En la Cárcel Modelo de Najayo Hombres se ejecutan, en promedio, unas 5 órdenes de libertad diariamente. El penal tiene una población total que ronda los 3,000. El director del penal trabaja 6 días por semana lo que indica que a la semana se ejecutan unas 30, al mes son 120 y al año unas 1440 órdenes de libertad.
En otras palabras, casi la mitad de los presos de Najayo Hombres recuperan la libertad en un año cualquiera mientras los espacios que una vez ocuparon son rápidamente llenados por nuevos ingresos. Si proyectamos estos porcentajes al total de la población penitenciaria de RD llegamos a la conclusión de que unos 10,000 presos salen de las cárceles en un año cualquiera. En 10 años, 100 mil y así sucesivamente. Las cárceles afectan a muchos (incluyendo familias y seres queridos de los encarcelados) y muchos hemos sido afectados por los que están en las cárceles. Lógicamente interesa saber quién sale, cómo sale y a qué sale.
Las vías legales típicas sobre los que se apoyan estas órdenes de libertad pueden agruparse bajo 3 campos básicos. Para los que todavía no han sido juzgados están las fianzas y recursos afines que permiten que el sujeto de juicio espere en libertad el desenlace de su causa. Para los juzgados y posteriormente descargados están las libertades puras y simples. Para los condenados están las libertades condicionales o el cumplimiento de la totalidad de la pena.
A los fines de esta contribución quisiera dirigir la atención del lector al tema de las Libertades Condicionales a propósito de unas recientes declaraciones del Magistrado Procurador General. El Dr. Radahmés Jiménez ha ordenado a sus fiscales no oponerse en los casos donde estuvieran dadas las condiciones. Uno tiene que preguntarse: Cuáles son las condiciones?
Quizás hay que empezar por decir que la figura de la Libertad Condicional no es un invento criollo pues existe en prácticamente todas las legislaciones occidentales. En el caso dominicano, la ley que regula el tema tiene unos 30 años de promulgada. En esencia, aquellos condenados que hayan cumplido la mitad de la pena originalmente impuesta se hacen elegibles, después de cumplir con requisitos de conducta (entre otras cosas), de significativas variaciones en la forma en que habrían de cumplir el resto de la condena. Puesto de otro modo, se les permite vivir una forma de libertad definida por las limitaciones de movimiento, oficio y domicilio que tenga a bien determinar el ejecutor de la pena.
Soy de las que pienso que el recurso de la libertad condicional es valiosísimo pues brinda una excepcional oportunidad de conocer a las partes (incluyendo la sociedad) el efecto que sobre el sujeto de pena ha tenido el encierro. Permite medir con bastante objetivad el resultado de los recursos y esfuerzos invertidos en el sistema de prisiones.
Por otro lado, el Juez Ejecutor de la Pena no está en modo alguno obligado a otorgar libertad condicional. Ese favor debe estar reservado para los casos donde las condiciones estipuladas por la ley estén claramente reunidas. En mi humilde opinión lo que falta es trabajar mejor cuáles son esas condiciones pues según mi propia experiencia bajo el modelo actual el olvido juega un papel de excesivo peso.
Uno entiende que los Magistrados y el mismo Ministerio Público sientan mayor libertad para otorgar una Condicional cuando no tienen oposición (o la misma sea débil) de la parte agraviada. Es más, la ausencia de reclamos puede ser una señal positiva. Sin embargo, la falta de oposición o una oposición débil no deben ser factores determinantes pues lo que importa a los fines del colectivo es la corrección lograda sobre el interno y el pronóstico de reinserción que sobre el mismo se pueda elaborar. Esto último solo se logra con un sólido seguimiento de la evolución del prisionero y la intervención puntual de profesionales del área social, salud mental y laboral.
A modo de ilustración, tomemos dos casos graves uno de homicidio y otro de narcotráfico. Aunque el narcotraficante se haya dedicado por años a tan pernicioso oficio (el homicidio es un hecho puntual) e independientemente de que el tráfico de estupefacientes genera violencia y corrupción probablemente sea más fácil para éste lograr una libertad condicional que para el homicida. Esto es así porque el narco suele beneficiarse más fácilmente del olvido. Las víctimas de su quehacer no se presentan en los juicios a reclamar dureza, queda del Ministerio Publico reclamarla y este, de forma entendible está demasiado ocupado con el presente como para estar recordando lo que ocurrió hace 10 o 15 años.
En resumen, que lo que nos conviene no es olvidar sino recordar sin odio. En materia de correcciones lo primero puede ser una trampa terrible pues lleva al descuido mientras que lo segundo abre la oportunidad de tomar decisiones sustentadas en ciencia y experiencia.