El debate continuó el pasado viernes ocho del mes en curso entre los juristas de la Marmota y Sísifo el del esfuerzo inútil, sólo que esta vez el enfoque se centró un poco más arriba de la boca del estómago. El Dr. Eduardo Jorge Prats, se despachó con un artículo en su habitual columna de cada viernes en el periódico Hoy y en este mismo medio, bajo el título: “Ignorancia, indigestión y maltrato constitucional”.
Para encontrar luz por la sarta de denuestos, desprecio intelectual, rebaja académica y descalificación docente del autor del citado artículo hacia el Dr. Namphi Rodríguez, me hago acompañar en estasreflexiones del Filósofo de Elea Parménides, este acompañamiento es por el rigor de sus argumentaciones y la profundidad de sus análisis. Además por la grandeza de su pensamiento,a quien Platón definió como un venerado y terrible, reconociéndolo ser su Padre espiritual. El viaje hacia la verdad Parménides lo concebía de dos maneras: ¿se puede distinguir el verdadero conocimiento de la opinión? Y ¿En qué condiciones se puede alcanzar la verdad?
En medio del debate de reelección, absolutismo, seudoconstituciolismo y ripio constitucional, la comunidad política se ha dividido y los juristas constitucionalistas que usted vio llegando con a base llenos de gloria y conocimientos, hoy en un acto de inconsistencia y de solemne giro, los ve yendo hacia la base contraria, haciendo gala de la más grosera incoherencia intelectual, académica y científica.
Una de estas prendas es la razonada por el constituciolista en cuestión, que cito de su artículo del pasado viernes lo siguiente: “El problema se agrava en contextos donde el conocimiento del Derecho Constitucional es precario, aunque la gran mayoría de los abogados –aun sin tener una obra doctrinaria acabada, validos estudios en la materia y docencia acreditada- se consideren “expertos” en Derecho Constitucional”.
El reputado constitucionalista e intelectual de fuste, Dr. Eduardo Jorge Prast, en su volumen II de Derecho Constitucional, pagina192, 3.4.3.5, aborda citando otra fuente y autor, el tema la cláusula de conciencia. “La Cláusula de conciencia (49.3 de la constitución) es la prerrogativa que tiene el comunicador de rescindir de trabajo con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente cuando menos a la de despido por voluntad del empleador, cuando ocurre un cambio notable en la orientación ideológica de la empresa o ésta perjudique la reputación o dignidad moral (Rodríguez 2008:101), cierro la cita. Esta fuente acredita para la elaboración y producción de su Tomo II, de Derecho Constitucional, no es nada más ninada menos que el indigesto constitucionalista e ignorante Namphi Rodríguez. Ayer, citado como fuente acreditada y reputada para los fines de su texto, y, hoy denostado en sus artículos como poseedor de conocimientos precarios ¿por Dios, cuáles son los límites de la incongruencia y la inconsistencias intelectual de este señor de la constitucionalidad?
Dije que en este laberinto de inconsistencia e incongruencia del maestro del constitucionalismo dominicano del artículo en cuestión, iba a recorrer los laberintos de su narrativa acompañado de Parménides, quien sentenció a propósitos de comportamientos como el ya analizado de la manera siguiente, cito: “Los hombres que utilizan el verbo ser y el verbo no-ser acaban razonando con dos cabezas”-Et qui utuntur verbo ad verbum ratio non esse in capitibus duobus-. "