Al reflexionar sobre los hechos acontecidos en la República Dominicana durante el año 2017 se observa una carpeta de retos sociales, económicos y ambientales, pendientes de ser enfrentados con el propósito de avanzar hacia el desarrollo de toda la nación y de toda su gente, sin importar el lugar en donde resida.
Uno de los desafíos históricos en materia de desarrollo es el ordenamiento territorial; entendido como una política impulsada por el Estado con el objetivo de organizar el uso del suelo y la ocupación del territorio; acorde a las potencialidades y limitaciones de cada lugar, tomando en consideración las expectativas de la población.
En términos legales la prioridad de este tipo de políticas se señala desde el nivel Constitucional (Art. 194), mientras que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece como un compromiso del Estado, la necesidad de formular instrumentos que permitan regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos (Ley 1-12. Art. 32). Razón por la cual el Estado está comprometido en impulsar todo un sistema para ordenar el uso de suelo, el cual debe estar sustentado en tres procesos fundamentales: la articulación, la participación y la fiscalización.
El primero de los procesos necesarios es la articulación del Estado tanto a nivel inter-institucional, como a nivel inter-gubernamental. La articulación inter-institucional permite que cada una de las entidades del gobierno nacional definan políticas de desarrollo sectorial, coordinadas en el territorio por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, como órgano rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad (Ley 496-06. Art. 3). Mientras que la articulación inter-gubernamental garantiza que los distintos niveles de gobierno (nacional y municipal) establezcan regulaciones para el uso de suelo que sean complementarias; de esta forma los Ayuntamientos regulan el uso de suelo (Ley 176-07. Art.126), mientras que las sectoriales regulan el tipo de actividades que allí se realizan atendiendo a las áreas de competencia establecidas por Ley.
El segundo de los procesos clave es la participación de todos los actores situados en el territorio; de manera que el resultado del ordenamiento territorial no se produzca por el capricho de un sector o debido a la mirada de un solo aspecto del territorio, más bien sea el producto del análisis, la conversación, la negociación y los acuerdos de todas las fuerzas organizadas y localizadas en un lugar en particular. La promoción de la participación social consignada en la END 2030 (Art. 15), podrá materializarse a través de los instrumentos establecidos en la Constitución y en las leyes del Distrito Nacional y de los municipios.
Finalmente, la fiscalización continua de los acuerdos y compromisos es la única garantía al respeto de la seguridad institucional y jurídica, asegurando que las reglas de juego sean las mismas para todos los actores. Para fomentar la aplicación de instrumentos de fiscalización y control del uso de suelo, se requiere que el Ayuntamiento fortalezca su sistema de gestión y seguimiento en el territorio, con el concurso de todas las entidades de gobierno responsables de otorgar permisos en el territorio para el uso y ocupación del suelo.
El impacto y alcance de este tipo de instrumentos, políticas o regulaciones, demanda la participación activa del Estado, a través de la coordinación de todo el aparato gubernamental, el fortalecimiento de los Ayuntamientos y la instalación de espacio participativos, que fomenten la transparencia y colaboración activa de todos los entes de la sociedad.