El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas físicas y jurídicas que ejercen el comercio de manera habitual, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos; esto así, con el objeto de dar publicidad a los mismos, de manera que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Este tiene el carácter de público, es obligatorio, se le otorga valor probatorio y es oponible a los terceros, lo que hace que nadie pueda alegar su desconocimiento. De ahí la importancia de revisar los datos que el Registro Mercantil proporciona, si se va a iniciar un negocio jurídico con una persona física o jurídica que se dedique al comercio. Nos dedicaremos a exponer las particularidades del Registro Mercantil, y las posibles consecuencias de no proveerse de sus datos al momento de iniciar un negocio jurídico determinado.
La finalidad del Registro Mercantil es dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos por disposición de la Ley. Es el medio legal de publicidad, que le permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritas. La inscripción funge como un medio para informar a los individuos de que esa persona física o jurídica ejerce el comercio, y proporciona los actos, libros y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales o de servicios que realiza.
Además, el Registro Mercantil persigue otorgar ciertos beneficios a quienes realizan la matriculación. Como lo es: mantener el uso exclusivo de sus Nombres Comerciales u obtener su Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
Cuando decimos que el Registro Mercantil les permite a las personas físicas y jurídicas mantener el derecho de uso exclusivo de sus Nombres Comerciales, lo decimos debido a que con la inscripción de los documentos que prueban el uso continuo del nombre, se prueba que el mismo no se ha abandonado y se continúa con su uso en el mercado, y ningún tercero podrá alegar lo contrario porque el Registro Mercantil da fe pública de ello. La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 18 de abril del 2000, dispone: “A pedido de cualquier parte interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) cancelará el registro del nombre comercial que se hubiese abandonado”, el abandono de un nombre comercial se presenta cuando deja de ser usado por 5 años consecutivos.
Asimismo, al realizar la matriculación las sociedades comerciales podrán solicitar su Registro Nacional del Contribuyente (RNC). Lo cual les permite: solicitar préstamos y contraer obligaciones a nombre de la sociedad, participar en concesiones de las diferentes instituciones del Estado, beneficiarse de descuentos, adquirir productos de ciertas empresas que requieren del RNC para optar por este beneficio.
Se obtienen otros beneficios al matricularse en el Registro Mercantil, pero solo nos limitaremos a describir estos dos.
Por otro lado, el Artículo 2 de la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002, dispone: “El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros”, esto ha sido dispuesto así, con el único objetivo de otorgar mayor seguridad jurídica a las relaciones mercantiles. Ser público es una de las principales características del Registro Mercantil, y con esto se refiere a que los datos que este recoge pueden ser verificados, es decir, se puede acceder a ellos en cualquier momento. Es oponible a los terceros porque una vez que se realiza el registro, las documentaciones inscritas en el mismo se vuelven de dominio público, vinculan a todos aquellos que pueden tener acceso a ellos y ha de ser conocido por toda persona que va a contraer obligaciones con cualquier empresa o persona individual que ejerza el comercio.
Igualmente, se le otorga el carácter autentico como valor probatorio, debido a que las informaciones inscritas no admiten controversias, pues resultan de lo dispuesto por la misma Ley. Es obligatorio, porque la Ley lo exige y le impone una sanción a quienes no se dispongan a realizar la inscripción en el Registro Mercantil una vez inicien sus operaciones. Esto lo establece la mencionada Ley de Registro Mercantil, en su Artículo Numero 23: "La persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, transcurrido el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos".
En el Registro Mercantil
se recogen los siguientes datos:
Los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la Constitución, las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias), venta de cuotas sociales o de acciones. Proveyendo estos de informaciones como: quienes son los socios, quien es el gerente, a quien se le otorga el poder de contraer obligaciones a nombre de la sociedad, cual es el capital suscrito y pagado, el domicilio social, y otros datos de interés.
Las reformas estatutarias, tendentes a: cambiar el nombre comercial, el domicilio, la actividad u objeto social, modificar el capital, disolver la sociedad, suspender o cancelar operaciones, designar o cambiar representantes, liquidar la sociedad.
La documentación tendente a informar sobre incapacidades o inhabilidades para ejercer el comercio, según lo dispuesto las leyes de la Republica. Como podría ser: una sentencia de interdicción judicial pronunciadas contra un comerciante; el acta tendente a informar sobre la posesión de cargos públicos que inhabiliten al comerciante a ejercer el comercio.
Los Contratos Matrimoniales entre Cónyuges, las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante.
Informaciones relativas a la apertura de sucursales o agencias, todos los actos que modifique la propiedad o la administración de estos.
Los Embargos y Demandas pronunciadas contra las personas físicas o jurídicas que ejercen el comercio. Así como los concordados dentro del proceso de Quiebra
Los Libros de Contabilidad, las decisiones tomadas por las Asambleas o juntas de socios relativos a estos.
