Ya para cerrar esta serie de cuatro (4) artículos sobre los órganos de administración en una cooperativa, hoy vamos a tratar sobre el Comité de crédito en una cooperativa. Mi objetiva, es el que cada cooperativista este en conocimiento de cuál es la funcionalidad de esos órganos de dirección y control, para cuando detecte algún hechos ilícito o una maniobra capciosa, por parte de algún directivo, esté preparado, con el conocimiento necesario para defender sin empresa cooperativa y evitar que algunos mercaderes se adueñen de ella o despilfarren su capital, como suele suceder en algunas cooperativas en nuestro entorno cotidiano.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 127-64, en el capítulo IV, Artículo 36, el Comité de Crédito es el órgano responsable del estudio y evaluación de las solicitudes de préstamos que realizan los-as socios-as. Este mes el órgano que establece los porcentajes que han de recibir los-as ahorrantes y los que adquiere certificados financieros.
Según la Ley 127-64, el Comité de Crédito podrá usar los servicios de un analista de Crédito para hacer los cálculos y operaciones necesarias para una buena evaluación de loan préstamos solicitados cuando el volumen de operaciones de la Cooperativa así lo amerite.
En el Artículo 37 de la referida Ley 127-64, el Comité de Crédito actuará en armonía y coordinadamente con el Consejo de Administración y el Administrador General (Gerente). Antes de iniciar toda toda sesión para aprobar créditos, recibirá por vía del
Administrador General o del Tesorero un informe del Estado de las Finanzas y los recursos disponibles para disposición inmediata por parte de la cooperativa y actuará conforme a la disponibilidad de fondos, absteniéndose de aprobar créditos cuando non haya recursos suficientes para hacer los créditos efectivos inmediatamente.
En su Artículo 38, esa misma Ley que rige el cooperativismo nacional, plantea que cuando el Administrador de una cooperativa sea al mismo tiempo socio de la cooperativa  y solicite un crédito de la misma, su solicitud seguirá el mismo trámite aplicado a las solicitudes de los consejeros y miembros del mismo Comité, según lo dispone el Artículo 35 de la Ley 127-64 fecha 27 de enero de 1964.
El Comité de Crédito es un órgano de control y de dirección que, según la razón social de la cooperativa, es casi exclusivo para las cooperativas de Ahorro y Crédito.
El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente, los cuales son elegidos por los socios de la Asamblea General Ordinaria. Se elegirá uno por un año, uno por dos años y uno por tres años. El suplente ocupará el cargo del titular, en caso de ausencia o renuncia.
El Comité de Crédito podrá exigir garantía para otorgar un préstamo de ciertos créditos. Todos los préstamos estarán sometidos a una tasa de interés no superior al 1% mensual y se fundamentará siempre sobre el saldo insoluto. Esa disposición no surge de la legislación cooperativa, sino que ha sido sacada del ordenamiento jurídico vertido en la Ley 312, en su Art. 1, publicada en la Gaceta Oficial No. 3027, la cual establece un interés legal y sanciona el delito de usura, que dice: Art. 1.-"El interés legal en materia civil o comercial, es el uno por ciento mensual". A pesar de eso, la mayoría de las cooperativas caen en el ilícito de la usura, aunque reconozco que esa ley debe ser modificada,  así como la Ley 127-64 que rige nuestro cooperativismo. A pesar de esto, la junta monetaria internacional, autoriza a bancos y entidades financieras a cobrar un interés mayor, así como a pagar sobre los depósitos o ahorros más alto interés que aquel que puedan pagar las cooperativas a sus socios-as, lo que pone en gran desventaja a las cooperativas, al momento de que sus socios quieran realizar transacciones de esa naturaleza financiera. Eso es lo que ha llevado a algunas cooperativa a aumentar sus ofertas de porcentajes mensuales en los ahorros, ya sea en dinero líquido o en certificados financieros, cayendo, muchas, en el lavado de dinero, lo cual es otro ilícito penal grave, en lo cual pueden caer algunas cooperativas de manera consciente, engrosar fondos a los bolsillos de posibles dirigentes y/o Gerentes Generales.
Es en ese contexto que se hace imprescindible la creación de la Superintendencia de Cooperativas, para que vigila, supervise, controle y pueda sanear el proceder de algunas cooperativas y así no caigan en convertirse en "lavanderías" monetarias en nuestro país.
"El Comité de Crédito deberá revisar mensualmente todos los préstamos que han sido otorgados, con el fin de mantener estricto control y disponer la rectificación que fuere de lugar, en caso de detectar errores en los contratos de préstamos". (Ver pág. 47, párrafo I, Art. 48, de los "VICIADOS" Estatutos modificados sin la autorización de la Asamblea Extraordinaria Estatutaria, celebrada el 21 de junio del 2014, en el Hotel  Lina, hecho ya bien estudiado por el experto cooperativista, Dr. Luciano Juan de Dios Castillo Domínguez, ex-Gerente de la COOPROUNI, por 22 años).
Si en verdad el Comité de Crédito funcionara de manera institucional, algunos "Gerentes Generales", no actuaran como los "dueños" del dinero de la cooperativa, y no "concedieran" los préstamos como si se tratara de un favor que se le hace a los-as socios-as, actuando de manera paternalista, como si se tratara de "El Padrino",  para "comparar favores" y así "amarrar" a alguno-as socios-as de manera maliciosa y manipuladora, sustituyendo, una persona, al Comité de Crédito, lo cual pisotea o destruye, el accionar institucional de cualquier cooperativa en nuestro país, en franca violación a la Ley 127-64, mediante la cual se rige el cooperativismo en la República Dominicana.