La trata de personas es una forma de esclavitud moderna en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, dentro o fuera de un país, con la finalidad de ser explotado en cualquier modalidad.

En 2003 República Dominicana adoptó la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la cual establece que como Trata de Personas se entiende: ‘‘la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos’’.

Previo a la adopción de esta Ley en el año 2003, el gobierno de Estados Unidos había otorgado un plazo de 90 días a cinco países latinoamericanos, incluida la República Dominicana, con la finalidad de que adoptaran las medidas políticas necesarias que le ayudara a evitar una categorización como país que le podría implicar sanciones económicas para el año fiscal del 2004¹, y es así como se promulga, el día 7 de agosto de 2003 la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que valga decir, una ley promulgada en un tiempo récord.

Al día de hoy, casi 18 años de su promulgación, esta ley se encuentra un tanto divorciada de las modalidades que actualmente emplean los tratantes para explotar a sus víctimas, las distintas finalidades  en la que ocurre una explotación, y de la efectiva protección y restitución de los derechos de la víctima, por mencionar algunas. Lo cierto es que la llegada de la tecnología al mundo delictual, la creciente ola de violencia a nivel nacional y las necesidades integrales de la víctima de trata, son causales que provoca que nuestra ley actual adolezca de fallas, debilidades y garantías procesales que revela la necesidad de ser reformada, a fin de responder apropiadamente a la configuración de la comisión del delito y la debida protección de los derechos de la víctima.

Respecto a la comisión del delito de trata, nuestra ley actual no contempla nuevas finalidades de explotación como son la pornografía forzada, la explotación sexual en línea, los casos de embarazo forzado, fecundación forzada, entre otros delitos que no se encuentran contemplados y esto crea una dificultad al momento de calificarlos.

Del mismo modo, no contempla los medios investigativos de estándares internacionales utilizados en estos casos, como es el uso del agente encubierto, que consiste en una figura de la investigación que permite al investigador utilizar varias identidades previamente avaladas por los organismos de seguridad, a fin de poder infiltrarse en las redes criminales, y la inteligencia de fuentes abiertas, que son aquellas investigaciones que no necesitan de orden judicial para formar parte de las evidencias que sustenten la investigación, una vez que son obtenidas en espacio público.

La ley, además, contiene un error gravísimo al establecer la exclusión del sometimiento judicial de una víctima de trata si colabora con la investigación de un caso. Es decir que si no colabora será sometida judicialmente, lo cual es un enunciado simplemente absurdo y completamente inaceptable, y no obstante no existan casos documentados de víctimas sometidas por no colaborar, ese enunciado de la ley debe ser eliminado.

La carencia de nuestra ley actual de contar con un sistema de atención y protección integral basto y efectivo para las víctimas de trata desde el momento en que son rescatadas, el acompañamiento en el proceso legal, hasta el momento de su restauración brilla por su ausencia en las estadísticas de casos. Y así, la lista continúa. Sin embargo, con estas pinceladas podemos notar que nuestros legisladores tienen la gran oportunidad de modificar la Ley de Trata de Personas y fortalecer con ella el sistema de justicia dominicano en el adecuado abordaje de este delito.

A mediados de 2019 UNODC impulsó una serie de mesas de trabajo con los miembros de la Comisión Interinstitucional sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CITIM), con el objetivo de proponer una nueva ley contra la trata de personas. En dichas mesas participaron los miembros de la CITIM, organizaciones multilaterales y de la sociedad civil, concluyendo en un borrador que daría respuesta a la mayoría de las necesidades actuales, ya que por un lado representa un avance metodológico en la forma en que se investiga y se enjuicia un caso, mientras que por otro avanza en temas de presupuesto a las agencias investigativas y de protección. En este sentido, el proyecto de ley propone una pequeña tasa de 1 dólar para los turistas que visitan el país, a fin de ser destinados en el fortalecimiento de las instituciones que abordan este delito.

Creemos fielmente que el aumento de la capacidad nacional para detectar a las víctimas podría lograrse mediante el fortalecimiento de los esfuerzos institucionales para combatir la trata de personas, incluidas las reformas legislativas, la coordinación entre los agentes nacionales, las capacidades especiales de aplicación de la ley y la mejora de los esfuerzos de protección de las víctimas. La inclusión de la tasa de 1 dólar contribuiría de manera eficaz a disponer de recursos para el debido abordaje de esta materia, sin necesidad de afectar el presupuesto nacional.

Urge que esta ley sea modificada. En el proyecto se contempla la creación de un fondo de reparación de víctimas de trata de personas, sustentado de manera principal por los bienes decomisados a los tratantes de personas, una casa de acogida especial para víctimas de trata y las atenciones duraderas que el Estado provea durante el proceso penal y posterior a éste, hasta que la víctima se encuentre restaurada del trauma.

República Dominicana es considerada como un país de origen, tránsito y destino de víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas, tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación.

El reporte TIP 2020 que emitió el Departamento de Estado de Estados Unidos, indicó que la República Dominicana no adoptó las medidas necesarias para proveer a nuestras víctimas de la atención, protección y cuidado requerido, razón por la cual, entre algunas otras consideraciones, fuimos degradado a la capa 2.5 lista de vigilancia, lo cual nos hace estar cerca de caer en la capa 3 en caso del país no tomar las medidas efectivas y oportunas de protección a la víctima.

El país debe disponer de reformas legislativas y voluntad política para prevenir y perseguir a los responsables de cometer el delito de trata de personas y brindar protección efectiva e integral a la víctima. El proyecto de Ley aún se encuentra en una de las instituciones del CITIM para luego ser enviado a nuestros legisladores. Impulsemos su adopción, y con ello fortalezcamos nuestro sistema público de justicia en favor de nuestras víctimas.

Notas

¹Recuperado en: http://jonathanbaro.blogspot.com/2007/10/trfico-ilcito-de-migrantes-y-trata-de.html

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.