Para concluir el trabajo anterior sobre la Asamblea General, debo observar que también hay Asambleas Generales Extraordinarias, las cuales, también tienen, entre otras facultades, la de modificar los Estatutos de una cooperativa y aquellos que modifiquen o falseen sus resoluciones, están previstos van ser procesados en un tribunal de justicia, ente un juez, por incurrir en un ilícito penal imperdonable que, puede ser agravado, por la asociación de malhechores, como tal vez pueda ocurrir en alguna cooperativa de manera maliciosa, para luego abusar del poder y tratar de adueñarse de ella, como si se tratara de una finca de su familia. Cuando eso sucede, el Consejo de Administración está en la obligación de actuar y asumir su responsabilidad administrativa, o se convierte en cómplice de barbaridades, propias de un Macabón.
De acuerdo a la Ley 127-64, el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la sociedad. Podrá elegir,  entre los socios o personas no asociadas, a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne, para realizar los fines de la sociedad. Al Gerente General no se le nombra para actuar de manera dictatorial y abusar de su poder, CANCELAR o perseguir al personal que le cuestione o que le exija actuar con transparencia ante la sociedad, amparado por la defensa de algunos leguleyos, chicaneros y semianalfabetos.
El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no menor de cinco ( 5 ), que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse, además, dos (2) Consejeros Suplentes, para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su periodo.
Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por mayoría de los Consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración legalmente constituido.
El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para la designación de los cargos correspondientes dentro de su  seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren, ocuparán sus puestos, hasta que los nuevos designados tomen posesión.
Vista esas funciones de ordenamiento y control del Consejo de Administración en una cooperativa, entonces, esa entidad debe cumplir y hacer cumplir su función directiva, porque de no hacerlo, se constituyen en cómplices de las artimañas de los bucaneros y filibusteros que se enquistan, como una garrapata en nuestras cooperativas.
En la mayoría de los casos de descontrol y de corrupción que suelen aparecer en una empresa cooperativa, el Consejo den Administración puede ser parte de esas acciones anti-éticas, ya sea por descuido o por omisión. De ser ese el caso de una cooperativa, el Consejo de Administración, si no actúa a tiempo, para corregir tales desaciertos, estaría cayendo en el ilícito de abuso de confianza, contra los socios y socias de la cooperativa, pudiendo ser acusado ante la justicia dominicana, por sus aberraciones procedimentales.
Un Consejero clave dentro del Consejo de Administración, es el Presidente de ese Consejo, siempre y cuando no se asocie con los posibles "grupos de vicios y de artimañas" que, a veces, germinan de manera abierta y/o solapada, dentro de una cooperativa. En el Consejo de Administración de una cooperativa, el Presidente, si se asocia a los escorpiones venenosos que coexisten en una cooperativa, también deben ser enjuiciado por su posible complicidad, si no responde con acciones firmes y beligerantes contra los posibles desmanes cometidos por gente inescrupulosa que atentan contra la existencia de la empresa cooperativa. Si eso pasa en tu cooperativa , abre el ojo y reclama transparencia,  aunque te acusen de difamación e injuria para pretender ocultar sus posibles desmanes.
El Consejo de Administración es el "jefe" de todos los funcionarios y/o Gerentes en una cooperativa. En el caso del Gerente General,  ese es un simple empleado del Consejo de Administración y si ese Órgano de Control, no investiga, ni detiene sus pasos de destrucción, también se
constituye en cómplice de sus posibles actos ilícitos y es pasible de ser encartado en cualquier demanda que se instrumento al respecto. El Consejo de Administración y,  en su caso, el Presidente, son la columna vertebral de la existencia misma de la empresa cooperativa y de su permanencia. No es posible que un Consejo de Administración, silencie ante el posible descalabro económico de una empresa cooperativa, llevándola a un posible  desatino administrativo e institucional que puede inducirla al descalabro de su funcionamiento operativo.
El Consejo de Administración,  es la espina dorsal de la vitalidad del proceder institucional cotidiano de una cooperativa. Si una cooperativa entra en crisis ética, funcional y económica, el Consejo de Administración es responsable y cómplice directo de su destrucción, junto con el posible silencio del IDECOOP, quien también es responsable del posible desmoronamiento del Sistema Cooperativo Nacional, porque,  teniendo conocimiento de los males, que no resuelve el Consejo de Administración, no interviene, ni busca solución factible, objetiva, para bien de un sano cooperativismo en la sociedad dominicana.