Entre otros.
Al estar inscritos estos datos en el Registro Mercantil, que se caracteriza por ser público, oponible y obligatorio, los mismos se encuentran a disposición de todos y una eficiente medida es revisarlos antes de iniciar un negocio jurídico determinado con una persona física o jurídica que se dedique al comercio. Revisarlos previo a iniciar un negocio jurídico les permitiría prevenir litigios futuros, al poderse constatar si su convención es legalmente válida o si en algún momento podría ser declarada nula. Porque si se pudiere demostrar, por ejemplo, que cuando el acuerdo fue arribado el empresario individual o el representante de la sociedad comercial no tenía capacidad para contratar por ser declarado interdicto por decisión judicial, se podría solicitar la declaración de nulidad de la convención por faltar uno de los requisitos establecidos en el Articulo 1108 del Código Civil Dominicano, relativos a los requisitos mínimos para la validez de las convenciones, en este caso específico, la capacidad para contratar.
Igualmente, se podría solicitar la declaración de nulidad de una convención contraída con una sociedad comercial, si se constata que la persona que firma como representante de la misma, no era a quien en los estatutos le fueron otorgados tales poderes. Caso similar al que aludimos llegó a nuestra Suprema Corte de Justicia, donde esta emitió sentencia reafirmando la oponibilidad del Registro Mercantil.
El caso consistía en una sociedad comercial que había contratado servicios de promoción publicitaria, pero al hacerlo aparentemente no indagó si la persona que firmaba el acto contentivo de las obligaciones era representante o no de la empresa que le brindaría el servicio; basándose en el mandato aparente por el alto rango de la gestora del acuerdo y las diligencias que esta llevaba a cabo para su consecución, procedió a contratar. La empresa contratada luego deseó cancelar el acuerdo unilateralmente, alegando que faltó su consentimiento al momento de suscribir el contrato, debido a que la persona que lo otorgó no fue autorizada a ello.
La Corte estableció que: “al momento de contratar X…, S.A., debía verificar la debida capacidad de la señora para, en representación de Y….S.R.L., comprometer su responsabilidad civil contractual, toda vez que al momento de suscribir un contrato entre compañías es imperativo que las partes intercambien la documentación interna y estatutaria que evidencie el consentimiento de la misma, tal como es, la Asamblea que autoriza al representante de la compañía para suscribir compromisos como los de la especie, así como la calidad para hacerlo, sea en condición de representante legal o administrador, o actuando con un poder especial para hacerlo […] Que el Registro Mercantil de una empresa al tener el carácter de ser oponible a terceros, esto implica que la información que consta en dicho registro es de dominio público y que debe ser de conocimiento de la persona, sea física o moral, que va a contratar con cualquier empresa […] X…S.A. no podía, tal y como hizo indicar que fue inducido a creer que la señora era la Presidente de la empresa recurrida, si la información que da fe de lo contrario era de dominio público, obligatoria, auténtica y oponible a ella”.
Retomando las ideas anteriores, otra causal que podría dar lugar a posiblemente solicitar la nulidad de una convención, sería contratar con una sociedad comercial que se encuentre en proceso de Liquidación. La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales, de fecha 25 de noviembre del 2008, dispone que desde el momento en que la sociedad comercial se declara en liquidación, se despojan a los representantes legales de la misma, de todos sus derechos y poderes, no pudiendo estos realizar ningún acuerdo posterior ni contraer obligaciones a nombre de la sociedad. Una sociedad se declara en Liquidación, registrando en el Registro Mercantil la Asamblea General Extraordinaria que aprueba la Disolución de la misma.
Por igual, al ofrecer el Registro Mercantil datos como si el empresario individual o la sociedad comercial ha pasado por Embargos interpuestos por sus acreedores, nos permite constatar la estabilidad económica a lo largo de la vida jurídica de quien se pudiere pensar en iniciar un negocio jurídico en particular.
Para culminar, podríamos decir que el Registro Mercantil no solo es un documento público que le permite a las sociedades comerciales poder contraer obligaciones a nombre de la sociedad, dar fe pública de las obligaciones contraídas o adquirir el Registro Nacional del Contribuyente (RNC); el Registro Mercantil también funge como una útil herramienta para la prevención de los litigios . Pues al crear el hábito de verificar los datos que éste provee previo al inicio de cualquier negocio jurídico con una sociedad comercial o una persona física que se dedique al comercio, se previenen futuros conflictos que podrían acarren inestabilidades económicas y administrativas.
Artículo originalmente publicado en http://dhlegal.wordpress.com/2013/09/09/oponibilidad-del-registro-mercantil/