Para nada puede sorprendernos que el director de Aduanas quiera cobrar impuestos a las importaciones de más de 200 dólares realizadas por Internet y los courier, o correos privados, lo que ya se intentó hace menos de dos años al comienzo de este gobierno, porque es su deber exprimir lo más posible los bolsillos de los contribuyentes, especialmente cuando los ingresos fiscales apenas cubren los gastos fijos y el pago del enorme y progresivo endeudamiento.

Y hasta es posible que el señor Fernando Fernández tenga una razón adicional si, como se afirma, hay comerciantes que están abusando de esa exención para obtener ventajas competitivas. Lo que de entrada no es aceptable es que se pretenda violentar el estado de derecho, sustituyendo, con un simple aviso, un decreto presidencial y una ley, aparte de los preceptos constitucionales que, de acuerdo con del experto Cristóbal Rodríguez, se está llevando de encuentro.

Estamos de nuevo ante una demostración del escaso valor que damos  a las leyes y normativas que adoptamos, lo que comienza con el mal ejemplo de las autoridades y el liderazgo nacional bajo el principio de que la ley suprema es la de la conveniencia. Lo que desciende a los estratos medios y bajos de la sociedad, y de ahí la precariedad del estado de derecho y de la convivencia, incluyendo la delincuencia en todas sus expresiones y dimensiones.

No es concebible que el director de Aduanas ignorara que las compras por Internet quedaron exentas de impuestos por el decreto 402-05 del presidente Leonel Fernández en el 2005. No pueden tener tan mala memoria para olvidar que esa exención  fue derogada por la Ley 253-12 de noviembre del 2012, pero que a su vez fue restablecida por la Ley 277-12, del mismo mes y año, cuando ya él era director de Aduanas, tras las consistentes protestas que ese renglón impositivo generó.

La 277-12 fue una iniciativa aplaudida al presidente Medina, por su capacidad para escuchar el clamor nacional, tan expresa que tiene un solo artículo, el cual reza así:

“Se deroga el Artículo 49 de la Ley No.253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el Artículo 4, “Categoría B, sobre Envíos de Bajo Valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto No.402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los impuestos correspondientes.”

Es significativo que el último “considerando” de esa ley se refiere a la preocupación de que el impuesto a las compras por Internet de hasta 200 dólares implica una violación del Artículo 11.13 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos que establece que “las partes mantendrán, al menos, el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envíos urgentes existentes a la fecha de la suscripción del presente tratado”. Esto implica que el aviso con que Fernández vuelve a restablecer el impuesto no sólo viola el decreto 402-05 y la ley 277.12, sino también un tratado internacional que firmamos soberanamente y estamos obligados a cumplir.

En consecuencia, lo procedente sería que el mismo Fernández dejara sin efecto su aviso,  antes que su gobierno comience a sentir “presiones internacionales” para nuevas consternaciones de sus aliados ultranacionalistas. Y que establezca un programa de vigilancia para evitar los excesos que amparados en la exención pudieran implicar ventajas en desmedro de los comerciantes establecidos. Dicen que ya se viene haciendo, pero sino los recursos informáticos permiten implementarlos sin mayores inversiones.

A no ser que Fernández quiera dejarle la oportunidad al presidente Danilo Medina de reafirmar su popularidad ahora que llega a la crucial mitad de su período gubernamental, mediante otro jonrón de receptividad. Que no sólo de plátanos vive el dominicano, sino también de espectáculos y deportes. Manos a la obra.-