¿Cometemos suficientes errores los dominicanos?
Evidentemente no lo suficiente como para descollar en el escenario global, si nos guiamos por nuestro posicionamiento en todas las evaluaciones internacionales.
Por lo menos no solemos contabilizar los errores, pues preferimos callarlos, taparlos, evitar analizarlos, y en definitiva no aprovechamos la oportunidad para aprender de ellos.
En nuestra experiencia empresarial, con unos 15 años de haber establecido un sistema de calidad certificado ISO 9001, la lucha más grande es lograr que el personal registre, documente e investigue las causas de los errores. Tanto así que hemos tenido que utilizar eufemismos para dosificar la cultura de la mejora continua mediante la identificación de “oportunidades de mejora”. Y la lucha es constante y titánica, pues pareciera que tenemos una resistencia programada a la transparencia y la sinceridad que nos dificulta admitir cuando nos equivocamos y por eso con frecuencia repetimos una y otra vez el mismo yerro.
Sin embargo, contrario a toda intuición, los hospitales que más errores “cometen” son precisamente los que se destacan por la calidad de sus servicios médicos, según un artículo de enero 2014 en la revista Gestión http://www.gestion.com.do/index.php/ediciones/enero-2014/364-su-empresa-comete-suficientes-errores . Y si esto aplica para un quehacer tan delicado como la atención a la salud y la vida humanas, que no será en otras actividades menos críticas. Pero como indica el estudio de la investigadora de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard que sirve de base para el articulo de Don Peppers, en realidad no es que cometen más errores, sino que aprovechan para aprender de sus equivocaciones y mejorar sus prácticas continuamente, en lugar de tratar de esconderlos o ignorarlos. El estudio descubrió que los mejores hospitales registran hasta diez veces más errores que algunos menos afortunados en sus resultados.
El 1 de mayo 2014, después de más de siete meses de evacuar la Sentencia TC 168/13, nuestro Tribunal Constitucional de nuevo ordena a la Junta Central Electoral expedir un “permiso especial de estadía temporal” a un joven nacido en territorio dominicano hijo de padres haitianos mediante la sentencia TC0078/14. Ya lo había hecho en repetidas ocasiones después de la TC 168, y ahora de nuevo reitera su criterio de que no son dominicanos los nacidos en territorio dominicano si ambos progenitores extranjeros residían en territorio nacional desprovistos de un permiso de residencia expedido por la Dirección General de Migración. Y esto a pesar de la claridad del voto disidente de la magistrada Isabel Bonilla Hernández que dice textualmente:
“2. Reiteramos nuestro criterio de que las personas nacidas en territorio dominicano, al amparo de la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966), son dominicanos, en virtud del beneficio del sistema de jus soli, y porque a sus padres extranjeros no se les puede considerar extranjeros en tránsito, pues los mismos se tratan de extranjeros redientes (sic) ilegales, condición que solo puede ser aplicada a partir de la Constitución del veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), que en su artículo 18, numeral 2, consagra que son dominicanos “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, por lo que la nacionalidad adquirida por el jus soli en la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966) está protegida por la Constitución vigente.”
De hecho ya la preclara magistrada había señalado lo mismo en su voto disidente en ocasión de la TC 168/13 al expresar:
“3.7. En este contexto, igualar la condición de extranjero en tránsito con la de extranjero residente ilegal, es violatorio al principio de irretroactividad de la ley, porque la Constitución dominicana, hasta la reforma del dos mil diez (2010), guardó silencio en lo relativo a los extranjeros residentes ilegales para los fines de nacionalidad; Es en su artículo 18, numeral 2, que se establece que son dominicanas y dominicanos, “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta constitución”, razón por la cual el derecho a la nacionalidad de la recurrente otorgado por la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966), está reconocido en la Constitución de dos mil diez (2010). “
Nada ha provocado en los magistrados un proceso de revisión de su decisión del 23 de septiembre del 2010 de declarar haitianas a Juliana Deguis Pierre y a todas las personas en situación similar. Nada ha hecho dudar ni reconsiderar su decisión “inapelable, irrevocable y vinculante”, evitando como el diablo a la cruz cualquier referencia al artículo 18 numeral 2. Nada ha provocado ponderar los tratados internacionales en derechos humanos suscritos por el Estado dominicano que integran el bloque de constitucionalidad, y cuyo control es responsabilidad de ese alto tribunal.
Entre los magistrados mayoritarios no ha habido ningún cuestionamiento de por qué si estaba tan claro en las constituciones que se sucedieron desde 1929 hasta la reforma de 1994 inclusive que los extranjeros sin residencia expedida por la Dirección General de Migración estaban incluidos en los “en tránsito”, se decidió modificar el texto en 2010 para incluir referencia explícita a extranjeros “que residan ilegalmente en territorio dominicano”. ¿Residir no es antónimo de transitar? Eso es lo que se entiende del cambio en redacción, un reconocimiento de que son categorías distintas las de extranjeros en tránsito y los residentes ilegales.
Tampoco ha provocado interés el cambio en la redacción que en el numeral 2 del artículo 11 de la constitución de 1966 rezaba:
“Son dominicanos: … Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de leyes y constituciones anteriores”, a la versión del artículo 18 numeral 2 de 2010 que dice:
“Son dominicanas y dominicanos: …Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
¿Es creíble que el Constituyente eliminara referencia a “en virtud de leyes y constituciones anteriores” sin ningún propósito? ¿No es un mensaje claro y contundente de la intención del Constituyente, de diferenciar el antes y después de la Constitución del 2010 en este tema de la nacionalidad?.
Creemos firmemente que como humanos que somos todos nuestros magistrados pueden cometer errores (aun los del más alto tribunal de la república) y que es imprescindible que los yerros se puedan enmendar cuando se reconozcan como tales, por lo que no entendemos como una sentencia humana pueda decirse irrevocable. Y sobre todo si entra en contradicción directa con la Constitución que dice interpretar. El proceso de mejorar continuamente lo que hacemos pasa necesariamente por el proceso de reconocer “las oportunidades de mejora” que es como llamamos a los errores los que tenemos dificultades en llamarle por su nombre.