La extensa discusión sobre un aspecto en particular de la Ley de Partidos políticos, específicamente lo concerniente a la celebración de las primarias y el padrón a utilizar, nos ha hecho olvidar que la ley aprobada regula una serie de elementos de la vida de los partidos que habrá que tomar en cuenta en lo adelante.

Uno de los temas  que más despierta la atención de los ciudadanos interesados en estos asuntos es el relativo al financiamiento y manejo de recursos de los partidos políticos, tomando en cuenta la experiencia reciente en el país y en Latinoamérica donde dinero ilícito ha sido empleado para financiar campañas políticas para luego sangrar al Estado si el patrocinado llegara al poder.

La ley se refiere a este tema a partir del articulo 59 y establece que el patrimonio de las agrupaciones, movimientos y partidos políticos estará compuesto por las contribuciones de personas físicas, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y que no sean contrarios a la ley y las contribuciones del Estado legalmente autorizadas. Se considera ilícita cualquier contribución del Estado, o ayuntamientos, de cualquier empresa pública o privada, así como de empresas de capital extranjero.

La ley autoriza a la Junta Central Electoral a anular a solicitud de parte interesada  o por iniciativa propia cualquier operación de la cual sea apoderada o bien sea que adquiera conocimiento de ella, pudiendo incautar provisionalmente o tomar otra medida cautelar sobre cualquier bien implicado en la violación de la ley.

La ley obliga a los partidos a llevar una nómina de las personas físicas  que realicen contribuciones y presentar esta nomina a la Junta Central Electoral la cual la hará publicar en una página especial y la someterá a los requerimientos de la ley de libre acceso a la información pública.

Vale citar que los aportes individuales que las personas físicas hagan a los paridos no podrán exceder del 1% del monto que legalmente reciba cada partido de parte del Estado.

Queda mucho por decir sobre este tema.