Luego de su aprobación en fecha 14 de julio por el Senado de la República, el Proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana fue remitido a la Cámara de Diputados donde todo luce que será aprobado por igual. Este proyecto está siendo impulsado por el Poder Ejecutivo en un momento oportuno para la definición de nuestra política económica post-COVID.
Si bien el mercado de valores dominicano ha crecido de manera evidente en los últimos años – y se han realizados importantes reformas como la Ley No. 249-17 – no menos cierto es que aún se está a la espera de una emisión de renta variable (en un sentido estricto y no indirecto como lo sería un fideicomiso de oferta pública). El referido proyecto de ley busca (i) establecer un régimen transitorio para fomentar este tipo de emisión y (ii) modificar disposiciones que históricamente han tenido un efecto disuasivo.
De cara al régimen transitorio, el proyecto le atribuye competencia al Consejo Nacional del Mercado de Valores para que conceda tratamientos regulatorios diferenciados durante un periodo de tres años en materia de gobierno corporativo para facilitar la transición de los nuevos participantes. En este sentido, se les permitiría a los nuevos participantes (i) prescindir temporalmente de establecer comités de apoyo permanente bajo los consejos de administración y (ii) mantener una misma persona en la posición de presidente del consejo de administración y presidente de la sociedad, entre otras medidas similares. Con estas facilidades se persigue mantener bajo control los costos de adecuación de los participantes nuevos, pues ciertamente un factor decisivo para toda sociedad interesada son los gastos que implican mantener la estructura requerida por la Ley No. 249-17 y sus reglamentos.
El régimen transitorio previsto también tiene un componente tributario consistente en la exención del impuesto al aumento de capital (actualmente 1% del capital social autorizado incrementado) para aquellas ofertas pública de acciones realizadas por sociedades cotizadas. Por otro lado, se establece una tasa reducida de 15% por concepto de impuesto sobre la ganancia de capital por la venta de acciones inscritas. Ambas disposiciones estarían en vigor por un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El proyecto contiene una disposición de gran utilidad práctica que consiste en eliminar retenciones por concepto de impuesto sobre la ganancia de capital a raíz de operaciones de venta de acciones. De manera relacionada, se aclara que el impuesto sobre la ganancia de capital se generará únicamente al momento de la venta de las acciones (y por tanto conforme al precio al cual se vendieron en ese momento en particular).
Fuera del referido régimen transitorio, el proyecto prevé importantes cambios que eran solicitados recurrentemente por distintos stakeholders. Por un lado se libera a los adquirientes de acciones inscritas – no relacionados a la administración y gestión de la sociedad en cuestión – de ser considerados como responsables solidarios de las obligaciones tributarias tanto del vendedor de acciones (e.g. pago del impuesto sobre la ganancia de capital resultante de la venta) como de la sociedad cuyas acciones han sido adquiridas.
Finalmente, el proyecto modifica algunos artículos de la Ley No. 249-17 ampliando el alcance de los mismos. Concretamente (i) amplía la redacción de la disposición que establece la exención al impuesto sobre emisión de cheques y transferencias bancarias (el .0015% – la bête noire de la inclusión bancaria) para la adquisición de valores sea de manera directa o indirecta y (ii) extiende la exención del impuesto sobre transferencia inmobiliaria vis-a-vis la conformación de un patrimonio autónomo a seis años a partir de la primera emisión de cuotas del fondo en cuestión (previamente eran tres años), entre otras modificaciones.
Esta iniciativa constituye un esfuerzo loable de impulsar el desarrollo del mercado de valores dominicano con miras a lograr sus primeras emisiones de valores de renta variable. De ocurrir estas primeras emisiones, se constituiría un hito importante, no tan solo a nivel económico y financiero, sino también a nivel social, dado que los mercados de valores contribuyen a la inclusión de todos los sectores de la sociedad, incentivando la formalización bancaria y la dinamización de la economía. Por igual, la emisión de valores de renta variable repercutiría positivamente en la reputación internacional de la República Dominicana como muestra de la madurez de nuestro sistema económico.