Hace algunos años, la voz de Cuquin Victoria abría un comercial de una famosa casa licorera nacional, cuando decía: “éste es un país muy especial”, eslogan que se convirtió durante mucho tiempo en un decir verdaderamente popular y hay que convenir que es cierto que este es un país muy especial.  No salimos de una.

Cada día una nueva noticia con ribetes escandalosos  hace olas.

Ahora es con monseñor Okolo y el embajador Brewster y un coctel que se suspendió porque hubo mojigatos que hicieron bembitas porque iban a invitar a la pareja del embajador Brewster y otros, que  como el embajador de su Majestad la Reina de Inglaterra,  declinó la invitación por causa de discriminación.

En este debate  perdió monseñor Okolo, que con tan buen pie llegó a estas tierras, porque  fue confundido por quienes deberían saber sobre el estado de las personas  en el ordenamiento jurídico y en las relaciones internacionales.

Según un documento publicado en Acento, monseñor Okolo consultó con un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le informó que el principal obstáculo para invitar a la pareja del embajador Brewster es la Constitución dominicana, que solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer.

En el estado de una pareja que viene a desempeñar funciones diplomáticas en la República Dominicana, la Constitución  dominicana, no tiene nada que ver y no se les aplica, por lo que el argumento de que la Constitución dominicana solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer, es inútil, ocioso,  peregrino y revela en primer lugar desconocimiento de las reglas jurídicas aplicables en cada caso  y una voluntad de entorpecer las relaciones diplomáticas

De la misma manera que no tiene nada que ver con ningún extranjero que venga temporal o permanentemente a nuestro país, por la sencilla razón de que el estado de las personas está regido por su ley personal.

El estado de las personas está integrado por una serie de hechos y actos considerados importantes en la vida de las personas, que la ley los toma en consideración de manera cuidadosa para formar con ellos la historia jurídica de la persona.

¿Qué  o cuál es la ley personal de cada individuo?  Es la ley de su país de origen o adopción (en el caso de los naturalizados), que se aplica a todos los actos de la vida civil, matrimonio, filiación, sucesión.

Veamos cómo funciona.  Los dominicanos residentes en el país, para contraer matrimonio, deben hacer el procedimiento de conformidad con las disposiciones de la Ley No.659 de 1944.

Eso lo conocen todos los Oficiales del Estado Civil que instruyen a los contrayentes sobre las formalidades a cumplir, los plazos en que deben hacer  las proclamas antes del matrimonio, los documentos a presentar y los costos  del connubio.

La ley ha contemplado la posibilidad de que los dominicanos se casen entre sí en territorio extranjero o que contraigan matrimonio con un (una) extranjera en el extranjero.

En consecuencia, el  ordenamiento jurídico dominicano reconoce validez a los matrimonios contraídos en el extranjero; de conformidad con el artículo 58 ordinales 14 y 15 de la Ley No. 659 de 1944, establecen la validez de los matrimonios realizados fuera del territorio nacional disponiendo:

“14) MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO.  El matrimonio en país extranjero entre dominicanos, y entre dominicanos y extranjeros, será valido si se ha celebrado con las formalidades establecidas en dicho país, y siempre que no se haya contravenido a lo dispuesto por esta ley.  También será valido el matrimonio entre dominicanos celebrado en país extranjero, si se ha autorizado conforme a las leyes dominicanas, por los agentes diplomáticos o consulares de la República, en sus respectivas jurisdicciones.”

“15) REGRESO DEL CONYUGE A LA REPUBLICA.   En el término de tres meses después del regreso del cónyuge dominicano a su patria, el acta de celebración del matrimonio contraído en país extranjero, se transcribirá  en el registro publico de matrimonio de su domicilio.”

Ahora bien, el ordenamiento jurídico dominicano, no contiene ni puede contener ninguna disposición relativa a un matrimonio contraído entre extranjeros en país extranjero.

Precisamente porque es una cuestión atinente al estado personal del individuo que cada uno reglamenta de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Dentro del grupo de extranjeros que vienen a residir de manera temporal o permanente en la República Dominicana, especial régimen tienen los miembros del cuerpo diplomático acreditado.

Los miembros del cuerpo diplomático, además de estar regidos por su ley personal, tienen un estatuto particular  que está contenido en los convenios y tratados internacionales, particularmente por la Convención de Viena de 1961, de la cual vamos a leer la exposición de motivos:

“Los Estados Partes en la presente convención:

Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos; Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones; Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social; Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.”

En ejecución de esos propósitos, la Convención define en el articulo 1  la nomenclatura de los funcionarios de una misión diplomática, así dice quien es el  1º.    “jefe de Misión”; 2º. Miembro del personal de la misión; 3º. Miembros del personal diplomático; 4º. Agente diplomático; 5º. Miembros del personal administrativo y técnico; 6º. Miembros del personal de servicio; 7º. “criado particular”; todos los cuales define y que es innecesario transcribir  en este articulo, todos los cuales gozan de los privilegios, facilidades que la Convención estipula desde el articulo 20 en adelante.

Hay que tener en cuenta que en el articulo 37 de la Convención de Viena se establece: “Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozaran de los privilegios e inmunidades especificados  en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.”

La familia de un agente diplomático la constituyen su cónyuge conforme la ley personal de dicho agente, sus hijos, parientes y afines hasta los grados previamente establecido en el ordenamiento jurídico del Estado de procedencia del mismo.

De conformidad con la legislación de su país de origen, el embajador Brewster, es casado y a su pareja, deben serles reconocidos todos esos privilegios e inmunidades que establece la Convención de Viena.

En el caso de la especie es decir el embajador Brewster y su esposo, la legislación de su estado nacional, reconoce la legalidad y validez de su unión, la República Dominicana que ha otorgado  su asentimiento a su presentación, debe, en cumplimiento de los propósitos explícitos de la Convención de Viena, que transcribimos mas arriba,   dar al Embajador y a su pareja el mismo tratamiento que a los demás jefes de misiones acreditados en el país.

Negarse a hacerlo atenta, viola la Convención y dar informaciones retorcidas a un embajador para que se establezca entre pares, discriminaciones, además, de ser mojigatería gazmoña, una tentativa grosera y torpe de enturbiar las relaciones diplomáticas con el país acreditante del embajador Brewster.

No es casual ni fortuito, si se tiene en cuenta los precedentes de un embajador dominicano denunciando supuestas tramas contra un miembro del alto clero dominicano; así como la corroboración de un alto funcionario del Estado sobre la supuesta conspiración, que se le den esas informaciones a monseñor Okolo, con lo cual deslucen, de entrada, su papel como Decano del Cuerpo Diplomático, parecen dirigidas a querer tumbar el pulso a  los Estados Unidos. ¿Con qué propósito?

Yo pregunto ¿No sería mejor como proclamaba alguien hace algún tiempo, que le declaremos la guerra a los Estados Unidos?   Talvez se nos pega algo bueno.