La declaración jurada de bienes tiene su primer fundamento en el artículo 146.3 de la Constitución que la establece como obligatoria para “los funcionarios públicos (…) antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.”
Del texto se deriva que la obligación de presentar la declaración no se limita al momento de asumir o de dejar un cargo público. También se impone a requerimiento de autoridad competente, en cualquier momento durante el desempeño del cargo.
A fin de adaptar la legislación sobre la materia a los estándares de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Constitución de 2010, en el año 2014 fue aprobada y promulgada la Ley 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio, que derogó la antigua Ley 82 de 1979.
El artículo 14 de la Ley 311-14 establece como sanción, a quienes omiten realizar su declaración dentro del plazo previsto (30 días), la misma que corresponde a la comisión de faltas graves o de tercer grado, prevista en la Ley de Función Pública.
El cómputo los 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones públicas inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta.
¿Cuál es la sanción prevista por la Ley de Función Pública por la comisión de faltas de tercer grado? Según su artículo 81.3 ese tipo de faltas “dará lugar a la destitución del servicio.” Por el uso de la forma imperativa del verbo dar, la destitución no es facultativa: se impone
El mismo artículo 14 de la Ley 311-14 prevé idéntica sanción al funcionario que, haciendo su declaración, “omitiere declarar algún bien”. Por tanto, omitir declarar, o declarar omitiendo, conllevan la misma sanción de destitución.
Una sanción mayor prevé la Ley 311-14 para los casos de “delito de falseamiento de datos”. En su artículo 15 establece que quien falseare las declaraciones “será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.”
Como se observa, mientras la omisión de declarar, o la declaración con omisiones, tipifican una falta administrativa que se sanciona con destitución, falsear información que según la Ley debe contener la declaración es un delito que se sanciona con privación de libertad y multa.
Otro aspecto importante contenido en la Ley el relativo a la “prueba del origen del patrimonio”.
Desarrollando el contenido del artículo 146.3 constitucional, el artículo 16 de la Ley obliga al funcionario a probar “el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.”
Importa señalar que la carga de la prueba impuesta al funcionario sobre el origen de su patrimonio, solo opera respecto de los bienes que obtiene durante el ejercicio de su cargo. Los obtenidos con anterioridad, se presumen bienes lícitos hasta prueba en contrario.
La diferencia en la carga de la prueba sobre el origen del patrimonio, dependiendo de si se obtiene durante o con anterioridad al cargo, se explica por el fuerte impacto negativo que para la sociedad en su conjunto tiene el inadecuado manejo del patrimonio público.
En los casos en que el origen lícito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo no pueda ser probado, el párrafo del artículo 16 faculta a la autoridad competente para “accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.”
La Ley también contempla los casos de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. Su artículo 18 prevé sanciones de cuatro a diez años de prisión mayor, multa equivalente al duplo del monto del incremento, e inhabilitación para ocupar cargos públicos por diez años.
El cómputo los 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones públicas inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Es decir, el plazo queda suspendido mientras no se cumpla la sanción de prisión que se haya impuesto.
Según da cuenta la prensa de ayer, unos 1,700 funcionarios no declararon sus bienes. En esos casos aplica el artículo 19 de la Ley 311-14 que le confiere facultad al Ministerio Público para abrir una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito contra el “funcionario público obligado a hacer la declaración jurada de patrimonio, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos de esta ley, conforme al plazo establecido en la misma.”
Es difícil entender una omisión tan masiva en el cumplimiento de una obligación impuesta por la Constitucion y sancionada por las leyes en los términos arriba indicados. Ojalá y las acciones que previsiblemente se encaminarán desde el Ministerio Público en esta ocasión, sean una señal suficientemente elocuente sobre lo inaceptable que resulta que quienes juraron cumplir la Constitución y la Ley, falten a su juramento en un asunto tan sensible como la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo del patrimonio de todas y de todos.