto en cuenta, ¿era esta la mejor opción?  La categoría de reserva forestal, por ejemplo, hubiera permitido el aprovechamiento de Loma Miranda y la creación de empleos en la zona.

Como país en desarrollo, y en la situación económica en que nos encontramos, es fundamental que las decisiones que tomemos permitan el aprovechamiento racional de los recursos con los que contamos, respetando y haciendo cumplir la normativa ambiental en beneficio del bien común.

Bibliografía

1. CHM de República Dominicana. CHM de República Dominicana. [En línea] 16 de Sept. de 2010. [Citado el: 29 de Ago. de 2014.] http://www.ambiente.gob.do/chm/index.php?option=com_content&view=article&id=54:areas-protegidas-de-rd&catid=36:biodiversidad&Itemid=67.

2. Congreso Nacional. Ley Nº 202-04 sectorial de áreas protegidas. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2004.


[1] La biodiversidad de esta zona del país ya está representada en otros lugares por lo que pierde puntos visto desde la perspectiva de sistema.