El Consejo Vigilancia, en un órgano de control que, como bien lo dice la Ley 127-64, tiene la ob ligación de vigilar, supervisar y velar por el correcto manejo de la empresa cooperativa, tratando siempre de que sus acciones se correspondan con un manejo ético y transparente de la cooperativa, siempre y cuando no entre en confabulación con posibles directivos y gerentes dañosos, delincuentes que pueden atentar contra la existencia misma de la empresa cooperativa.

Este es el órgano fiscalizador de la cooperativa. Ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho al veto, sólo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere la Resolución vetada.
El Consejo de Vigilancia debe ejercer el derecho al veto ante
el/la presidente-a de la Comisión Administrativa, dentro de los ocho (8) días de haber recibido el/la presidente-a de aquel organismo la notificación de las resoluciones, las cuales deben ser tramitadas por el/la Secretario-a del Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarentiocho horas de haber sido aprobadas.
Cuando falla el Consejo de Vigilancia, al convertirse en un "monigote"al servicio de falsos "dirigentes cooperativistas"  o de Gerentes Generales corruptos, es lo que hace que la empresa cooperativa caiga en bancarota y hasta la pueden empujar a ser embargada, porque ninguno de sus órganos de administración y control cumple con su función estatutaria, tapando y silenciando los actos ilícitos de algunos consejeros marcados por su conducta no ética, rodeados de NEPOTISMO y perversidad.
Estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco (5) y por lo
menos un suplente. Escogerá dentro de su seno un Presidente y un Secretari; los demás serán vocales. Adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus miembros en sesión regularmente constituida.
Entre las funciones fundamentales del Consejo de Vigilancia, tenemos las siguientes:
-Examinar trimestralmente los libros, documentos,balances y verificar el estado de caja de la sociedad.
-Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejecutadas durante el periodo en que él haya actuado.
-Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido; sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas curcunstancias.
-Convocar extraordinariamente la Asamblea General, cuando a su juicio se justificare esa medida.
El Consejo de Vigilancia se reunirá mensualmente y, en caso urgente,  las veces que fuere necesario.La reunión extraordinaria del Consejo de Vigilancia, puede ser convocada,  ya sea por el Consejo de Administración o por los asociados en la forma en que se estipule en los Estatutos.
Las resoluciones que sean aprobadas por los Consejos de Vigilancia y de Administración, serán apeladas ante la Asamblea General. La decisión  que tome la Asamblea General, tendrá carácter definitivo. Pero si se ha violado la Ley o los Estatutos de la sociedad, los perjudicados pueden hacer valer sus derechos por la vía judicial correspondiente, como pasa hoy en dia con algunas cooperativas que "expulsan" socios-as sin respetar el debido proceso, por lo que pueden  ser llevadas a la justicia.
Por eso es que en una cooperativa, sus dirigentes deben sopesar muy bien sus hechos o sus acciones, porque de cometer cualquier error, pueden ser llevados ante los tribunales de la República, como actualmente ya hay algunas, brincando como "chivos linieros"de tribunal en tribunal, porque algunos dirigentes, borrachos de poder, son incontrolables y empujan a la empresa cooperativa al abismo, llevándola a la posibilidad de ser EMBARGADAS , por la posible perversidad de sus altos dirigentes.
Eso se produce cuando el Consejo de Vigilancia se convierte en cómplice de los dirigentes corruptos en nuestras cooperativas. Por eso es que se hace impostergable, renovar la actual Ley 127-64 y la Ley 31, mediante la cual se crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para convertirlo en una Superintendencia de las Cooperativas en nuestro país, para que puedan ser supervisadas con rigor y asuman las consecuencias de sus desmanes, aquellos dirigentes que, tal vez, hoy, estén cayendo en el blanqueo de capitales o en el lavado de dinero.
Eso, como la falsedad en escritura, la modificación de Estatutos, sin la autorización de la Asamblea y la asociación de malhechores, se paga con cárcel.
No podemos seguir con cooperativas, donde al Consejo de Vigilancia, nosotros-as, los-as socios-as, somos los que debemos vigilarlos a ellos.
 Es inaceptable que algunas cooperativas sigan ese lamentable derrotero, donde los Consejos de Vigilancia, entran en el tenebroso entramado de los dirigentes tramposos, lo que las convierte en un espacio de hampones, peores que la mafia ciciliana de la antigua Italia.
Donde eso pueda ocurrir, la cárcel de La Victoria, les puede quedar muy chiquita, por la infuncionalidad de los órganos de control y vigilancia, en nuestro sistema cooperativista.