Estos cuatro trabajos que he decidido difundir sobre los "Órganos de Administración y Control en una cooperativa, los dedico a un cooperativista consumado, al Dr. Luciano Juan de Dios Castillo Domínguez, quien es un ícono del cooperativismo nacional y quien, por su armazón ético y moral, es un real y eficaz hostosiano, un "guerrero" de incontables batallas, a quien el país, no ha sabido aquilatar y reconocer sus dotes de hombre pulcro e innegociable en la sociedad dominicana. Era necesaria y obligatoria esa extensa y justificable introducción, porque ese nombre, junto a otros, será muy escuchado en los predios cooperativistas, exigiendo pulcritud y respeto a las leyes del cooperativismo dominicano.
La Asamblea General es el órgano supremo de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre y cuando las propuesta hayan sido aprobadas de conformidad con los Estatutos de la cooperativa, de acuerdo a la Ley 127-64 y su Reglamento de aplicación. La asamblea General estará integrada por todos los socios que figuren en el registro social y que, al momento de la asamblea, estén calificados y activos.
En aquellas cooperativas integradas por Distritos Cooperativos, como es el caso de la COOPROUNI, en el Distrito Nacional, Zona Universitaria, su Asamblea General está representada por delegados elegidos en sus respectivos Distritos Cooperativos. Las decisiones que se asumen allí o que son aprobadas en dichas asamblea NO PUEDEN, NI DEBEN SER MODIFICADAS O FALSEADAS, sopesa de cometer un grave ilícito penal, lo cual conlleva solo solicitud de coerción y posterior sanción definitiva con cárcel, a la vez que, quienes cometen ese grave delito, ponen a su empresa cooperativa en el peligro de ser anulada y/o destruida, por los actos delincuenciales de gente con acciones delincuenciales que deben pagar sus aborrecibles fechorías en el momento menos esperado, porque el que siembra vientos, cosecha tempestades.
La Asamblea General se realizaba una vez al año, en el proceso de los dos meses después del cierre de operaciones. El anuncio de dicha asamblea debe tener EL DÍA, LA HORA y el LUGAR indicados por el Presidente y el Secretario del Consejo del Consejo de Administración de la cooperativa. Siempre y cuando no FALSIFIQUEN alguna firma o te pongan la maliciosa nota diciéndote que "SE LE DIRÁ POR TELÉFONO", como puede suceder en alguna empresa de economía colectiva en este país.
Siempre y cuando sea necesario, el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, podrán convocar para Asamblea Extraordinaria, las cuales serán legales con un quórum las dos quintas partes (el 40%) del cuarenta por ciento, siempre y cuando ese porcentaje de los socios calificados y activos, así lo soliciten.
Dentro de las facultades que le otorgan los Estatutos, la Ley 127-64 y el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, la Asamblea General conocerá de:
-Separación de los asociados en caso de apelación de éstos de una decisión del Consejo de Administración.
-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
-Disolución de la sociedad.
-Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.
-Afiliación a una Federaciòn o confederación.
-Cambios generales en los servicios de la Sociedad.
-Aumento o disminución del capital social.
-NOMBRAR Y REMOVER, CON MOTIVO JUSTIFICADO, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA, COMITÉ DE CRÉDITO Y COMISIONES O COMITÉS ESPECIALES.
-Examen de cuentas y balances.
-Informe de los Consejos y de los Comités.
-Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités para solicitar la aplicación de sanciones en que incurran o imponer Alan que sean de su competencia.
-Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
-Aplicación de los fondos sociales y de reservas.
-Reparto del rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital.
-Contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado.
Es que la Asamblea General en una cooperativa, es el fundamento de la existencia de la empresa, siempre y cuando sus socios tengan conciencia de sus derechos y deberes, desde la formación educativa. Quienes violenten las decisiones de una Asamblea General, debe ser responsable de sus consecuencias internas y jurídicas, no importa el torrente de NEPOTISMO que posea, por el bien del cooperativismo nacional.