Desde el 1987, hace casi tres décadas, Panamá decidió elevar la dignidad y calidad de vida de los “ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad”. La Ley No. 6 protege a todos “los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 57 años o más, si son mujeres; o 62 años o más, si son varones,así como a todos los jubilados y pensionados”, mediante descuentos y tratamientos especiales, en los servicios públicos y privados.

Dispone un descuento del 50% en las actividades públicas de recreación y entretenimiento; del 30% en el transporte público; del 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas, nacionales y extranjeras; del 50% en hoteles, moteles y pensiones de lunes a jueves, y del 30% de viernes a  domingo; del 25% en el consumo individual de alimentación en cualquier restaurante, y del 15% en las comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.

En el cuidado de la salud, Panamá es un paraíso comparado con el nuestro. Los envejecientes no pensionados disfrutan de un descuento del 15% en los hospitales y clínicasprivadas; de un 10% en las farmacias; un 20% en las consultas y un 15% en odontología yoptometría. En adición, cuentan conun 20% en los servicios técnicos y profesionales y en todas las prótesis, aparatos y accesorios de ayuda.

Pero, como si esto fuera poco, la Ley No. 6, dispone importantes descuentos en la comisión de cierre y en la tasa de interés de préstamos personales, comerciales e hipotecarios.Un 50% menos en los pasaportes; 25% en la energía, tarifa telefónica y hasta en el consumo de agua. Creó impuestos especiales para el Fondo para Jubilados y Pensionados (FEJUPEN), y multas para las empresas que le nieguen sus derechos.Estos privilegios se otorgan con la sola presentación de su cédula y/o de su carnet de jubilado o pensionado.

En Panamá la Ley se cumple, pero aquí no

Desde luego, aquí tenemos una ley orientada al bienestar de los envejecientes, pero con dos “pequeñas” diferencias: 1) no es muy específica, ni tiene la amplitud de beneficios de la panameña, y 2) durante 16 años, ha faltado la voluntad política para aplicarla, siendo solo  otro “pedazo de papel”.

El 15 de agosto del 1998 se promulgó la Ley 352-98 de “Protección a la Persona Envejeciente, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro”. Tanto apreciamos estos objetivos, que los incluimos en los artículos 78 y 79 de la Ley 87-01.

Soy un testigo de primer orden de que en Panamá la Ley No. 6, sí se cumple. A finales de marzo pasado dicté unas conferencias y pude compartirdurante una semana con el Dr. Rigoberto Centeno y su esposa Alvis, amigos panameños jubilados quienes residieron aquí durante 7 años,cuando el primero fue consultor de la OPS.

Pude comprobar directamente que en todos los servicios señalados se aplican los descuentos que establece la citada Ley. Y lo que más me llamó la atención, fue el tratamiento respetuoso y complacientede los dueños de los restaurantes y tiendas. En 8 ocasiones, al recibir la cuenta ambospresentaron sus carnets de pensionados y el mozo amablemente la presentó a la administracióny de inmediato les hicieron los descuentos correspondientes, a excepción de mi consumo por no ser residente. No cito experiencias análogas vividas en Canadá para que no se argumente que se trata de un país del primer mundo.

En esos momentos pensé en mi país, en nuestros envejecientes, en nuestros políticos, empresarios, hoteleros y transportistas, y en los años luz que, en materia social, nos distancian de Panamá. Regresé, con la impresión de que los empresarios panameños tienen mayor consideración, respeto y solidaridad con los envejecientes, que la mayoría de las autoridades dominicanas. ¿Será cierto, que es cierto?